25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/REDONDO

Rol

C-13439-2020

Fecha

21 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece don Diego José Benavente Diaz, Abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO SANTANDER - CHILE, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JESÚS REDONDO SANDOVAL, ignora profesión u oficio, extranjero, con domicilio en Camino Colonial N 2.164, Comuna De Lo Barnechea, Ciudad De Santiago, Región Metropolitana, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $48.577.480, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al ejecutado al pago de las costas. Fundamenta su libelo exponiendo que el ejecutado es deudor vencido del Pagaré N°650036265862, suscrito por este último con fecha 30 de diciembre de 2019 por la suma de $48.577.480 por concepto de capital, pagadero, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 119 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $606.110, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del 15 de marzo de 2020 y hasta el 15 de enero de 2030, y una última cuota de $606.035.- con vencimiento el día 15 de febrero de 2030. Expone que en el referido instrumento se estipuló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 0,69% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, el que regirá a contar de la fecha del instrumento y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota, pactándose, asimismo, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del presen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece don Diego José Benavente Diaz, Abogado, en representación del BANCO SANTANDER - CHILE, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JESÚS REDONDO SANDOVAL, todos ya debidamente individualizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $48.577.480 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas al ejecutado; SEGUNDO: Que, en folio 38, con 24 de junio de 2021, compareció doña Mary-Carmen Encina Lorca, abogada, en representación del ejecutado de autos don Jesús Redondo Sandoval, ya individualizado, oponiendo a lo principal de su libelo la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas de conformidad con los fundamentos reseñados en la parte expositiva de este

Fallo

fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que, en folio 42, con fecha 29 de junio de 2021, la parte ejecutante contesto la excepción opuesta de contrario, solicitando su total rechazo con costas, en mérito de las consideraciones y fundamentos reseñados en la parte expositiva del fallo, mismos que se dan por reproducidos íntegramente en esta parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: a) Pagaré N°650036265862. b) Copia de escritura pública de fecha 7 de julio de 2020. QUINTO: Que por su parte, el ejecutado, para acreditar los fundamentos de su defensa, en lo que dice relevancia para la Litis, no acompañó pruebas al proceso. SEXTO: Que, para efectos de resolver la excepción opuesta, referida a la nulidad de la obligación, fundamentada en el hecho de que el ejecutado jamás concurrió a la Notaria a estampar su firma puesta en el instrumento presentado a cobro, a su respecto cabe tener presente que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. Que, el vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente cabe consignar en esta parte

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13439-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/REDONDO Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece don Diego José Benavente Diaz, Abogado, mandatario judicial, en representación del BANCO SANTANDER - CHILE, empresa bancaria del giro de su

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