BRITO/NEWCHEM QUÍMICA LIMITADA
Rol
T-1333-2021
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don NELSON ALFONSO BRITO DIAZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 8.418.140-4, domiciliado en Diagonal José María Caro N°2680, de la comuna de Recoleta y dedujo demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales y daño moral, en contra de su ex empleador NEWCHEN QUÍMICA SPA, RUT 77.251.280-5, representada legalmente por Manuel Augusto Brito Diaz, ambos con domicilio en Campo de Deportes N°421, de la comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que inició la relación laboral con la demandada -bajo subordinación y dependencia- a partir del 1.4.2000. En cuanto a sus funciones, expuso que se desempeñaba como jefe de producción y encargado de adquisiciones. Añade que las funciones las desarrollaba en las instalaciones de la demandada ubicada en Campo de Deportes N°421, de la comuna de Ñuñoa. Dijo que su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana. En cuanto a su remuneración, expresa que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era por la suma de $1.245.098. Y que su contrato era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, dijo que prestó servicios durante 21 años para la demandada. Agrega que cuando llega a la empresa estaba realmente optimista porque se trataba de un emprendimiento de su hermano Manuel Augusto Brito Diaz. Explica que en un comienzo la empresa era pequeña, pero que a medida que pasaba el tiempo fue creciendo, teniendo que contratarse a más trabajadores porque no se daba abasto con la demanda. Resume que al pasar los años adquieren nuevos locales, terrenos, oficinas y bodegas. Advierte que en varias oportunidades solicitó un aumento de sueldo, pero que se le dijo que “sólo los que tenían título universitarios, podían ganar más dinero”. Expresa que nunca fue reconocido su trabajo y que constantemente su hermano lo humillaba desprestigiaba por no poseer un títu
Fundamentos
fundamentos plausibles y reales. Junto con ello solicitaré los remanentes de mi finiquito, estipendios pendientes. Además, me reservo el derecho de accionar que este despido vulneró mis derechos fundamentales y demandar su declaración a través del procedimiento de tutela laboral”. Pero que, sin embargo, el actor reclama conceptos de feriado legal y proporcional por la suma de $294.929; y la suma de $3.000.000, por concepto de daño moral. Los que no son parte de la cláusula porque debe ser específica, según lo expone la doctrina y jurisprudencia. Como segunda cuestión, opone la excepción de compensación, ya porque su representada pagó parcialmente la suma total de $891.812, por concepto de adelanto de sus años de servicios, en dos parcialidades: primero de $362.892, por anexo de fecha 12.10.2004; y segundo por la suma de $528.920, mediante anexo de fecha 18.4.2008. En cuanto a los hechos propiamente, dijo que no se pueden entender sin el contexto de la querella criminal presentada por su representada en contra del actor NELSON BRITO DÍAZ, la que se tramita ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el Rit 6310-2021 y RUC 2110036967-K, declarada admisible con fecha 13.8.2021. Explica que el actor NELSON ALFONSO BRITO DÍAZ, mantenía el cargo de jefe de producción y encargado de adquisiciones y producción, labor que cumplía por el grado de confianza que se depositó en él al ser hermano de Manuel Brito Díaz. Dice que en su calidad de jefe del área, el actor era el “líder de facto” de la fábrica y su asistente directo era Jonathan Hormazabal; y éste último, además, era responsable de la administración en la planta del sistema Softland (ERP), el que era utilizado para el manejo del inventario en la fábrica. Explica que entre sus funciones, el señor Hormazábal estaba obligado a efectuar el ingreso de facturas de compra al sistema Softland, para mantener actualizado el inventario, luego de lo cual debía enviar las facturas de compra de materia prima recibidas en la fábrica al departamento de administración de la empresa, como control previo al pago. Revela que al principio del mes de julio de 2021, mientras efectuaba una revisión contable, la trabajadora Fabiola Ramírez se dio cuenta de una discordancia entre el sistema de administración Softland y la contabilidad de la empresa. Aclara que la revisión se realiza como una exigencia del socio Samen SpA, quien se había incorporado a la empresa en agosto de 2020. Dice que la auditoria (para cuadrar facturas de compra que no habían sido ingresadas al sistema), arroja que se encuentra dos facturas por gran cantidad de materia prima LABSA, las que eran de fecha 4 y 16 de junio de 2021, equivalentes a cinco toneladas de producto y con un valor total de $8.977.581. Explica que ellas eran equivalentes a 24 tambores de productos químicos, 22 tambores de LABSA (ácido sulfónico, materia prima para la fabricación de detergentes) y 2 tambores de Glicerina, lo que superaba largamente la compra mensual prome
Fallo
Por tanto, su último día de trabajo será el 03 de agosto de 2021, todo esto, de acuerdo a las causales establecidas en artículo 160 numeral 1 letra a) del Código del Trabajo. RAZONES DE DERECHO: - Artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es: "Algunas conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación de señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". RAZONES DE HECHO: 1. - En el mes de julio de 2021, se comienza a hacer una de una auditoría interna en el cuadraje de las facturas que no habían sido ingresadas a sistema, se comienzan a buscar dichas facturas con el resultado de que las N°33761 y 33503 cada una de ellas por más de 4 millones de pesos cada una se encontraron en su oficina, con la curiosidad de que ambas facturas habían sido recepcionadas por usted, situación que no le corresponde por ser el Jefe de Producción, y este encargo el corresponde hacerlo al jefe de bodega. Consultado por estas irregularidades, responde que estos productos habían sido recepcionados en la planta, situación que no es acorde con la realidad, ya que en la planta no se encuentran los tambores que contiene el producto que supuestamente se recepcionó y que corresponden a 24 tambores que son 5 toneladas de productos químicos aproximadamente. Al no tener respaldo de sus dichos y que los tambores no existen materialmente, se contacta al proveedor Unión Química SpA., quien nos envían las facturas con su firma, pero est
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal don NELSON ALFONSO BRITO DIAZ, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 8.418.140-4, domiciliado en Diagonal José María Caro N°2680, de la comuna de Recoleta y dedujo demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones
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