BANCO DE ESTADO DE CHILE/LÓPEZ
Rol
C-619-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de Julio de 2021, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1111, Piso 8, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN FRANCISCO LOPEZ SANTIBAÑEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Codao Cerro159, Peumo y/o Avenida Principal 203, San Vicente de Tagua Tagua, en base a los argumentos que expone. Sostiene que su representado es dueño y legítimo tenedor de Pagaré que acompaña a su demanda, suscrito por el demandado por un monto de $6.640.753 por concepto de capital, más un interés del 0.29% mensual, a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $197.613.- cada una, salvo la última cuota de $197.629.-, todas con vencimiento los días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 21 de Diciembre de 2020.- Agrega que se estableció en dicho pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengaría también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regiría desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Que además el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Indica que además el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Refiere que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 22 de febrero de 2021, inclusive, y todas las posteriores, por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN FRANCISCO LÓPEZ SANTIBAÑEZ, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 15 de noviembre de 2021 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose el hecho sustancial, pertinente y controvertido, sobre el cual aquella debe recaer, consistentes en: 1. Efectividad que el ejecutante concedió esperas o prórroga en el plazo al ejecutado para la solución de la obligación materia de autos. TERCERO: Ninguna de las partes rinde prueba. CUARTO: En cuanto a la excepción opuesta consistente en “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecida en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose limitado el ejecutado a alegar dicha excepción sin rendir prueba alguna para dar por probados los supuestos de hecho en los que se funda, teniendo la carga legal para hacerlo, conforme lo establece el Código Civil en su artículo 1698, dicha excepción será rechazada.
Fallo
por tanto su representado ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda. Explican que el suscriptor liberó al banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido la firma del suscriptor autorizada ante notario, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $6.385.247.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Notificación de la demanda: Con fecha 25 de agosto de 2021, consta notificación personal, de la demanda y resoluciones pertinentes, al demandado. EXCEPCIONES: Con fecha 03 de septiembre de 2021, comparece don JUAN FRANCISCO LÓPEZ SANTIBAÑEZ,, ejecutado, quien se opone a la ejecución a través de la excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda su defensa en que sostuvo en conversaciones formales con la ejecutante, soliitando en diciembre de 2020 prórroga del plazo atendida la situación sanitaria, restricciones de movilidad y lo dificultoso de la situación comercial. Ocasión en la que el ejecutivo del Banco estado, sucursal
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-619-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LÓPEZ San Vicente de Tagua Tagua, dieciocho de Febrero de dos mil veintidós. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 26 de Julio de 2021, comparece ante este Tribunal don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado en representación judicial de
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