DELGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA LIGUA
Rol
O-68-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece doña Loreto Isabel Delgado Manterola, cédula nacional de identidad número 14.534.388−7, asistente social, domiciliada en Lago Llanquihue 290, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.100-7, representada legamente por su Alcalde, don Patricio Daniel Pallares Valenzuela, funcionario público, cédula nacional de identidad número 11.942.337-6, ambos domiciliados en Diego Portales 555, La Ligua. En virtud de las normas dictadas en la Ley 21.394 con motivo del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, la audiencia preparatoria se realiza el día trece de enero de dos mil veintiuno en formato telemático. Conforme al artículo 427 bis del Código del Trabajo, la audiencia de juicio se realiza íntegramente en formato presencial, el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Se fija para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Loreto Isabel Delgado Manterola ejerce acción de reconocimiento de existencia de una relación laboral, acción de despido injustificado, acción de nulidad de despido y acción de cobro de prestaciones laborales. En síntesis, expone que prestó servicios personales para la Ilustre Municipalidad de La Ligua bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo, desde el 24 de marzo de 2007 hasta el 25 de octubre del año 2021 como Coordinadora Comunal y de Gestión Social en la Dirección de Desarrollo Comunitario, mediante múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, pues daban cuenta de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Asegura que la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y, que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Explica que desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En cuanto a su remuneración, señala que alcanza el monto de $1.146.901.- pesos líquidos, suma que adoptó en la cotidianeidad la forma de una remuneración encubierta en un pseudo y peculiar “honorario”, el cual se pagaba previa confección, visación y aprobación de un informe mensual de actividades. Acusa haberse sometido a extensas jornadas de trabajo y a órdenes impartidas por sus superiores directos, con la asistencia regular y extensiva en el tiempo en las dependencias de la municipalidad y demás lugares que se indicaron por sus jefaturas. Esgrime el elemento de continuidad de labores en el tiempo como un antecedente que se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, puesto que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Destaca que prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Todos ellos, según indica, claros indicios de existir en la práctica una relación regida por el artículo 7º del Código del Trabajo, la que desconoció en todo momento la Ilustre Municipalidad de La Ligua. Invoca el principio de primacía de la realidad que debe servir de guía interpretativa de las decisiones jurisprudenciales y ordena atender por sobre las formalidades, a la manera en que la práctica concreta desarrolla y configura las relaciones de intercambio y prestaciones de servicio. Relata que el día 05 de octubre de 2021 recibió una notificación de la demandada de que cesaba en sus funciones a contar del 25 de octubre del añ
Fallo
fallo de base, en el caso sub lite se verifica una particularidad que ha sido asentada con anterioridad por la Excma. Corte Suprema a partir de las causas Rol N°41.500-2017 y 37.266-2017 y refrendada últimamente en la causa Rol N°11.634-2022 de 03 de enero de 2023. En efecto, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de la Excma. Corte Suprema, criterio que se recoge en esta sentencia “en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo…Por otro lado, la aplicación –en estos casos– de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial c
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La Ligua, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos comparece doña Loreto Isabel Delgado Manterola, cédula nacional de identidad número 14.534.388−7, asistente social, domiciliada en Lago Llanquihue 290, La Ligua. En procedimiento de aplicación general, presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de derecho público, rol único tribut
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