/ SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
C-2200-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : 1.-Que, a folio 1, por demanda presentada al tribunal con fecha 24 de agosto de 2021, en causa rol V-1540-2020, que dio origen a estos autos contenciosos C-2200-2021, comparece doña Tracy Ortiz Gallardo, abogada, cédula nacional de identidad N°17.330.640-7, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, sociedad chilena, giro minero, Rol único tributario 76.994.046-4, ambas domiciliadas en Condominio Las Gredas N°1925, departamento 404-B, comuna Arica, Región de Arica y Parinacota, quien por su representada, conforme lo dispuesto en el artículo 61 N° 2 del Código de Minería, se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias denominadas “CUÑA VII 325, 1 AL 30”, de propiedad de la SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro y nacionalidad de su denominación, rol único tributario Nº 93.007.000-9, representada por la abogada Paulina Andrea Álvarez Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 15.019.794-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Aníbal Pinto Nº 3228, Antofagasta. Fundamenta su demanda en el hecho que con fecha 31 de diciembre del año 2020, el demandado, presento la manifestación denominada “CUÑA VII 325, 1 AL 30”, con el objeto de constituir 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas cada una, comprendiendo una superficie total de 300 hectáreas, la que se tramita en el expediente en autos. Dicha manifestación fue inscrita a fojas 8 N° 4 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año 2021, señalando que la manifestación en autos fue realizada en uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “CUÑA VII 325”, que si bien esta fue presentada materialmente el 31 de diciembre del año 2020, debe tenerse por presentada el 30 de julio de 2018. Indica que posteriormente, con fecha 23 de julio de 2021, el demandado presento la solicitud de mensura de dichas pertenencias, la que fue publicada en la edición 43.029 del Boletín Oficial de Minería,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido doña Tracy Ortiz Gallardo, en representación de SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, ambos ya individualizados, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 N° 2 del Código de Minería, se opone a la solicitud de mensura de las pertenencias denominadas “CUÑA VII 325, 1 AL 30” de propiedad de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., representada por la abogada Paulina Andrea Álvarez Ulloa, ya individualizadas, fundada en el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya presentación fu anterior a la contraria. SEGUNDO: Que, la demandante, a fin de acreditar el derecho invocado, acompaño al proceso los siguientes documentos, no objetados: (1) E-Book de la causa V-41-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, que contiene copia auténtica de la manifestación “NICO 9; 1 AL 200”, su proveído y certificación; (2) Copia de la manifestación "NICO 9; 1 AL 200", y cuya inscripción se acompaña en un otrosí de esta presentación; (3) Copia de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración NICO 9; (4) Copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración NICO 9; (5) Copia inscripción del pedimento NICO 9; (6) E-Book de la causa V-512-2018 de Tercer Juzgado de Letras de Calama, que contiene copia auténtica del pedimento “NICO 9”, su proveído y certificación; (7) Croquis confeccionado y firmado por el perito autorizado que forma parte integrante de esta demanda en el cual se representa gráficamente la colisión de las pretensiones de ambas parte en el terreno; (8) Boletín Oficial de Minería, edición Nº 43.005 de fecha 19 de julio año 2021, en que RIT« » Foja: 1 figura publicación de solicitud de mensura denominada “CUÑA VII 325; 1 AL 30”. (9) Comprobante de pago de la tasa de la manifestación; (10) Comprobante de pago de la patente proporcional; (11) Copia autorizada de la inscripción de la manifestación de fs.234 N° 128 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2021; (12) Ejemplar del Boletín Oficial de Minería de fecha 08 de febrero año 2021, edición Nº 42.875; y (13) Plano en el que se señala la configuración de las pertenencias que se va a mensurar. TERCERO: Que, con la documental acompañada, y los demás documentos agregados en la causa Rol V-512-2018 ante este tribunal, se da por acreditado el hecho que la manifestación “NICO 9”, presentada el día 27 de julio de 2018; en la causa Rol V-41-2021, se da por acreditado el hecho que la manifestación “NICO 9, 1 AL 200” fue presentada con fecha 18 de enero del año 2021, siendo dicha manifestación continuadora de la concesión de exploración “NICO 9”, cuya presentación es de fecha 27 de julio de 2018, ante este tribunal; y que la manifestación denominada “CUÑA VII 325; 1 AL 30”, fue presentada con fecha 31 de diciembre de 2020, siendo dicha manifestación continuadora de la concesión de exploración “CUÑA VII”, cuya presentación es de fecha 30 de julio de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge, la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias “CUÑA 325, 1 AL 30”, interpuesta con fecha 24 de agosto de 2021, en causa Rol V-1540-2020, en de la demandada contra de SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., rol único tributario Nº 93.007.000-9, representada por la abogada Paulina Andrea Álvarez Ulloa, cédula nacional de identidad Nº 15.019.794-5, declarándose que se reconoce el derecho preferente de la demandante SOCIEDAD MINERA CERRO DEL LEON SpA, Rol único tributario 76.994.046-4, a mensurar la manifestación “NICO 9, 1 AL 200”, y se declara que el demandado no podrá mensurar dentro del perímetro del pedimento de la concesión de exploración de la demandante. II.- Que, ante el allanamiento manifestado por la parte demandada, no se le condenará en costas. III.- Efectúense las inscripciones o subinscripciones que en derecho correspondan. RIT« » Foja: 1 IV.- Que, ejecutoriada la presente sentencia definitiva, agréguese copia de la misma a la causa Rol V-1540-2020, de este Tribunal. Anótese, Regístrese, Notifíquese, inscríbase y Archívese en su oportunidad. Rol N° C-2200-2021 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA, Juez (S), Tercer Juzgado de Letras Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tr
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-2200-2021 CARATULADO : / SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A. Calama, dieciocho de Febrero de dos mil veintid só VISTO : 1.-Que, a folio 1, por demanda presentada al tribunal con fecha 24 de agosto de 2021, en causa rol V-1540-2020, que dio origen a estos autos contenciosos C-2200-2021, compa
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