POST/LINARES
Rol
C-467-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Tom s de Jes s Hurtado C rdenas y Claudio Javier Rojas Navarro,á ú á ambos abogados y domiciliados en Las Gaviotas, Poste N 42, Pasaje° Amada Jaramillo, sitio 9, salida Sur de Valdivia, XIV Regi n de Los R os,ó í en representaci n convencional de don ó ROLANDO EXEQUIEL POST MART NEZÍ , agricultor, domiciliado en callej n Demmerer, sin n mero,ó ú sector Collico, Valdivia, interponen demanda en juicio ordinario de declaraci n del ejercicio de su derecho a las facultades materiales“ ó inherentes que le corresponden como propietario del inmueble en contra” de: 1.-) don PEDRO MU OZ DUARTEÑ , agricultor; y 2.-) don V CTOR LUIS LINARES MART NEZÍ Í , cuya profesi n u oficio ignora,ó ambos domiciliados en callej n Demmerer, sin n mero, Fundo Molino,ó ú sector Collico, Valdivia, basado en las razones que expone. LOS HECHOS: 1° El actor es propietario del Lote Uno de una superficie aproximada de dos hect reas y con los siguientes deslindes: NOROESTE, en 51,09 metrosá con lote uno y camino de servidumbre; NORESTE, en 212, 16 metros con Sociedad Ponollanca Limitada de Jos Manuel Barros Ruiz-Tagle;é SUESTE, en 200, 92 metros con lote uno g; SUROESTE, en 187, 91 con Roberto Mu oz. ñ Indica que lo adquiri el actor por escritura p blica de liquidaci n deó ú ó la sociedad conyugal, partici n y adjudicaci n de fecha 2 de febrero deó ó 2017, otorgada ante el Notario P blico de Valdivia don Nazael Hern nú á Riquelme Espinoza, y de escritura de rectificaci n y complementaci n de 5ó ó de mayo de 2017, suscrita ante el mismo Notario, inscrita a fojas 2031 N° 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí Valdivia del a o 2017. ñ 2° El dominio es el m s amplio se or o que puede tenerse. La doctrinaá ñ í moderna estima ilimitados, y por ende no susceptibles de enumeraci n, losó poderes o facultades que el derecho de propiedad otorga al titular. Sin embargo, desde el Derecho Romano, se indican tres facultades como inherentes al dominio: la de uso (usus), la de go
Fundamentos
considerando n mero 15 la sentencia declara: elú º “ sentenciador, al tenor de lo dispuesto en el art culo 426 del C digo deí ó Procedimiento Civil, tiene por establecido en la causa que el camino que separa los predios de la demandante con la demandada es un camino“ vecinal y, en consecuencia, no se trata de predios colindantes como afirma” el actor en su libelo . ” 7) Por su parte, en el considerando n mero 16 el tribunal valora loú º establecido en el Oficio N 124 de 26 de Marzo de 1999, en el que el Jefeº Provincial de Vialidad de Valdivia don lvaro Alrruiz Fajuri informa alÁ Gobernador Provincial de Valdivia, en virtud de una solicitud realizada por la demandada do a Mar a Mu oz Duarte, donde se ala: Que recopiladosñ í ñ ñ “ antecedentes y visitas en terreno se pudo establecer que dicha v a es uní camino de car cter vecinal y en la actualidad no se encuentra cerrado en laá salida que tiene la familia Duarte Mu oz y otros .ñ ” 8) El demandante y padre de don Rolando Post Mart nez, en el mesí de abril del a o 2000, interpone recurso de apelaci n en contra de lañ ó sentencia antes indicada, la que fue confirmada, con costas, por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Valdivia con fecha 06 de septiembre delí a o 2000, en causa Rol N 10.740-0-. ñ º 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, y con la expresa intenci n deó poner fin a los problemas de deslindes entre ambas partes , don Jerman“ ” Post Torres y do a Mar a Mu oz Duarte, ambos a trav s de susñ í ñ é representantes legales arriban a un avenimiento en la causa 209-99 con fecha 02 de Mayo del a o 2001 en el que declaran su deseo de dejar enñ “ com n un callej n de aproximadamente ciento cincuenta metros . ú ó ” 10) Cabe se alar que, tanto el Primer Juzgado Civil de Valdivia,ñ como la Corte de Apelaciones de la misma ciudad declararon que dicho camino ten a una naturaleza vecinal y que por ende, ambos terrenos noí eran colindantes. Que,
Fallo
fallo el derecho de uno de los recurrente a su derecho a la vida , a su salud f sica y ps quica, por tratarse de unaí í persona de la tercera edad, que se encontraba haciendo su cuarentena obligatoria en el campo, necesitaba de una v a de tr nsito expedita paraí á trasladarse a alg n centro hospitalario de Valdivia en caso de contraer elú virus covid. Es decir, fue una decisi n tomada en un tiempo de emergenciaó sanitaria, sin que pueda constituir esta decisi n una sentencia que produzcaó cosa juzgada material o sustancial. EL DERECHO 1º Es necesario, como cuesti n previa, analizar los efectos de la cosaó juzgada que emana de una sentencia que se pronuncia acerca de un recurso de protecci n. ó Al estudiar la cosa juzgada se suele hacer una distinci n entre la cosaó juzgada material y cosa juzgada formal. Cualitativamente la diferencia que existe entre cosa juzgada sustancial y formal es radical, trat ndose deá fen menos completamente diversos. ó La cosa juzgada material alude al litigio examinado en el juicio y resuelto por una sentencia y que alcanza inmutabilidad y definitividad. Es la certeza absoluta que alcanza una decisi n jurisdiccional, sea que hayaó acogido o rechazado la acci n deducida en un juicio. El fundamento de laó cosa juzgada material (sustancial) se encuentra en la necesidad de evitar la reproducci n indefinida de los litigios y de conseguir la estabilidad yó seguridad jur dica, resultando improcedente permitir a una parte para queí reproduzca nuevamente s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-467-2021 CARATULADO : POST/LINARES VALDIVIA, dieciocho de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Tom s de Jes s Hurtado C rdenas y Claudio Javier Rojas Navarro,á ú á ambos abogados y domiciliados en Las Gaviotas, Poste N 42, Pasaje° Amada Jaramillo, sitio 9, salida Sur de Valdivia, XIV Regi n de Los R os,ó í en re
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