1º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO SANTANDER CHILE / DURAN

Rol

C-2077-2016

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 17 de noviembre de 2016, comparece do a Natalia Gajardo Fuentes,ñ abogado, en representaci n convencional de Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó ó bancaria del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General don Claudioó Malandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en calle Agustina N 785, piso 7,comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de° do a Joyce Carolina Duran Inostroza, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Caciqueñ ó Alto Pe uelas casa 10, Quilpu , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yñ é ó embargo en su contra por la suma de $10.275.282.-, m s intereses, reajuste y costas.á Con fecha 3 de agosto de 2021, comparece el ejecutado quien opone a la ejecuci n la excepci n n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ó ú í ó Con fecha 1 de febrero de 2022, el ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó Con fecha 7 de febrero de 2022, se declar admisible la excepci n opuesta, y noó ó siendo necesario recibirla a prueba, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 17 de noviembre de 2016, comparece do a Nataliañ Gajardo Fuentes, abogado, en representaci n convencional de Banco Santander-Chile,ó quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Joyce Carolina Duran Inostroza,ñ ya individualizada en autos, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $10.275.282.-, m s intereses, reajuste y costas.á Funda su demanda se alando que el pagar N 650025893020, suscrito por lañ é ° ejecutada con fecha 29 de abril de 2016, a la orden de Banco Santander-Chile por la suma de $10.275.282.-, por concepto de valor de un pr stamo que recibi en dineroé ó efectivo y en moneda nacional, pagadero en 80cuotas mensuales y sucesivas de $137.207 a contar del 6 de junio de 2016 hasta el 6 de enero de 2023, y una ltima cuota deú $137.231, venciendo el d a 6 de febrero de 2023.í Indica que se estipul que el banco podr hacer exigible el pago total de la sumaó á adeudada o el saldo a que sta se halle reducida, considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó consecutivos o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expone que el ejecutado se encuentra en mora de desde 6 de junio de 2016, fecha en la cual debi haber pagado la cuota n mero 1 del pr stamo otorgado,ó ú é adeudando a su representada la suma de $10.275.282, m s los correspondientes interesesá convencionales y penales hasta la fecha de su pago efectivo, reajustes y costas. Adem s,á indica que el suscriptor liber al Banco Santander-Chile de la obligaci n de protesto.ó ó Finalmente se ala que la firma del suscriptor de los documentos se encuentrañ autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a loí é establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, adem s indica queí ° ó á la deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Segundo: Que, con fecha 3 de agosto de 2021, comparece la ejecutada, quien el segundo otros de su presentaci n, opone a la ejecuci n la excepci n n mero 17 delí ó ó ó ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la acci ní ó ó ó ejecutiva, fundada en que la acci n emanada del pagar es prescriptible conforme a loó é dispuesto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagar ,í º é aplicable a los pagar s en virtud del art culo 107 de la misma ley; toda vez que, tal comoé í se ala dicha norma, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadorñ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í pagar suscrito. Indica que considerando lo se alado en el C digo Civil en su art culoé ñ ó í 2514 dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-2077-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / DURAN Quilpué, dieciocho de Febrero de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 17 de noviembre de 2016, comparece do a Natalia Gajardo Fuentes,ñ abogado, en representaci n convencional de Banco Santander-Chile, sociedad an nimaó ó bancaria del giro de su denominaci n,

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