Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA CON INSPECCION DEL

Rol

I-48-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: I.- ANTECEDENTES GENERALES. Señala que, con fecha 20 de julio de 2022, se efectuó una fiscalización a cargo de doña Bárbara Denis Ruiz González, quien solicitó el envío de información en relación con el pago de bonos y su escrituración respecto de determinados trabajadores, lo que fue oportunamente respondido por parte de su representada entregando los antecedentes solicitados. Agrega que luego, con fecha 18 de agosto de 2022, recibieron una notificación electrónica de la Inspección del Trabajo imponiendo una multa por una supuesta infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: 1.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del bono denominado “Bono eventual 4” que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación. Esta multa, cursada por 60 UTM señala como norma supuestamente infringida los artículos 54 bis, inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. II.- MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA: ERROR DE HECHO. Expone que, en primer lugar, debe señalar que en términos generales un error de hecho es conceptualizado como una representación inexacta o equívoca que se tiene de un hecho o de una cosa. Señala que, en este caso, la fiscalizadora habría constatado de acuerdo con la multa impuesta que las liquidaciones de remuneración del trabajador Ramiro Gutiérrez no contienen un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio su origen y la forma empleada para su cálculo. Sin embargo, es del caso que el denominado “bono eventual 4” observado por la fiscalizadora en los hechos no corresponde a una situación de remuneración variable que requiera anexo o fórmula de cálculo, sino que se trata de un monto específico que se asigna y paga cada vez que el trabajador asiste a prestar servicios, por razones operacionales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación convencional de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.555.640-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, reclamando judicialmente en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA, representada por su jefe, don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, cédula de identidad N°9.508.446-K, con domicilio en calle Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, Rancagua, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°1251/22/18-1 por los antecedentes de hecho y derecho que expone: I.- ANTECEDENTES GENERALES. Señala que, con fecha 20 de julio de 2022, se efectuó una fiscalización a cargo de doña Bárbara Denis Ruiz González, quien solicitó el envío de información en relación con el pago de bonos y su escrituración respecto de determinados trabajadores, lo que fue oportunamente respondido por parte de su representada entregando los antecedentes solicitados. Agrega que luego, con fecha 18 de agosto de 2022, recibieron una notificación electrónica de la Inspección del Trabajo imponiendo una multa por una supuesta infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: 1.- No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del bono denominado “Bono eventual 4” que reciben los trabajadores, junto al detalle de cada operación. Esta multa, cursada por 60 UTM señala como norma supuestamente infringida los artículos 54 bis, inciso tercero y 506 del Código del Trabajo. II.- MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO LA MULTA IMPUESTA: ERROR DE HECHO. Expone que, en primer lugar, debe señalar que en términos generales un error de hecho es conceptualizado como una representación inexacta o equívoca que se tiene de un hecho o de una cosa. Señala que, en este caso, la fiscalizadora habría constatado de acuerdo con la multa impuesta que las liquidaciones de remuneración del trabajador Ramiro Gutiérrez no contienen un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo junto al detalle de cada operación que le dio su origen y la forma empleada para su cálculo. Sin embargo, es del caso que el denominado “bono eventual 4” observado por la fiscalizadora en los hechos no corresponde a una situación de remuneración variable que requiera anexo o fórmula de cálculo, sino que se trata de un monto específico que se asigna y paga cada vez que el trabajador asiste a prestar servicios, por razones operacionales ajenas a la empresa, en determinadas condiciones iniciando y/o terminando su jornada fuera de su jornada ordinaria, situación que es acordada directamente entre el trabajador y su jefatura, quien informa el acuerdo al que ha llegado con el trabajador y el monto por trabajo fuera de jornada, sin perjuicio de las horas extraordinarias que pudieran corresponder

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación judicial deducida por MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación convencional de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RANCAGUA, representada para estos efectos por su Jefe Provincial, don ANDRÉS CARRASCO MADARIAGA, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamante por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: I-48-2022 RUC: 22- 4-0426396-3 Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO VERGARA VENEGAS, abogado, en representación convencional de ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº77.555.640-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, Las Condes, Santiago, reclamando judicialmente en

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