ROJAS/TP CHILE S.A.
Rol
M-3225-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, a folio 1 comparece SERGIO ANDRÉS ROJAS PEDRAZA, cédula de identidad N°13.694.552-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda por Despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TELEPERFORMANCE CHILE S.A. rol único tributario N°76.455.910-K, representada legalmente por LORENA ZOILA ORTIZ LUNA, cedula de identidad N°11.953.595-6, ambos domiciliados en Avenida Del Valle N°841, comuna de Huechuraba y de forma solidaria o subsidiaria en contra de WOM S.A. rol único tributario N°78.921.690-8, representada legalmente por SANDRA ELISA DÍAZ FUENTES, cédula de identidad N°12.861.707-8, ambos domiciliados para estos efectos en Calle General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, región Metropolitana. Funda su demanda en que inició una relación laboral con la demandada principal “TP CHILE S.A.” el 01 de septiembre de 2021. Afirma que, a su vez, la empresa empleadora prestaba servicios a la empresa WOM S.A., para la cual el actor se desempeñaba como “Operador telefónico”, cumpliendo sus funciones en modalidad de teletrabajo desde su domicilio en la comuna de Peñalolén. Indica que fue contratado inicialmente a plazo fijo, y luego paso a tener contrato indefinido. Señala que percibía una remuneración de $540.000.- (Quinientos cuarenta mil pesos) Relata que en julio de 2022 se le diagnosticó estrés laboral por lo que se le otorgaron diversas licencias médicas, culminando la ultima el 8 de agosto de 2022. El día siguiente que debía reintegrarse, 9 de agosto de 2022, afirma que se percató de que no tenía acceso a su usuario y al consultar se le indicó que estaba desvinculado. En la ocasión según señala no se le indicó casual de despido ni se cumplieron formalidades legales de envío de carta. Sin perjuicio de lo anterior, señala que en el comparendo de conciliación se exhibió carta de despido por la cau
Fundamentos
fundamentos fácticos de la carta de aviso de despido. Finalmente, se acompañó captura de pantalla de correo electrónico enviado por la Key Account Manager de la empresa proveedora del sistema de control horario y de asistencia Geovictoria, quien indica que el usuario se encontraba activo en el periodo indicado. Sin perjuicio de toda la prueba anterior, a juicio de este sentenciador, el antecedente más relevante para desechar la demanda por despido fluye de la falta de consistencia de la demandante. Lo anterior puesto que, según el acta de comparendo expresó lo siguiente en la instancia administrativa: “Reclama diferencia de sueldo desde enero 2022 a la fecha, se comenzó a bajar su remuneración, además del pago de tu finiquito. El trabajador don Sergio Andrés Rojas Pedraza declara que fue despedido de manera injustificada debido a que al volver de su licencia médica avisa que no podrá presentarse y no recibe respuesta de la empresa y jefatura” (Destacado propio) Como puede observarse, el demandante no alega haber sufrido despido verbal. Tampoco señala que tenia problemas de acceso a su usuario, ni que se comunicó con su jefatura y ésta le informó telefónicamente que estaba desvinculado. Por el contrario, señala que avisó que no podía presentarse -no se expresan motivos- y no recibió respuesta. Esta versión resulta totalmente inconciliable con lo señalado en la demanda, y da cuenta de que aparentemente, a fin de mejorar sus oportunidades en el tribunal la parte demandante inventó una situación ficticia de despido verbal. Esta circunstancia, además de hacer necesario el rechazo de la demanda por despido, en atención a que el demandante cambio su versión de los hechos e incluso la fecha del despido informada en la instancia administrativa, hace que el tribunal sospeche en delante de toda la teoría del caso de la demandante, pues ha quedado en evidencia que el fundamento de la acción principal se basa hechos falsos, lo que también podría ocurrir respecto de las otras acciones deducidas, siendo necesario escudriñar con mayor atención la prueba ofrecida. Por los motivos expuestos se rechazará la demanda por despido verbal. En su lugar,
Fallo
se declarará que la relación laboral finalizó el 16 de agosto de 2022, por despido fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Dicho despido cumplió con las formalidades legales y, sin perjuicio de que no se ha demandado en autos nada relativo a su justificación, la demandada principal ha demostrado que los fundamentos fácticos del despido son ciertos. SEXTO: Que, respecto a la nulidad del despido, se alegó falta de pago de todos los meses trabajados, es decir desde septiembre de 2021 hasta agosto de 2022. Nuevamente esta petición resulta totalmente fuera de lugar, cuando es evidente su improcedencia. El acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, instancia a la que compareció al actor, da cuenta de que la demandada exhibió -en ese momento- el certificado de pago de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado. Es decir, al presentar la demanda, la demandante sabía que las cotizaciones estaban pagadas y aun así solicitó la declaración de nulidad del despido. No es posible entender cual fue el motivo de esta acción, cuando los antecedentes estaban en poder de la demandante y son claros respecto a que las cotizaciones estaban íntegramente pagadas. Lo anterior solo evidencia un ejercicio indiscriminado por la parte demandante de todas las acciones posibles, sin atender a sus fundamentos, lo que en definitiva implica una pérdida de tiempo y recursos del tribunal y de los comparecientes a audiencia, analizando prueba conocida
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En Santiago, a nueve de enero del año dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, a folio 1 comparece SERGIO ANDRÉS ROJAS PEDRAZA, cédula de identidad N°13.694.552-1, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien deduce demanda por Despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laboral
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