1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/ROCK THE FOOD SPA.

Rol

O-7423-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha, 12 DE DICIEMBRE DE 2017, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando el cargo en principio de “copero”, para luego con fecha 1 de septiembre del año 2018, paso a desempeñar el cargo de “Maestro de Cocina”, firmando el respectivo anexo de contrato de trabajo. Agrega que, la jornada de trabajo, era de lunes a sábado, de 08:00 a 16:00 horas. Indica que, por sus servicios, percibía una remuneración compuesta por un sueldo base de $400.000; Gratificación legal por $148.500; Bono responsabilidad por $100.000; Bono cargo por $ 50.000; Bono producción por $44.000; asignación de colación por $40.000; asignación de movilización por $40.000. Obteniendo una remuneración por el monto de $822.500. Monto que debe servir de base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.- Afirma que, con fecha, 1 DE DICIEMBRE DE 2022, comunica a su ex empleador, su decisión de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “ 1.- Adeudar remuneraciones por los meses agosto, septiembre y octubre del año 2022, y pagos de cotizaciones en los organismos de seguridad social por largos periodos, de acuerdo al siguiente detalle: - En AFP MODELO, se me adeuda las cotizaciones previsionales de los meses de; diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2018; diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022. - En FONASA, se me adeuda las cotizaciones previsionales de los meses de; diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2018; diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022. - En AFC CHILE S.A., se me adeuda las cotizaciones previsionales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO VILLALÓN BADILLA, abogado, en representación del demandante; YABIEL CASTILLO REYES, maestro de cocina, ambos domiciliados para estos efectos en, calle Dr. Manuel Barros Borgoño N°71, Oficina 1508, comuna Providencia, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, ROCK THE FOOD SPA, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas y otros rubros, representada legalmente por don, FELIPE ALBERTO RAMÍREZ AMIGO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en, AV. VICUÑA MACKENNA N° 820, COMUNA ÑUÑOA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha, 12 DE DICIEMBRE DE 2017, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando el cargo en principio de “copero”, para luego con fecha 1 de septiembre del año 2018, paso a desempeñar el cargo de “Maestro de Cocina”, firmando el respectivo anexo de contrato de trabajo. Agrega que, la jornada de trabajo, era de lunes a sábado, de 08:00 a 16:00 horas. Indica que, por sus servicios, percibía una remuneración compuesta por un sueldo base de $400.000; Gratificación legal por $148.500; Bono responsabilidad por $100.000; Bono cargo por $ 50.000; Bono producción por $44.000; asignación de colación por $40.000; asignación de movilización por $40.000. Obteniendo una remuneración por el monto de $822.500. Monto que debe servir de base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.- Afirma que, con fecha, 1 DE DICIEMBRE DE 2022, comunica a su ex empleador, su decisión de poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171, en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “ 1.- Adeudar remuneraciones por los meses agosto, septiembre y octubre del año 2022, y pagos de cotizaciones en los organismos de seguridad social por largos periodos, de acuerdo al siguiente detalle: - En AFP MODELO, se me adeuda las cotizaciones previsionales de los meses de; diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2018; diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022. - En FONASA, se me adeuda las cotizaciones previsionales de los meses de; diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2018; diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022. - En AFC CHILE S.A., se me adeuda las cotizaciones previsionales de los meses de; diciembre del año 2017; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2018; diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2022. - Además se me adeuda, mis vacaciones legales por 2 periodos y las proporcionales…”. Prev

Fallo

por tanto, esta, sigue vigente hasta el pago íntegro de dichas cotizaciones. i. - Todas las sumas, con reajustes e intereses, de acuerdo a lo prescrito en los artículos, 63 y 173, del Código del Trabajo, más con condena en costas de la causa al demandado. - SEGUNDO: Que el demandado ROCK THE FOODS SPA, legalmente emplazado, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, y según lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contestó la demanda y no compareció a la presente audiencia, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que atendida la rebeldía de la demandada, el tribunal hizo uso de la facultad que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en lo que dice relación con la existencia de la relación laboral del demandante, su período de vigencia, la remuneración percibida, y las funciones prestadas, que con fecha 1 de diciembre de 2022, pone término a la relación laboral de conformidad a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la que funda en no pago de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022 y no pago de cotizaciones previsionales de diversos períodos del año 2017, 2018, 2021 y 2022.- Que de acuerdo a lo anterior y al haber hech

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCELO VILLALÓN BADILLA, abogado, en representación del demandante; YABIEL CASTILLO REYES, maestro de cocina, ambos domiciliados para estos efectos en, calle Dr. Manuel Barros Borgoño N°71, Oficina 1508, comuna Providencia, e interpone demanda por d

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