1º Juzgado de Letras de San Antonio

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/GAMBOA

Rol

C-1244-2019

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 04 de julio de 2019, comparecen Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ávila Quezada, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle Av. Barros Luco Nº 2035, San Antonio, deduciendo demanda ejecutiva de pagarés en contra de don RICARDO RODRIGO GAMBOA MENA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Sur Nº 217, Valparaíso y en Av. Bernardo O’Higgins Nº 35, Valparaíso. Señala que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, es dueño y legítimo tenedor de los siguientes pagarés N° 522016310 y N° 522017792. En cuanto al primer pagaré, indica que el demandado suscribió con fecha 02 de mayo de 2013, el pagaré N° 0522016310, por la suma capital original de $ 9.054.406.-, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 1,54%, según lo señala el mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas mensuales por un monto de $ 232.291.-, venciendo la primera de ellas en junio de 2013, todas las cuotas vencerán sucesivamente, se hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Expresa que se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y ni pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito en dinero. Hace presente que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido; 4) El capital adeudado debía pagarse en 60 cuotas de $ 232.291.-, a contar del junio del 2013; 5) El pagaré no fue pagado desde la cuota 1, con vencimiento al día junio de 2013, correspondiente a la suma total de $9.054.406.-, por concepto de capital, más intereses y costas; 6) Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, y 7) Hace presente, que según el mérito de marras, la demanda en autos, fue presentada el día 04 de julio de 2019. B) Pagaré 522017792: 1) Pagaré a la orden número 522017792, por la suma de $ 318.023.- pesos, con fecha 1 de septiembre de 2014; 2) Se estipuló además que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una o cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al máximo convencional vigente a dicha fecha; 3) Se pactó, además, en el mismo pagaré que el banco podría hacer exigible el pago total de la suma adeudada o del saldo a que esta se halla reducida, considerando la obligación como de plazo vencido; 4) El capital adeudado debía pagarse en 47 cuotas de $ 10.479.-, a contar del octubre de 2014; 5) El pagaré no fue pagado desde la cuota 1, con vencimiento al día octubre de 2014, correspondiente a la suma total de $ 318.023.-, por concepto de capital, más intereses y costas; 6) Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, y 7) Hace presente, que según el mérito de marras, la demanda en autos, fue presentada el día 04 de julio de 2019. Arguye que la deuda cobrada en autos o la acción para ejercer el cobro ejecutivo, se encuentra íntegramente prescrita en consideración a la fecha de incumplimiento de la obligación, ya que ha transcurrido más de un año entre esta y la notificación de la misma, recibiendo aplicación entonces de lo que reza el artículo 98 de la Ley 18.092, el cual cita. Razona sobre el día del vencimiento del documento; en los casos del pagaré con un solo vencimiento puede ser de tres formas distintas: 1) Si es a la vista, el día del vencimiento del documento será el mismo día de la fecha del pagaré; 2) Si es a un plazo contado desde su fecha, el día del vencimiento del documento será aquel en que se cumple dicho plazo contado desde la fecha del pagaré, y 3) Si es a un día fijo y determinado, el día del vencimiento será ese mismo día fijo y determinado. En el caso de pagaré con vencimientos sucesivos, se divide en: 1) Sin cláusula de aceleración, en este caso, cada cuota del pagaré tendrá su propio vencimiento independientemente de los vencimientos de las otras cuotas, de modo que no hay un solo día del vencimiento del documento o del pagaré, sino que hay tantos vencimientos como

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2514, 2515, 2523 del Código Civil, los artículos 160, 170 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092, se resuelve: I.- Que SE ACOGE, la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el segundo otrosí de presentación del 13 de mayo de 2021, y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de su libelo de fecha 04 de julio de 2019. III.- Que se condena en costas al ejecutante. Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-17T20:03:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1244-2019 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/GAMBOA San Antonio, diecisiete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 04 de julio de 2019, comparecen Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ávila Quezada, abogados, mandatarios judiciales de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

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