BANCO FALABELLA/ORTEGA
Rol
C-584-2018
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci n deló Banco Falabella, Sociedad An nima, del giro de su denominaci n, todos con domicilioó ó en calle Pakist n N 1077, comuna de Punta Arenas, interpuso demanda ejecutiva, deá ° cobro de pagar en contra de é Pedro Javier Ortega Ruiz, ignora profesi n, conó domicilio particular ubicado en calle Se oret N 1494 y domicilio laboral ubicado enñ ° Calle Caupolic n N 360, Empresa Constructora Bravo E Izquierdo Limitada, ambos deá ° la Comuna de Punta Arenas. Se ala que la demanda se funda en que su representado es due o de un pagarñ ñ é que acompa a, por el cual la persona demandada se oblig a pagar a su parte la sumañ ó de $6.133.280.-, m s intereses del á 1,9000% mensual, mediante 60 cuotas mensuales de los montos que se indica en ese instrumento, correspondiendo el pago de la primera cuota el d a í 05 de julio de 2016. Agrega que en el mismo documento se estableci queó los intereses podr an ser capitalizados a sola opci n del acreedor y que el simple retardoí ó o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligaci n dar an derecho aló í acreedor para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que seá á encontrare reducida, y har a que se devengaren intereses del m ximo convencional queí á la ley permita estipular para operaciones de cr ditos en moneda nacional no reajustables,é pero solo si ste fuere superior al inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n aé é ó la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese ltimo, se al ndose tambi n el car cter de indivisible de la obligaci n,ú ñ á é á ó liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, y constituyendo domicilio el deudor enó la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Indica que la parte deudora no pag la cuota ó 13 de su obligaci n conó vencimiento al mes de julio de 2017, ni ninguna posterior, por lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andes Ju rez Cifuentesá , abogado, en representaci n del Banco Falabella, interpone demanda ejecutiva, de cobro de pagar enó é contra de Pedro Javier Ortega Ruiz, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, el ejecutado opuso a la ejecución la excepci nó del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó solicitando sea acogida y se niegue lugar la ejecuci n de autosó , con costas. Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo deó é un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í . Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazo deí é prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. Se ala que consta en autos que su mandante firmo un pagar , por el cual señ é oblig a pagar la suma de $6.133.280.-, por concepto de capital, pagadero en 60 cuotasó mensuales y sucesivas de $176.311.- cada una, a excepci n de la ltima cuota deó ú $176.333.-, venciendo la primera de ellas el 5 de julio de 2016, estableci ndose laé denominada cl usula de aceleraci n. Menciona que á ó es un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudadas y la fecha de la notificaci n de lañ ó demanda que ser la de presentaci n de su escrito- transcurri un plazo superior a un– á ó ó a oñ , por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescritaó . Indica que el art culo í 105 de la Ley N 18.092 dispone que: º El pagar puede“ é ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dichoí documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el noé pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as seí exprese en el documento . ” Se a ade a continuaci nñ ó : "Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente". Agrega que, pá or otra parte, el art culo í 1.494 del C digo Civil se ala que el plazo es la poca que se fija para eló ñ é cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo ó ñ í 2.514 del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempoó ó para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Expresa que como se ha se alado anteriormente, la entidad acreedora ñ ha manifestado en su libelo que la obligaci n que emana del ó pagar se hizo exigible el d aé í 05 de julio de 2017 pues esa es la fecha de vencimiento de las cuotas desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y por ende, la fecha en que elú ó deudor se encuentra en mora. As expresamente lo se ala en
Fallo
Por tanto, conforme a lo dispuesto en los art culos 434, N 4 y siguientes delí º C digo de Procedimiento Civil y normas pertinentes de las Leyes N 18.010 y N 18.092,ó º º solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $5.486.749.-, m s los interesesá pactados, en contra de Pedro Javier Ortega Ruiz, persona ya individualizada, y en definitiva disponer que se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a suó representado del total de lo adeudado, con costas. Que, en el folio 9, el ejecutado opuso la excepci n del artó ículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 15, se declar admisible la excepci n y se recibió ó ó la causa a prueba. Que, en el folio 26, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, Jorge Andes Ju rez Cifuentesá , abogado, en representaci n del Banco Falabella, interpone demanda ejecutiva, de cobro de pagar enó é contra de Pedro Javier Ortega Ruiz, por las razones de hecho y derecho señaladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, el ejecutado opuso a la ejecución la excepci nó del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó solicitando sea acogida y se niegue lugar la ejecuci n de autosó , con costas. Funda esta defensa en el art cu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-584-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ORTEGA Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, en el folio 1, Jorge Andr s Ju rez Cifuentesé á , abogado, en representaci n deló Banco Falabella, Sociedad An nima, del giro de su denominaci n, todos con domicilioó ó en calle Pakist n N 10
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