MORAGA/BUSTOS
Rol
C-4316-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2021, se presenta Francisco Ananías Navarro, con domicilio en calle O’Higgins N°1186, Concepción, en representación de ANA MARÍA MONSERRAT MORAGA SALAMIA, ingeniero comercial, domiciliada en calle Freire N°1255, departamento 709, comuna de Concepción, y expone que viene en interponer demanda en juicio sumario especial de declaración de término de contrato unilateral, cobro de rentas insolutas, cobro de servicios por consumos domiciliarios y multas, en contra de NICOLE MARÍA BUSTOS CONA, profesora, y de doña JESSICA DEL CARMEN BUSTOS CONA, trabajadora social, ambas con domicilio en Pasaje Villareal N°553 (Avenida Las Violetas 17, correspondiente al Huerto 27), San Pedro de la Paz. Funda la demanda diciendo que su representada dio en arrendamiento a la demandada Nicole Bustos Cona, el inmueble ubicado en pasaje Villareal N°553 (Avenida Las Violetas N°27, correspondiente al Huerto 27), de San Pedro de la Paz, según contrato suscrito el 31 de mayo de 2019 ante notario público, en el cual doña Jessica Bustos Cona se constituyó como aval y codeudor solidario. Sostiene que se fijó que la renta de arrendamiento se pagaría de forma anticipada los días 30 de cada mes, y que por los primeros seis meses de renta, ésta sería de $430.000 mensuales; que los siguientes seis meses sería de $450.000; y, que a contar de julio de 2020, la renta sería de $470.000 mensuales. Añade que el contrato se fijó a un plazo de trece meses, a partir del 1 de julio de 2019 al 1 de julio de 2020, renovable a su expiración si las partes deciden no ponerle término. Agrega que en el contrato se fijó lo siguiente: A) En el evento que el arrendatario no restituya la propiedad a la fecha de término del arrendamiento, cualquiera sea el plazo del contrato, continuará obligado a pagar mensualmente la renta convenida hasta la restitución, sin perjuicio que además deberá pagar a título de multa el equivalente al 50% del canon de arriendo, adicionalmente; B) En c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante finca su acción principal y subsidiaria en el hecho de haber celebrado con la demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien adeudaría un saldo de renta correspondiente al mes de julio de 2021, además de las rentas de agosto a diciembre de 2021. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre la parte demandante acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. 3°.- Que, para estos efectos, la demandante acompañó en folio 1, copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio en instrumento privado, fechado el 31 de mayo de 2019, el que recayó sobre el inmueble ubicado en Pasaje Villarreal N°553 (Avenida Las Violetas 27, correspondiente al Huerto 27), comuna de San Pedro de la Paz. En la cláusula segunda, se dejó constancia que la renta de arrendamiento será de $470.000 mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas el día 30 de cada mes, en el domicilio del arrendador o mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente del Banco Chile a nombre de la arrendadora, la que se reajustará cada 12 meses en la misma proporción que la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Se dejó constancia que el primer reajuste deberá realizarse en la renta de arrendamiento correspondiente al 1 de junio de 2020; y, que para los primeros seis meses de arrendamiento, la renta será excepcionalmente de $430.000 y los siguientes seis meses será de $450.000 y que a partir de julio de 2020 la renta será la indicada en el contrato. En la cláusula tercera, acordaron que el contrato es por trece meses y rige desde el 1 de junio de 2019, expirando en consecuencia el 1 de julio de 2020, el que se renovará a la fecha de expiración por el mismo período y así sucesivamente, a menos que una de las partes comunicare a la otra su intención de que el arrendamiento no lo renovará, con a lo menos una anticipación no inferior a los 60 días. En el evento que el arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, cualquiera sea el plazo del contrato, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectúe la restitución del inmueble, sin perjuicio de que deberá pagar, además, a título de multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En la cláusula cuarta, la parte arrendataria se obligó a pagar oportunamente los gastos y servicios especiales que correspondan al inmueble, los consumos de luz, gas y agua potable. El retardo del arrendatario en el pago de una mensualidad, así como su incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones y prohibiciones que le imponga el contrato, facultará al arrendador para ponerle
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de declaración de término unilateral del contrato, cobro de rentas insolutas, cobro de servicios domiciliarios adeudados, multas, cobranza extrajudicial y daños al inmueble, más intereses y reajustes, en contra de NICOLE MARÍA BUSTOS CONA y JESSICA DEL CARMEN BUSTOS CONA, y en definitiva declarar: 1. Que se dé por terminado unilateralmente el contrato de arriendo suscrito por las partes. 2. Que se condene a las demandadas a las siguientes prestaciones: a) El pago de $2.909.310 correspondiente a las rentas de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, y las que se devenguen durante el curso de la litis a título de rentas insolutas, por un valor mensual de renta de $491.33 (sic), con los reajustes e intereses legales. b) El pago por concepto de multa por retardo en el pago del arriendo, por la suma de $1.586.996, y las demás que se devenguen durante el curso de la litis con los reajustes e intereses legales. c) El pago de las rentas de arrendamiento por el tiempo que falte hasta el día que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en caso que el arriendo hubiera terminado sin desahucio, en conformidad a lo prescrito en el artículo 1945 del Código Civil y se restituya materialmente el inmueble. d) El pago de la deuda de gas por $64.400 y suministro eléctrico por $23.600, así como todas las sum
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FOJA: 14 .- Catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4316-2021 CARATULADO : MORAGA/BUSTOS Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 6 de diciembre de 2021, se presenta Francisco Ananías Navarro, con domicilio en calle O’Higgins N°1186, Concepción, en representación de ANA MARÍA MONSERRAT MORAGA SALAMI
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