KARRER/TESTA
Rol
C-9407-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Manuel Vicente Córdova Salinas, abogado, en representación convencional de Pascal Richard Karrer, todos domiciliados en avenida Las Condes N° 7700, oficina 910, Santiago, interpone demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101, en contra de Cristian Marcelo Testa Díaz, Ingeniero informático, en calidad de arrendatario del inmueble ubicado en avenida Quilín N° 6359 casa 344, Peñalolén, solicitando se declare terminado el contrato, por el desahucio, respecto del inmueble previamente indicado. Con fecha 24 de enero de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 27 de enero de 2022 se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo. El apoderado del demandado contesta la demanda en los siguientes términos: Explica que su representado recibió una serie de correos electrónicos de parte del actor, donde consta que le manifestó en varias oportunidades su intención de poner fin al contrato de arriendo materia de este juicio. En primer término, le expresó que pondría en venta la propiedad arrendada, por lo que le ofrecía como arrendatario la primera opción de compra, haciéndole presente también las molestias que podrían ocasionar las visitas de los futuros interesados. Agrega que acompañó la carta de desahucio fechada en agosto de 2021, donde también le indica que pondrá en venta la propiedad, razón por la cual le notifica el desahucio, que estima improcedente, atendido que en el contrato se pactó que el arrendamiento regiría hasta el 30 de junio de 2021, para luego renovarse por periodos de un año. Agrega que el arrendatario ha dado cumplimiento a las RIT« » Foja: 1 obligaciones del contrato, pagando la renta reajustada y demás obligaciones, por lo que tampoco ha operado otra causal. Cita los incumplimientos que le fueron atribuidos para solicitar la restitución en el correo de 2 de noviembre, afirmando que no son efectivos. Dice que la propiedad no ha sido subarrendada, no existen olores molestos que causen reclamos
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Al efecto, indica que su representado ha solicitado el término de un contrato de arrendamiento entre las partes, suscrito ante notario, que ha obrado de buena fe y se ha pedido el desahucio y éste notificado de conformidad a la ley. La renta de arrendamiento está en el contrato y debe ser pagada al arrendador, como consecuencia de ser un contrato celebrado. Sus disposiciones están cumplidas y todo de acuerdo a la ley. No existe mala fe alguna. Con la venta lo que hace simplemente es ejercer una facultad, en todo su derecho de dominio. Indica que solo si es oportuno se realizará la devolución del mes de garantía. Se llama a las partes a conciliación, sin éxito. RIT« » Foja: 1 Se recibe la causa a prueba. Con fecha 8 de enero de 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1698 del Código Civil, para lo cual acompañó a su demanda, y reiteró en la audiencia de rigor, un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 15 de junio de 2020, que suscribió conjuntamente con Cristian Marcelo Testa Díaz, respecto del inmueble ubicado en avenida Quilín N° 6359, casa 344, Peñalolén, por un plazo que regirá desde el 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, renovable en forma tácita, sucesiva y automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las partes avisara lo contrario con al menos sesenta días de anticipación, estipulándose una renta mensual de $850.000, reajustable semestralmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, pagadera dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes. Se deja constancia que al momento de la firma del contrato de arrendamiento, se paga el mes de garantía, por el valor de una renta. SEGUNDO: Que la parte demandada y demandante reconvencional rindió la siguiente prueba: Instrumental. 1. Copia de contrato de arrendamiento, ya reseñado. 2. Copia de ocho comprobantes de transferencias bancarias. 3. Copia de documento denominado cartola de pago, en el que se indican las siguientes empresas: Aguas Andinas S.A, Metrogas S.A, Enel Distribución, Cpo. Bomberos, World Vision, Southbrige Cia. 4. Copia de correos electrónicos entre las partes, que en lo relevante se señala con fecha 7 de junio de 2021 la intención de vender la propiedad, y con fecha 1 y 2 de noviembre de 2021 una discusión sobre el término de contrato. 5. Copia de carta de fecha 19 de agosto de 2021, en el que el arrendador señala que el contrato de arriendo terminará el 20 de octubre de 2021. 6. Copia de carta de noviembre de 2021, en que el arrendatario le informa al arrendador que no se ha cumplido con el tiempo de 60 días de aviso previo al RIT« » Foja: 1 término del contrato y que pretenden cambiarse antes de que termine el actual periodo, esto es, antes del 1 de julio de 2022. 7. Copia d
Fallo
por tanto, la parte demandante deberá respetar el periodo contractual en curso, aunque se considerará que la notificación de la demanda, de fecha 21 de enero de 2022, constituye suficiente aviso de la voluntad del arrendador de no perseverar, máxime cuando el pacto no señala una forma determinada para hacer la comunicación. SEXTO: Que, por tanto, conforme al contrato entre las partes, se acogerá la demanda en el solo sentido que la demandada deberá restituir el inmueble el 30 de junio de 2022, a más tardar, debiendo pagar la renta y consumos hasta el preciso día en que se produzca la restitución. SEPTIMO: Que en lo concerniente a la demanda reconvencional, será rechazada, teniendo presente para ello que el contrato de cosa ajena es permitido, conforme lo dispone el inciso final del artículo 1916 del Código Civil, por lo que no se dará lugar a la devolución de las rentas pagadas legítimamente al arrendador. Finalmente, respecto de la devolución de la garantía, no habiéndose producido aun la restitución del inmueble, la petición es extemporánea, ya que deberá RIT« » Foja: 1 revisarse la casa y determinar su estado y la procedencia o no de aplicar la caución, nada de lo cual se puede hacer en este momento. OCTAVO: Que los documentos no considerados en forma especial en nada alteran la decisión que se hará, por ser innecesarios, en atención al objeto del juicio. Lo mismo acontece con los dichos de Nicolás Ernesto Cáceres Lagos, testigo de la parte demandada, que se refiere a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9407-2021 CARATULADO : KARRER/TESTA Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintid só VISTOS: Manuel Vicente Córdova Salinas, abogado, en representación convencional de Pascal Richard Karrer, todos domiciliados en avenida Las Condes N° 7700, oficina 910, Santiago, interpone demand
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