PLACENCIA/CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A.
Rol
O-239-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCOS ALEJANDRO PLACENCIA HUERTA, Cédula de Identidad Nº 16.467.987-K, Constructor Civil, con domicilio en esta ciudad, Avenida Santiago Arata Nº 4075, Departamento Nº 24-C, patrocinado por el Abogado don Marco Quevedo Villegas, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CONSTRUCTORA SACYR CHILE SOCIEDAD ANONIMA, Rut Nº 96.786.880-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Hermoso Rodríguez, ambos con domicilio en la comuna de Arica, Aeropuerto de Chacalluta, Avenida John Wall sin número; y también, en forma solidaria, en contra del FISCO DE CHILE, Rut Nº 61.202.000-0, en representación del Ministerio de Obras Públicas, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Arica y Parinacota del Consejo de Defensa del Estado, Ana María Cortés Espejo, ambos con domicilio en esta ciudad, calle 7 de Junio Nº 280, Tercer Piso, en su calidad de dueño de la obra, al tenor de los artículos 183 - A y siguientes del Código del Trabajo. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-239-2022. La demandada principal, patrocinada en este juicio por el Abogado don Horacio del Valle Fraga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación ya registrado, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La demandada solidaria, patrocinada por la Abogada doña Ana Cortés Espejo, del Consejo de Defensa del Estado, y representada en juicio por el Abogado don José Andaluz Sandoval, del mismo Servicio, al contestar pidió el rechazo de la demandada a su respecto. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 22 de noviembre de 2022, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación,
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Marcos Alejandro Placencia Huerta, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Constructora Sacyr Chile S.A., representada por don Francisco José Hermoso Rodríguez, también individualizada; y, solidariamente demanda a Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, también individualizado, a fin que en definitiva se declare que su despido fue indebido, y que se la condene al pago de las indemnización laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en que ingresó a prestar servicios para la demandada empresa Constructora Sacyr Chile S.A., con fecha 24 de febrero de 2020, y que lo obligaron (sic) a desempeñarse como Gestor de Aprovisionamiento de Obras Civiles, ello en la ejecución de la Obra “Ampliación y Mejoramiento del Aeropuerto de Chacalluta”, que fue encargada por el Ministerio de Obras Públicas del Fisco de Chile. Señala que su remuneración ascendía a la suma de $2.281.662.- mensuales. En cuanto al término del contrato de trabajo, dice que con fecha 27 de septiembre de 2022, en el contexto de un procedimiento administrativo de reclamo ante la Inspección del Trabajo y junto a otros documentos, la demandada le hizo entrega de la carta de despido, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que se fundamentó en la existencia de 44 contratos con el proveedor Ferretería JVC, por 1.062.568 Euros, autorizados por el responsable de la obra; además, de la existencia de un sobreprecio en promedio del 33% a favor de ese proveedor, lo que es anómalo y una infracción a sus obligaciones; también en que el representante del nombrado proveedor es socio en otras 2 sociedades que han mantenido relaciones comerciales con la obra por unos 181.973 Euros, hecho desconocido por la Gerencia; además, por el stock de almacén con materiales pendientes de regularizar en contratos con el mismo proveedor, conformando una falta de diligencia y trato favorable; y, asimismo, la compra al proveedor fuera de su giro como tal, como materiales de librería por 58.915 Euros. Alega que la causal de caducidad del contrato de trabajo es indebida, por contrariar el Derecho, dada la ambigüedad y los términos genéricos y vagos que guían la redacción de la carta revelando la ausencia de fundamentos en la decisión de aplicar tal causal. Le resulta notable, por ejemplo que la demandada señale que existirían otros proveedores que representarían mejores ofertas y condiciones para la provisión de materiales y servicios, más no señale cuáles serían tales potenciales oferentes ni explicara la supuesta conveniencia de sus ofertas. Además enuncia una relación matrimonial del dueño de una de las empresas proveedoras y su relación o participación en la propiedad de otras firmas también contratadas. Tales análisis, por su levedad, parecen encubrir la falta de argumentos de la decisión de despedir. Pla
Fallo
por tanto se encuentra fehacientemente acreditada. VIGESIMO: De las Alegaciones del Actor. Que, en su escrito de demanda (motivo 1°), el actor expuso que ni en su perfil de cargo, ni en la orgánica interna de la empresa, ni en el Reglamento Interno ni en ninguna fuente de las obligaciones del contrato de trabajo, puede hallarse un procedimiento de análisis de propuestas o condiciones de mercado, similares a una licitación, que obligaran a obtener cotizaciones y analizar sus condiciones. Por lo demás, sus labores se hallaron siempre bajo directa fiscalización y control, de otras jerarquías internas, representadas por Francisco Hermoso Rodríguez, en su carácter de Gerente de Proyecto y por el Área de Aprovisionamiento de la Oficina Central de la Empresa, ubicada en la Región Metropolitana, como Germán Silva y Alejandro Vilches. Sostiene que dadas las fechas y épocas en que comienzan los suministros de bienes, materiales y prestación de servicios de las firmas proveedoras para esta Obra, el año 2020, resulta más ajustado a la realidad de los hechos y a la razonabilidad concluir que la decisión de contratar con ellos, aprobada por el Gerente de Proyecto y demás instancias jerárquicas de la demandada, se basó en la buena calidad de las contraprestaciones, la que no es cuestionada en la carta de despido. A ese respecto, ya quedó determinado fehacientemente cuáles fueron las funciones, labores y tareas que debía cumplir el demandante en virtud de su contrato de trabajo, quien est
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Plasencia Huerta, Marcos Demandado: Sacyr Chile S.A., y Otra RIT O-239-2022 RUC 22- 4-0433106-3 ____________________________/ Arica, a nueve de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don MARCOS ALEJANDRO PLACENCIA HUERTA, Cédula de Identidad Nº 16.467.987-K, Constructor Civil, c
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