BONILLA/SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA HARNISCH Y TASCON LTDA.
Rol
T-198-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, en representación de FRANCISCA JAVIERA BONILLA HERNÁNDEZ, RUN 18.596.158-3, cesante, domiciliada en Corvalán 1655 Padre Las Casas, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS HT LTDA. RUT 76.343.757-4, del giro de su denominación, representada legalmente por María Angélica Tascón Bluas, y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Me desempeñaba como trabajadora de la demandada desde el 1 de junio del año 2022, con un contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2022 que mediante anexo se extendió al 30 de julio de 2022, con funciones técnicas en el cargo de AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN, 2.- Mi jornada de trabajo en términos de lo convenido con el empleador era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuida POR TURNOS de Lunes a Sábado en la de 9:00 a 17:00, con 30 minutos de hora de colación. 3.- La última remuneración mensual percibida correspondiente al mes de JUNIO DE 2022. I. SUELDO BASE: $380.000. II. GRATIFICACIÓN $106.083 TOTAL: 486.083 4.- Que, con fecha 11 de Julio de 2022 aproximadamente a las 17:26 cuando estaba arreglándome para irme a mi hogar, se acerca el Administrador JOSE QUINTEROS, en forma abusiva, me humilla y me gritonea diciendo que no servía para nada, que no sabía hacer el trabajo y me grita “hasta aquí no más”, y que salga que vaya de forma irrespetuosa. De esta forma, el despido se dio el día 11 de Julio de 2022, de manera verbal, sin expresión de causa legal, ni menos con cumplimiento de las formalidades que la ley exige para un despido. 5.- De esta forma la empresa demandada incumplió la obligación de comunicarme, con la anticipación requerida por la ley, el término de la relación laboral, privándome de mi fuente de ingresos de un día para otro, y vulnerando el contrato de trabajo suscrito que me otorgaba una certeza en cuanto a la duración de mi empleo. En efecto, la demandada no respetó el plazo de vigencia que expresamente contemplaba el contrato de trabajo que suscribí con mi ex empleador. Como consecuencia de ello, dejé de percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo de vigencia del contrato, y de igual manera, tampoco se dio ni ha dado cumplimiento a la obligación de dar aviso previo del término de contrato por medio de la respectiva carta de despido. 6.- En el ejercicio de mis funciones debía lidiar con una sobrecarga laboral y un ambiente de trabajo hostil con un administrador que me humillaba y gritaba constantemente, que me prohibía tomarme mi hora de colación, se enojaba si uno marcaba después del horario porque no quería pagar horas extras y en general me denostaba y trataba a gritos y maltratos en forma constante. 7.- Soy madre soltera y tengo 3 hijos que dependen de mí, por tal razón aguantaba día a día la humillación porque no quería quedar sin trabajo, por eso tampoco denuncié, por miedo a perder el trabajo, pero aun así fui despedida violentament
Fallo
se declara procedente el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes y de las prestaciones adeudadas, todo con expresa condenación en costas. Por motivos de economía procesal, ruego a S.S. tener por reiterados en este acápite la totalidad de las circunstancias fácticas desarrolladas y los argumentos expuestos en el otrosí anterior, así como todo lo desarrollado respecto a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en el acápite anterior de lo principal de esta presentación, salvo en lo referido a la indemnización especial por concepto de acción de tutela laboral. SEGUNDO: Que la demandada, contestando la demanda expone: I. Antecedentes e imputaciones contenidas en la denuncia de tutela. Señala la denunciante, doña Francisca Javiera Bonilla Hernández, que ingresó a trabajar a la empresa que represento con fecha 1 de junio del año 2022, fecha en la que celebró contrato de trabajo con mi representada, a plazo fijo y que duraría hasta el 30 de junio de 2022. Posteriormente, mediante anexo de contrato, se extendió el plazo un mes más, hasta el día 30 de julio de 2022. Agrega, que las funciones para las cual fue contratado eran las de “Auxiliar de Limpieza y Mantención” y que su jornada era completa. Indica que su remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo era de $486.083.- 1. Terminación relación laboral alegada por la actora Previo a relatar las alegaciones de la actora, debo señalar que esta trabajó
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SENTENCIA Temuco, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLA HORMAECHEA MENA, abogada, en representación de FRANCISCA JAVIERA BONILLA HERNÁNDEZ, RUN 18.596.158-3, cesante, domiciliada en Corvalán 1655 Padre Las Casas, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS HT LTDA. RUT 76.343.757-4, del giro de su de
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