JORQUERA/SUPERMERCADO ROS Y CAR SPA
Rol
M-42-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo pretensor. Tercero: Que en atención a lo anterior, el Tribunal estimó la inexistencia de puntos de prueba, mas sin perjuicio, la parte demandante allegó los antecedentes fundantes de su pretensión que a continuación se enuncian: Prueba documental: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 505/2022/542, de fecha 29 de agosto de 2022. 2. Acta de Comparendo de conciliación de fecha 07 de septiembre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones de AFP MODELO de fecha 21 de septiembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE de fecha 20 de septiembre de 2022. 5. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 21 de septiembre de 2022. Absolución de posiciones: Se solicitó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, el que legalmente citado, no compareció a la audiencia, por lo que se hace efectivo a su respecto el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: La demandante solicita que la demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo de fecha 16 de mayo de 2022, firmada por la trabajadora doña AILINE CAROLINA JORQUERA QUIROZ. 2. Liquidaciones de remuneraciones de todo el período trabajado, firmadas por la trabajadora, y comprobantes de transferencia electrónica a la cuenta de la misma. 3. 3. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred de todo el período trabajado por la demandante. Atendida la incomparecencia de la demandada, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo. Cuarto: Que en sus observaciones a la prueba, la demandante indicó que con la rendida se acreditó plenamente la existencia de una relación laboral entre las partes, la falta de causa legal del despido y el no pago tanto de remuneraciones, feriado proporcional como de cotizaciones previsionales, por lo que procede que se haga lugar a la acción incoada con expresa condena en costas. Qu
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece doña Ailine Carolina Jorquera Quiroz, Cédula de Identidad N° 10.988.413-8, reponedora, con domicilio en calle Arturo Perez Canto N° 2012, Calle Larga, e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Supermercado Ros y Car S.p.A., sociedad por acciones del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.824.477-3, representada por don Carlos Luis Cárcamo Cárcamo, Cédula Nacional de Identidad N° 13.185.477-3, empresario, ambos con domicilio en calle Estanislao del Canto N° 122, Héroes de La Concepción, Calle Larga, solicitando que se declare que el despido del que ha sido objeto ha sido indebido o improcedente; que se declare la nulidad del mismo, y que se condene al pago de indemnización compensatoria de feriado proporcional, remuneraciones por 29 días trabajados, indemnización sustitutiva de aviso previo, cotizaciones previsionales impagas a las entidades que corresponda y al pago de las remuneraciones que procedan hasta la fecha de convalidación del despido, todo con reajustes, intereses y costas. Funda su pretensión en que se desempeñó para el establecimiento comercial de la demandada en calidad de reponedora y en atención de público, desde el 16 de mayo de 2022, en jornada ordinaria, mediante contrato indefinido, percibiendo una remuneración de $475.000 mensuales. Hace presente que su empleador no dio cumplimiento a la obligación de escriturar el contrato de trabajo. Indica que el día 29 de agosto de 2022, el dueño del negocio le pide que vaya al lugar de trabajo, por medio de un mensaje, ocasión en que la despide verbalmente y con efecto inmediato, adeudándole entonces la indemnización sustitutiva de aviso previo, y quedando pendiente el pago de 29 días trabajados durante el mes de agosto de 2022. Indica asimismo que su empleador nunca pagó sus cotizaciones previsionales ante las instituciones correspondientes, así como el feriado proporcional al que tiene derecho en equivalencia a la extensión de la relación laboral. Señala que interpuesta la denuncia de rigor ante la Inspección del Trabajo, se celebró comparendo el día 7 de septiembre del año recién pasado, oportunidad en que el demandado comparece pero no reconoce relación laboral alguna, por lo que ha debido litigar para el reconocimiento de sus derechos. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda de nulidad de despido, se declare el despido como injustificado y en consecuencia se condene al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva de aviso previo por $475.000.-; feriado proporcional por $99.590.-; remuneración por 29 días trabajados en el mes de agosto de 2022 por $459.159.-; y todas las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, junto con las cotizaciones previsionales adeudadas a las instancias competentes, todo bajo una base remuneracional de $475.000.- mensu
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 496 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado enderezada al folio 1 por doña Ailine Carolina Jorquera Quiroz, en contra de Supermercado Ros y Car S.p.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el despido del que fue objeto la trabajadora el día 29 de agosto de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, debiendo la demandada pagar en su favor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $475.000.- b. Feriado proporcional por $99.590.- c. Remuneraciones impagas por 29 días: $459.159.- II. Que se acoge la demanda de nulidad de despido deducida al folio 1 por doña Ailine Carolina Jorquera Quiroz, en contra de Supermercado Ros y Car S.p.A., y en consecuencia se declara que el despido del que ha sido objeto la trabajadora no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el demandado pagar las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido y hasta su efectiva convalidación conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas anteriormente determinadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas al demandado, las que se fijan en $300.000.- Notifíquese la presente sentencia a la demandada por cédula mediante receptor de
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES PROCEDIMIENTO: MONITORIO RIT: M-42-2022 RUC: 22-4-0434740-7 CARÁTULA: JORQUERA/SUPERMERCADO ROS Y CAR S.P.A. NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES Los Andes, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece doña Ailine Carolina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica