SUPREME/FREZ
Rol
O-177-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) fecha de inicio y término de la relación laboral; 2) remuneración del trabajador; composición y monto; 3) efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; 4) efectividad de ser nulo el despido y 5) procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. CUARTO: Con fecha 21 de diciembre de 2022, se celebró la audiencia de juicio en rebeldía de la demandada, en la cual la demandante rindió la prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, valiéndose de los siguientes medios: I) declaración de los testigos don Gladson Ange, cedula de identidad n° 26.250.940-0 y de don Gesson Ange, cédula de identidad n° 26.532.271-9.; II) documental: 1) Contrato de Trabajo, entre Adrián Frez Ardiaca y la demandante doña Benita Supreme, de fecha 1 de noviembre de 2018; 2) Anexo de Contrato, de fecha 1 de abril de 2019; 3) Certificado de Vigencia de Contrato, de fecha 9 de septiembre de 2019; 4) Certificado de Cotizaciones, emitido por Fonasa de fecha 04 de mayo de 2021; 5) Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, emitido por AFC Chile de fecha 04 de mayo de 2021; 6) Copia de chat de WhatsApp con jefe Adrián Frez Ardiaca; 7) Carta de Autodespido, remitida a don Adrián Frez Ardiaca de fecha 4 de mayo de 2021; 8) Carta de Autodespido, remitida a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco de fecha 4 de mayo de 2021; y 9) Comprobantes de Envío por Carta Certificada, emitida por Correos de Chile de fecha 5 de mayo de 2021; III) confesional del demandado, bajo apercibimiento legal del artículo 454 n°3 del Código del Trabajo; IV) Oficios: 1) AFP Modelo, a fin de que informe respecto de doña Benita Supreme, Rut. 26.522.820-8, las cotizaciones que han sido declaradas y pagadas en el período comprendido entre mayo de 2018 hasta el mes de mayo de 2021, con especificación de período de pago, renta imponible sobre la cual se calcula c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 26 de mayo de 2021, doña BENITA SUPREME, cédula nacional de identidad n° 26.522.820-8, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1314 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ADRIÁN FREZ ARDIACA, cédula de identidad nº 9.665.994-6, con domicilio en Manuel Montt nº 3030 de la comuna de Lampa, fundado en el incumplimiento grave, por parte de este último, de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que la relación laboral habría nacido el 29 de mayo del mismo año. Sostiene que prestaba labores de Ayudante en máquinas madereras en el establecimiento ubicado en Parcela 12 lote 8 Lo Castro de la comuna de Lampa, ciudad de Santiago, con una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 horas y que su remuneración mensual ascendía a la suma de $326.500.- SEGUNDO: Manifiesta la demandante que el día 4 de mayo de 2021, comunicó por escrito a su empleador, el término de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones, atendido que con motivo de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, en junio de 2020, el empleador suspendió sus funciones laborales, razón por la cual, recibió pagos del AFC CHILE sólo durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020. Posterior a ello, la demandante no fue reincorporada, pese a que la empresa continúa operando normalmente, adeudándosele en consecuencia, la remuneraciones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2020, más la de enero a abril y la correspondiente a los 4 dias de mayo, todas de 2021, a lo que se deben agregar las cotizaciones previsionales de los mismos periodos, mas las de los meses de enero 2020, marzo, abril y proporcional de mayo de 2021 y finalmente, las de mayo a octubre de 2018, en que se mantuvo en informalidad laboral. TERCERO: Notificada válidamente la demandada, el día 18 de julio de 2022 se llevó a cabo a audiencia preparatoria en rebeldía de la demandada, tanto de su contestación como de su comparecencia a la audiencia misma, razón por la cual se frustró el llamados a conciliación, procediendo el tribunal a fijar como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) fecha de inicio y término de la relación laboral; 2) remuneración del trabajador; composición y monto; 3) efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido; 4) efectividad de ser nulo el despido y 5) procedencia de las indemnizaciones y prestaciones demandadas; monto de las mismas. CUARTO: Con fecha 21 de diciembre de 2022, se celebró la audiencia de juicio en rebeldía de la demandada, en la cual la demandante rindió la prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, valiéndose de los siguientes medios: I) declaración
Fallo
Por estas razones, se declararán cumplidas las formalidades del autodespido de la actora, conforme lo establecido en el artículo 162,en relación con el artículo 171, ambos del Código del trabajo. Por último, acreditada la existencia de la relación laboral entre el 1 de noviembre de 2018 y el 4 de mayo de 2021, tocaba al empleador rendir prueba acerca de la extinción total o parcial del derecho a feriado anual del trabajador, lo que no ocurrió. SEXTO: De la remuneración de la trabajadora. Sostiene la demandante que su última remuneración mensual, ascendía a $326.500.-, lo que concuerda con lo informado por AFP MODELO, quien contestando el oficio solicitado por la demandante, consigna en Certificado de Remuneraciones Imponibles Folio de Certificación Nº:75AE69CB784B0F4F1F de 25 de julio de 2022, que la demandante registra remuneraciones imponibles efectuadas por el demandado Adrián Frez Ardiaca, cédula de identidad nº 9.665.994-6 durante los meses de enero, marzo y febrero de 2021, por la suma de $326.500.- SEPTIMO: De la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Fundamentó la actora su decisión de autodespedirse, en el incumplimiento de la obligación del empleador de pagar íntegra y oportunamente sus cotizaciones dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, conforme lo establece el artículo 19 del DL n° 3.500 de noviembre de 1980 respecto de las cotizaciones de seguridad social, el artículo 137 del D.F.L
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Colina, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 26 de mayo de 2021, doña BENITA SUPREME, cédula nacional de identidad n° 26.522.820-8, de nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en Morandé n° 835 oficina 1314 de la comuna de Santiago, dedujo demanda en juicio de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestacio
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