COMPAÑÍA MINERA CUMBRES DE ATACAMA LIMITADA/
Rol
V-324-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : PRIMERO: Que, a folio 01, con fecha 05 de marzo de 2021, comparece don FERNANDO COVARRUBIAS MELERO, chileno, casado, Abogado, cedula nacional de identidad N° 6.900.899-2, actuando a nombre y representación de COMPAÑIA MINERA CUMBRES DE ATACAMA LTDA., persona jurídica chilena de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.810.453-0, ambos domiciliados en calle Sucre 220, Oficina N° 506, Antofagasta. Funda su petición de conformidad al artículo 31 y siguientes del Código de Minería de 1932 y en relación con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Minería, señalando que su representada es dueña de las pertenencias mineras denominadas "SANTO DOMINGO 1 AL 10", de un total de 50,0 hectáreas, cuyo rol nacional es 02301-1907-4, ubicadas en el distrito minero de Sierra Tuina, comuna de Calama, Provincia del Loa, Región de Antofagasta, cuyo dominio consta a su nombre inscrito a fojas 633 bajo el número 183 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2017, cuya Sentencia Constitutiva y Acta de Mensura rolan inscritos a fojas 21 bajo el número 7, del Registro del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 1971. A su vez, señala que la sociedad “SOCIEDAD MINERA TUINA SPA”, administrada por don ROB KIRTLAN; don JUAN PAULO BAMBACH SALVATORE, Abogado, cedula nacional de identidad N° 7.010.465-2; doña MARÍA PAZ PULGAR BETANCOURT, Abogado, se ignora número de cedula; don ANDREW SHAW, se ignora profesión y número de cedula, y doña JULIE BOSTROMB, Máster en Marketing, cédula de identidad para extranjeros N° 21.868.006-2; todos con domicilios en Avenida el Golf N° 40, piso 20, Comuna de Las Condes, Santiago; calle Vitacura N° 2771, oficina 601, Las Condes, Santiago; y en calle Encomenderos N° 260, oficina 51, Las Condes, Santiago. La sociedad mencionada es dueña de las pertenencias denominadas “NOAH 6, 1-78,” cuyo rol nacional es 02301-4172-K, con una superficie de 90 hectáreas ubicadas
Fundamentos
considerandos previos, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Minería, que se refiere a que el terreno encerrado por tres o más pertenencias constituidas, en que no sea posible constituir otra de la forma y cabida mínima, será una demasía, y accederá por ministerio de la ley, en el momento en que se constituya la pertenencia que dé origen a la demasía, a aquella que haya sido o se tenga por manifestada primero. Sobre el particular, la demasía, cuya anotación se solicita, accedió al grupo de pertenencias denominadas “SANTO DOMINGO 1 AL 10”, toda vez que, además, existen pertenencias mineras constituidas en ese lugar y son colindantes entre ellas correspondientes a las pertenencias “NOAH 6, 1 -78”, “PAMPA CUATRO 1 A PAMPA CUATRO 30”, “PAMPA TRES 1 A PAMPA TRES 39”, “RULITA”, “PAMPA DOS 1 AL 40”, “PAMPA SEIS 1 A PAMPA SEIS 7”, “PAMPA UNO 1 A PAMPA UNO 30” y “PAMPA IV”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 antes citado, ellas han formado una demasía cuya superficie es de 174.950,05 metros cuadrados o 17.5 hectáreas no siendo posible constituir una concesión minera de explotación en los terrenos configurados por la misma, toda vez que no se da el requisito de las dimensiones de los lados (100 metros o múltiplos de 100 metros), que permita constituir concesiones mineras sin incurrir en superposición a otras ya constituidas. En consecuencia, dándose en la especie los presupuestos legales exigidos por el Código de Minería para que constituya una demasía, lo cual quedó RIT« » Foja: 1 corroborado con el informe emitido por el Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 20 de enero de 20212 fluye del mérito del proceso que dicho terreno se encuentra completamente encerrado por las pertenencias mineras constituidas por las pertenencias “NOAH 6, 1 -78” y “RULITA” ambas de propiedad de la Sociedad Minera Tuina SpA; “PAMPA CUATRO 1 A PAMPA CUATRO 30”, “PAMPA TRES 1 A PAMPA TRES 39”, “PAMPA DOS 1 AL 40”, “PAMPA SEIS 1 A PAMPA SEIS 7”, “PAMPA UNO 1 A PAMPA UNO 30” y “PAMPA IV”, todas de propiedad de Sociedad Minera Del Norte SpA, terreno al que accederá a la pertenencia minera que figura haberse manifestado primero, a saber, la pertenencia denominada “SANTO DOMINGO 1 AL 10” siendo su titular la Compañía Minera Cumbres De Atacama Ltda., razones por las cuales se accedera a la solicitud planteada en este sentido, como se dira en la parte resolutiva del fallo, la que ha operado por el solo ministerio de la ley. Vistos y además lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Código de Minería; y 12 de su Reglamento,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE lo solicitado en lo principal de la presentación de fecha 5 de marzo del 2021, esto es la existencia de la Demasía a favor de la COMPAÑÍA MINERA CUMBRES DE ATACAMA LTDA., la que cubre una superficie de ciento setenta y cuatro mil novecientos cincuenta coma cero cinco metros cuadrados (174.950,05 M2). Anótese al margen de la inscripción de dominio del acta de mensura y sentencia constitutiva del grupo de pertenencias mineras denominadas "SANTO DOMINGO 1 AL 10", inscrita a fojas 21 bajo el número 7 de Registro Conservatorio de Minas de la ciudad de Calama, correspondiente al año 1971, la existencia de la demasía, que accedió a la pertenencia minera referida, por el solo ministerio de la ley. II.- Practíquese anotación marginal en el título de dominio de las pertenencias "SANTO DOMINGO 1 AL 10", que rola a fojas 633 bajo el número 183 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2017. III.- Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. IV.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del Código de Minería, notifíquese por cedula la presente sentencia a los propietarios de las pertenencias colindantes correspondiente a Sociedad Minera Tuina Spa, Sociedad Minera Del Norte Spa o Mindenor Spa y Sociedad Minera Antares RIT« » Foja: 1 S.A. antes Sociedad Minera Sierra De Tuina S.A, todas ya individualizadas precedentemente. Rol V-324-2021 Anótese, Regístrese,
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-324-2021 CARATULADO : COMPA A MINERA CUMBRES DE ATACAMAÑÍ LIMITADA/ Calama, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO : PRIMERO: Que, a folio 01, con fecha 05 de marzo de 2021, comparece don FERNANDO COVARRUBIAS MELERO, chileno, casado, Abogado, cedula nacional de identidad N° 6.900.899-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica