1º Juzgado de Letras de San Fernando

SOTO/GÁLVEZ

Rol

C-2023-2021

Fecha

18 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de agosto de 2021 comparece don José Miguel Soto Osorio, trabajador temporero, domiciliado en Pasaje Los Cardenales S/N, Sector Miraflores, comuna de San Fernando, interponiendo demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas contra doña Nayaret Alicia Galvez Contreras, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Girasol S/N, Sector Miraflores, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que con fecha 30 de noviembre de 2020, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada ante Notario, sobre el inmueble que ésta ocupa, pactándose una renta mensual de $200.000. Advierte que la demandada ha dejado de pagar las rentas de arrendamiento desde el mes de marzo de este año 2021, y mantiene abultadas deudas en los servicios de electricidad y agua, razón suficiente para ponerle término al contrato de arrendamiento. Recalca que esta situación se la hizo saber personalmente a la demandada algunos meses atrás, quien siempre le da excusas, indicándole que le pagaría pronto, lo que no ha sucedido hasta la fecha. Señala que incluso le envió carta certificada de término de contrato de arrendamiento con fecha 8 de julio de 2021, pero la demandada ha hecho caso omiso y sigue sin pagar las rentas y servicios básicos adeudados. Reclama que lo anterior le ha significado un gran perjuicio debido a las rentas que ha dejado de percibir y las deudas por servicios de luz y agua, afirmando que la contraria adeuda a la fecha la suma de $1.200.000.- por concepto de arriendo, más la suma de $120.000 de luz, y $58.000 pesos aproximadamente de agua potable. A todo lo anterior, solicita que la demandada le pague a título de indemnización por todos los perjuicios ocasionados, la suma de 1 millón de pesos, ya que no ha podido disponer libremente del inmueble sub lite, especialmente volver a arrendarlo para recibir un ingreso extra en los tiempos de pandemia. Concluye solicitando se a

Fundamentos

considerando además que se pague la totalidad por concepto de estos servicios hasta el momento de la entrega del inmueble; 4.- Que la demandada debe pagarle a título de indemnización de perjuicios, por el no pago de rentas y la no entrega de la propiedad, la suma de 1 millón de pesos, y 5.- que la demandada sea condenada al pago de las costas. En un otrosí interpone subsidiariamente demanda de desahucio, solicitando se le restituya la propiedad en el plazo de tres días contados desde la notificación de esta demanda, conjuntamente con el pago de rentas insolutas, inclusive las devengadas durante la tramitación de esta causa, todo reajustado con intereses y costas; o dentro del plazo que el tribunal fije. Notificación de la demanda: A folio 06 consta la notificación de la acción sub lite a la demandada. COMPARENDO DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA: A folio 13 se lleva a efecto la audiencia de estilo con la asistencia de ambas partes debidamente representadas, oportunidad en que se efectúa la segunda reconvención de pago, el que no se verifica. A continuación, la demandada contesta la acción, señalando que a los pocos días de celebrar el contrato de arriendo, el día 21 de diciembre de 2020, sufrió junto a su familia un accidente automovilístico, que le ocasionó múltiples fracturas de gravedad, así como también a sus hijos. Por ello, refiere que no pudo trabajar ni generar ingresos durante un largo período, siendo efectivo que mantiene una deuda con el actor, proponiendo un acuerdo de pago, ya que al llegar a vivir al inmueble había una deuda de $89.000 de electricidad, consumo que no realizó, y por ello esa cantidad se debe restar a la deuda total que es aproximadamente de $159.000, agregando que no debe agua potable. Finalmente, señala que se encuentra tramitando una pensión de invalidez producto del accidente señalado no habiendo podido generar ingresos de ninguna especie, y añade que está postulando a un subsidio de arriendo, el que se encuentra pendiente. Por lo anterior, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Finalmente, se llama a las partes a conciliación, la que no se produce, recibiendo a continuación el tribunal la causa a prueba. Citación a oír sentencia: En folio 15 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERACIONES: PRIMERO: Que como cuestión previa, conviene establecer que el contrato de arrendamiento celebrado es de carácter bilateral, genera obligaciones para ambas partes, el Código Civil lo define como un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado (artículo 1915). De acuerdo al Código son obligaciones del arrendador las de entregar al arrendatario la cosa arrendada; mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en el goce de la cosa arrendada (artículo 1924 C.C.), sie

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 06 de septiembre de 2021, declarándose terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 17 de agosto de 2021 entre el demandante José Miguel Soto Osorio y la demandada Nayaret Alicia Galvez Contreras, respecto del inmueble ubicado en Pasaje El Girasol S/N, Sector Miraflores, comuna de San Fernando, el que deberá ser restituido por el demandado al demandante dentro de décimo día hábil, contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante. II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas ascendentes a la suma de $1.200.000.-, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la entrega del inmueble, más reajustes legales que correspondan, salvo los intereses solicitados, por no haberse pactado. III.- Que asimismo, se condena a la demandada al pago de la deuda por concepto de consumos básicos luz y agua, por los montos de $120.000 y $58.000.- respectivamente, más las que se devenguen durante la tramitación del juicio, hasta la entrega del inmueble. IV.- Que se rechaza la indemnización de perjuicios solicitada. V.- Que habiéndose acogido la acción principal, se omite pronunciamiento respecto del desahucio solicitado en subsidio de aquélla. VI.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. C-2023-2021. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunid

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FOJA: 14 .- catorce .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2023-2021 CARATULADO : SOTO/GÁLVEZ San Fernando, dieciocho de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 17 de agosto de 2021 comparece don José Miguel Soto Osorio, trabajador temporero, domiciliado en Pasaje Los Cardenales S/N, Sector Miraflores, comuna d

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