AYALA/IMPORTADO Y EXPORTADORA KEVIN LIMITADA
Rol
T-143-2022
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 31 de enero de 2014, realizando funciones de pintor, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $515.424.-. 2.- Que ante incumplimientos del empleador, respecto de los cuales no obtuvo respuesta alguna, acudió a la Inspección del Trabajo, iniciando una fiscalización. 3.- Que esta fiscalización significó la imposición de multas a la demandada. 4.- Que producto de lo anterior, se le despidió verbalmente el 04 de mayo de 2022. 5.- Que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la cual la empresa negó el despido. 6.- Que el despido claramente es una represalia producto del ejercicio de su derecho a requerir una fiscalización ante los incumplimientos del patrono, lo que es vulneratorio de derechos fundamentales. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que la demandada ha cometido actos de vulneración de derechos fundamentales, así como injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; b) sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; c) indemnización sustitutiva del aviso previo; d) indemnización por años de servicio más el recargo legal; e) remuneraciones correspondientes a abril y mayo de 2022; f) feriado legal y proporcional; g) cotizaciones previsionales; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandante, en forma subsidiaria, dedujo la acción de despido injustificado, en virtud de los mismos hechos relatados, solicitando el pago de las mismas prestaciones –excluida las de la tutela, naturalmente-, además de la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del código laboral, todo con reajustes e intereses legales y costas. CUARTO: Que la demandada fue debidamente notificad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–143-2022, R.U.C. 22-4-0413117-K, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo don GUMERCINDO SEGUNDO AYALA ROJAS, pintor, domiciliado en calle Cautín N°2655, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA KEVIN LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Arturo Bonard Puga, ambos domiciliados en Avda. Circunvalación, Manzana F, Sitio 68-E, comuna de Iquique, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 31 de enero de 2014, realizando funciones de pintor, sujeto a jornada horaria y percibiendo una remuneración mensual de $515.424.-. 2.- Que ante incumplimientos del empleador, respecto de los cuales no obtuvo respuesta alguna, acudió a la Inspección del Trabajo, iniciando una fiscalización. 3.- Que esta fiscalización significó la imposición de multas a la demandada. 4.- Que producto de lo anterior, se le despidió verbalmente el 04 de mayo de 2022. 5.- Que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la cual la empresa negó el despido. 6.- Que el despido claramente es una represalia producto del ejercicio de su derecho a requerir una fiscalización ante los incumplimientos del patrono, lo que es vulneratorio de derechos fundamentales. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que la demandada ha cometido actos de vulneración de derechos fundamentales, así como injustificado el término de la relación laboral, y que, en tal virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo; b) sanción del artículo 162 del Código del Trabajo; c) indemnización sustitutiva del aviso previo; d) indemnización por años de servicio más el recargo legal; e) remuneraciones correspondientes a abril y mayo de 2022; f) feriado legal y proporcional; g) cotizaciones previsionales; todo lo cual debe pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandante, en forma subsidiaria, dedujo la acción de despido injustificado, en virtud de los mismos hechos relatados, solicitando el pago de las mismas prestaciones –excluida las de la tutela, naturalmente-, además de la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del código laboral, todo con reajustes e intereses legales y costas. CUARTO: Que la demandada fue debidamente notificada con fecha 07 de julio de 2022, a través de su representante legal, quien personalmente recibió la notificación. QUINTO: Que, pese a estar legalmente emplazada, la demandada no contestó la demanda, teniéndose por evacuado el trámite en su rebeldía. SEXTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por GUMERCINDO SEGUNDO AYALA ROJAS en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA KEVIN LIMITADA. II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por GUMERCINDO SEGUNDO AYALA ROJAS en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA KEVIN LIMITADA, declarándose que el actor fue despedido con fecha 04 de mayo de 2022, despido que es injustificado, razón por la que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $515.424.-. 2.- Indemnización por años de servicio, por el monto de $4.123.392.-. 3.- Incremento legal del artículo 168, letra b), del Código del Trabajo, por la suma de $2.061.696.-. 4.- Remuneraciones por los días trabajados en mayo de 2022, por el monto de $68.723.-. 5.- Feriado legal, por la suma de $360.796.-. 6.- Feriado proporcional, por el monto de $120.266.-. 7.- Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 04 de mayo de 2022, y hasta la de su convalidación, en base a una remuneración mensual de $515.424.-. 8.- Cotizaciones previsionales y de salud no pagadas, según se determine en su oportunidad. III.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–143-2022, R.U.C. 22-4-0413117-K, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo don GUMERCINDO SEGUNDO AYALA ROJAS, pintor, domiciliado en calle Cautín N°2655, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de IMPORTADORA EXPORTADORA KEVI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica