ORTIZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO
Rol
T-2-2022
Fecha
7 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Samuel Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, como mandatario judicial de don Hugo Del Carmen Pereira Cornejo, empleado, ambos con domicilio en Guadalupe 95, San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio de despido improcedente, en ambos casos junto con acción de cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra del ex empleador de su mandante la Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, del giro de su denominación, representada legalmente por su Presidente don Pablo Silva Pérez, ingeniero, todos con domicilio en Negrete 743 Pasaje Interior (Lo Copihues), San Fernando, por los siguientes fundamentos. Expone que su mandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, al Liceo de Hombres de San Fernando, hoy Liceo Neandro Schilling, desde el que el 10 de mayo de 1971, de forma continua e ininterrumpida hasta su despido, esto es el 22 de septiembre de 2021, como asistente de la educación, auxiliar manipulador de alimentos, siendo en ese entonces dependiente del Ministerio de Educación Pública, Dirección Provincial de Educación Colchagua, relación laboral que solo se escrituró el 1 de junio de 1972. Señala que su mandante siguió trabajando allí y para tal empleador hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha en que el Ministerio de Educación procede a la municipalización de la educación en San Fernando, traspasando los establecimientos de que era propietario y administraba hasta ese entonces, a la Municipalidad de San Fernando, y dentro de ellos el Liceo de Hombres de San Fernando. Refiere que para tal traspaso, se hizo firmar al señor Pereira Cornejo un finiquito de trabajo por parte del Ministerio de Educación, el que no produjo el efecto de dar por terminada la relación laboral con su empleador, el Ministerio de Educación, y hace
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de la carta de despido, junto con perder oportunidad a la fecha del despido, a dicha misma fecha eran falsos. Expresa que por tales motivos, el trabajador no interpuso una denuncia por ius variandi, ni tampoco una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, por lo que Corporación demandada no aplicó la causal de despido invocada, la que sabía ya en diciembre 2020, por lo que en conformidad a la Teoría de los Actos Propios, aplicable en la especie al empleador, éste ya había renunciado a aplicar el despido por los motivos indicados en la carta de despido de mi mandante, con al menos tres meses al 21 de septiembre de 2021. 3. En cuanto al derecho a la honra, del artículo 19 Nº 4 de la Constitución. Anuncia que el día que se notificó el despido al trabajador, se le dijo verbalmente la verdadera razón: Estaba viejo para que siguiera en el trabajo, además de ser un viejo que salía muy caro mantener en el trabajo. Puntualiza que a la fecha del despido el trabajador tenía cumplidos 70 años de edad, y se le considera por el empleador como viejo para trabajar, a pesar que su mandante aceptó gustoso las nuevas labores asignadas a contar del 2 de enero de 2021, de aseo y jardinería, de manera que en la época actual, ser despedido por viejo o estar pasado de edad es vergonzoso y una humillación laboral, social y familiar, pues en el fondo la están diciendo al trabajador despedido que ya no es capaz de ejecutar correctamente sus funciones. 4. En cuanto al derecho a la libertad de trabajo y a su libre elección, del artículo. 19 Nº 16 de la Constitución. Reflexiona que como su mandante a contar del 2 de enero de 2021, recibió órdenes de desempeñarse en labores de aseo y jardinería en las dependencias de la Administración Central de la Corporación demandada, a pesar que dichas labores no era propias de las que venía desempeñando como asistente de la educación municipal, y como aceptó gustosamente el cambio de labores, y no denunció infracciones al ius variandi ni tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente, el despido afecta su libertad de trabajo y la libre elección del mismo, pues el empleador desconoce aquí la libertad de su representado de aceptar el cambio de labores que ocurrió de hecho, sin documento escrito. En cuanto a la nulidad del despido. Detalla que existe una deuda previsional, pues luego de revisados los certificados previsionales del trabajador, por sus se ha detectado la siguiente deuda: 1. Las cotizaciones previsionales (previsión y salud) por su trabajo, entre el 10 de mayo de 1971 al 31 de mayo de 1972, no han sido pagadas hasta el día de interposición de la demanda. 2. Las cotizaciones previsionales (previsión y salud) entre el 1 de junio de 1972 al 31 de mayo de 1981 no han sido informadas. 3. A contar del 1 de junio de 1981, fecha en que su mandante se afilió a AFP PROVIDA, por el período informado por dicha institución, hasta el 3
Fallo
Por tanto, la decisión que se le está comunicando a usted, mediante esta misiva, no es arbitraria ni obedece a la mera liberalidad del empleador, por el contrario se toma muy a pesar de mi voluntad. Esto se hace en cumplimiento de una obligación legal e ineludible para la Corporación Municipal de San Fernando, no siendo posible postergar su desvinculación. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, se le informa que al momento de suscribir el correspondiente finiquito, se le hará pago de los siguientes conceptos, a más de la remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de septiembre de 2021. Indemnización de años de servicio: $ 14.979.063. Indemnización de aviso previo: $ 1.361.733. Feriado Legal: $ 726.258. Descuento AFC: - $ 0. Total: $ 17.067.054. Por último, informamos que sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía se encuentran al día en su pago. Los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, se encontrarán disponibles junto a la firma del respectivo finiquito, el que será puesto a su disposición el día 30 de septiembre, en la Segunda Notaría de San Fernando, de don Carlos Guzmán Baigorría. Agradeciendo los servicios prestados y sin otro particular, se despide atentamente. Carmen Gloria Escobar Silva Secretario General (I) Corporación Municipal de San Fernando” Declara que tal carta de despido le f
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San Fernando, a siete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Samuel Ortiz Yáñez, egresado de Derecho, como mandatario judicial de don Hugo Del Carmen Pereira Cornejo, empleado, ambos con domicilio en Guadalupe 95, San Fernando, quien en procedimiento de tutela interpone demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
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