19º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ABARCA

Rol

C-10264-2020

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-10264-2020 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10264-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ABARCA Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 03 de julio de 2020, comparece Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial del Bancoó de Cr dito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n,é ó representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O Higgins N 1449 Torre IV Piso 8, Edificio’ ° – Santiago Down - Town, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de YESSENIA DEL ROSARIOé ABARCA ACEVEDO, se ignora profesi n u oficio, domiciliada enó MOISES YUNIS N 3178 D, COMUNA DE MACUL, y con domicilio° laboral en CERRO EL PLOMO N 5931, OFICINA 411, COMUNA DE° LAS CONDES. Se ala al efecto que su representado es acreedor de la demandada deñ autos, acreencia que consta del pagar que se individualiza a continuaci n:é ó  Pagar suscrito a la orden de mi representada YESSENIA DELé ROSARIO ABARCA ACEVEDO, con fecha 01 DE FEBRERO DE 2018 por la suma de $1.406.400.-, por concepto de capital. Indica que esta obligaci n devengar a un inter s del 0,99% mensualó í é vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capitalé y/o de intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la leyí é á permite estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacionalé C-10264-2020 no reajustables y durante todo el per odo que dure la mora o el simpleí retardo. Que seg n lo establecido en el pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses pactados se pagar an en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas,í de $31.665.- cada una, con vencimientos los d as 05 de cada mes, venciendoí la primera de dich

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene porí C-10264-2020 objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que eló t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no esó ó l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que laí excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tuloó ó í que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobro de una obligaci nó ó condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” SEGUNDO: Que el fundamento de la presente excepci n, radica enó la falta de exigibilidad para el cobro alegado por la demandada, fundado en que no se indica o al menos es dif cil precisar si al momento de laí interposici n de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con laó obligaci n contenida en el t tulo.ó í Que en el caso de marras, la parte ejecutante se ala que ñ Es del“ caso que la deudora no pag la cuota de capital e intereses N 24ó ° que venc a el d a 05 de marzo de 2020í í ” TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, correspond a al ejecutado el acreditar los antecedentes f cticosó í á en que funda dicha excepci n, sin embargo, esta no rindi ninguna prueba,ó ó raz n por la cual ser rechazada la excepci n como se dir en lo resolutivoó á ó á de esta sentencia. CUARTO: Que respecto a las excepciones de el pago de la deuda“ ” y concesi n de esperas o pr rroga del plazo , “ ó ó ” conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutado el acreditar losí ó í antecedentes f cticos en que funda sus excepciones.á QUINTO: Que la parte ejecutada, en orden a acreditar sus dichos, no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar ambasó ó á excepciones en comento, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia. á SEXTO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 471 delí c digo de procedimiento civil, el demandado ha de ser necesariamenteó condenado al pago de las costas. DZ C-10264-2020 Y atendido lo se alado y lo dispuesto en los art culos 3, 1698, yñ í dem s pertinentes del C digo Civil, 144, 160, 170, 254 N 4, 434 N 4, 464á ó ° º N 7, 9 y 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declararon admisibles lasí excepciones opuestas, se recibieron a prueba, y atendido lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226 se suspendi el t rmino probatorio. í ó é Con fecha 19 de octubre de 2021, se reactiv el probatorioó rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 17 de diciembre de 2021, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, tiene porí C-10264-2020 objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci n ejecutiva pueda prosperar, es decir, que eló t tulo que sirve de fundamento a la ejecuci n no es ejecutivo, que laí ó obligaci n no es actualmente exigible, o bien que la obligaci n no esó ó l quida. Igualmente, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido que laí excepci n dice relaci n con la ausencia de los requisitos propios del t tuloó ó í que funda la ejecuci n, como cuando se persigue el cobro de una obligaci nó ó condicional (Corte Suprema, Primera Sala, 22 de marzo de 2016, Rol 17238-2015) .” SEGUNDO: Que el fundamento de la presente excepci n, radica enó la falta de

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C-10264-2020 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10264-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ABARCA Santiago, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 03 de julio de 2020, comparece Jos Miguel Matteé Risopatr n, abogado, actuando en calidad de mandatario judicial del Bancoó de Cr dito e Inversiones, so

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