Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROJAS/METALMECANICA TORMETAL SPA

Rol

O-599-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de mano de obra debido a los cambios económicos que ha traido la crisis social y sanitaria, que obliga a realizar cambios en el área en que usted se desempeña, que implican la salida de algunos trabajadores para ajustarse a los nuevos requerimientos operacionales, por lo cual se ha decido poner término a su contrato de trabajo por la causal antes aludida, y que obligan a su separación.” 6.- Sobre el despido injustificado: Indica que, si bien la demandada entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en los que se funda. El contenido de la carta alude a las “Necesidades de la empresa”, más, no señala los hechos en que se funda la supuesta necesidad de la empresa, pues no proporciona antecedentes respecto a cómo se configuran las supuestas necesidades, específicamente qué áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo se eliminarán o que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiesen contemplar. No basta con una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada; sino que esta debe explicarse, es decir, debe indicar cuál es la necesidad de la empresa que permita justificar la desvinculación, señalando si se realizará un proceso de racionalización o modernización de los servicios de la empresa, o si existen bajas en la producción, o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, y en el presente caso, en que consiste la racionalizacion de mano de obra que pretende realizar la empresa, que hagan necesaria la separación de sus funciones. En este sentido, la carta de término de los servicios no se basta a sí misma, no se fundamenta ni específica, dejando al demandante en la total indefensión y desprotecci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado en estos autos, mediante procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por EDUARDO OMAR ROJAS PANIAGUA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.735.008-6, soltero, desempleado, domiciliado en San Francisco Nº496, Salitreras Unidas, Antofagasta, en contra de METALMECÁNICA TORMETAL SPA, R.U.T. Nº 78.991.830-9 representada legalmente por Jaime Díaz Mur, cédula de identidad N° 11.614.852-8, ambos con domicilio en Agustín Samso Nº45, Sitio Nº 4, manzana J, Barrio Industrial La Negra, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones: 1. Inicio de la relación laboral: Se vetifica con fecha 01 de diciembre de 2011, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era indefinida. 2.- Funciones, lugar donde se prestaron los servicios y jornada de trabajo: Al momento de terminar la relación laboral prestaba labores como “encargado de compras”, en taller ubicado en Agustín Samso Nº45, Sitio Nº 4, manzana J del Barrio Industrial La Negra, Antofagasta. Las labores las realizaba en una jornada ordinaria bisemanal compuesta por 10 días continuos de trabajo por 5 días de descanso en horarios de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. 3.- En cuanto a la remuneración, indica que al momento del despido esta ascendía a la suma de $1.625.874.-, conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Suscripción de finiquito: Señala que no ha tenido respuesta por parte de su ex empleador en cuanto al asunto. 5. Término de la relación laboral: Señala que con fecha 29 de abril de 2022 se le entrega la carta de término de contrato de trabajo, comunicándole la desvinculación de manera inmediata, e invocando como causal de despido la establecida en el artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Respecto a los fundamentos de hecho que justificarían el despido según la misiva, indica que esta establece: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de mano de obra debido a los cambios económicos que ha traido la crisis social y sanitaria, que obliga a realizar cambios en el área en que usted se desempeña, que implican la salida de algunos trabajadores para ajustarse a los nuevos requerimientos operacionales, por lo cual se ha decido poner término a su contrato de trabajo por la causal antes aludida, y que obligan a su separación.” 6.- Sobre el despido injustificado: Indica que, si bien la demandada entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en los que se funda. El contenido de la carta alude a las “Necesidades de la empresa”, más, no señala los hechos

Fallo

se declarará al despido como injustificado, debiendo darse el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo. Que dicho monto se calcularé de la forma que se expresará en lo resolutivo de la sentencia en atención a la base de cálculo que se indicará en los considerandos referidos a aquella. SÉPTIMO: Que respecto a la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, se debe tener presente lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto se considera como última remuneración mensual “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. En este tópico, las pretensiones de las partes son contradictorias. Por una parte el actor indica que su última remuneración correspondería a la suma de $1.625.874, que es la que se expresa en la liquidación de remuneraciones del último mes que prestó labores, esto es, abril de 2022. Dicha pretensión no podrá ser acogida en el monto indicado, toda vez que lo pedido por l

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: EDUARDO OMAR ROJAS PANIAGUA. DEMANDADA: METALMECANICA TORMETAL SPA. RIT: O-599-2022 RUC: 22- 4-0403363-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado

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