NUEVO CAPITAL S.A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA
Rol
C-2390-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por los demandados, dado que los antecedentes referidos en el libelo pretensor fueron suficientes para que éstos opusieran excepciones en su defensa, y porque la demanda es clara en cuanto a que los demandados son dos personas, la Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda., en calidad de deudora, y Guillermo Andrés Ortega Díaz, en calidad de aval y codeudor solidario, por lo que se rechazará la excepción. TERCERO. Que, respecto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, del examen del pagaré sub-lite, esta sentenciadora concluye, en primer lugar, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza las firmas de quienes aparecen como suscriptores de dicho instrumento en representación del ejecutante y de los deudores, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, y en segundo lugar, que fue acompañado junto al pagaré el Formulario N° 24, que acredita el pago del impuesto de timbres y estampillas ante el Servicio de Impuestos Internos,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 14 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré singularizado en la parte expositiva de la presente sentencia; y mandato. SEGUNDO. Que, respecto a la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda C-2390-2021 Foja: 1 sea de aquellos que la hagan inepta, es decir, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por los demandados, dado que los antecedentes referidos en el libelo pretensor fueron suficientes para que éstos opusieran excepciones en su defensa, y porque la demanda es clara en cuanto a que los demandados son dos personas, la Sociedad Comercializadora de Alimentos Maule Ltda., en calidad de deud
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C-2390-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2390-2021 CARATULADO : NUEVO CAPITAL S.A./SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MAULE LTDA Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 5 de marzo de 2021, Raquel Gutiérrez Espinoza, abogado, en representación de naturaleza mandato judicial de NUEVO C
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