SCOTIABANK CHILE S. A./SEPÚLVEDA
Rol
C-13511-2020
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci ó con fecha 31 de agosto de 2020, do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sard n De Taboada, abogado, todos domiciliados para estosó efectos en Morand 226, comuna y ciudad Santiago, interponiendoé demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ INES BEATRIZ SEPULVEDA MU OZ, Ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Camilo Henr quez 01130 Villa Brasil II, Temuco.í Indic que su representada es due a de los siguientes documentos:ó ñ .- Pagar suscrito con fecha 10 de julio de 2020, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada, en virtud del mandato conferido poró este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l neaú á í de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatalé ó í seg n Ley 20.027, por la suma de 11,9119.-ú .- Pagar suscrito con fecha 10 de julio de 2020, por Scotiabank, ené representaci n de la demandada, en virtud del mandato conferido poró este ltimo en la cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l neaú á í C-13511-2020 Foja: 1 de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatalé ó í seg n Ley 20.027, por la suma de 107,2071 UF.-ú Se al que los documentos individualizados, ten an fecha de vencimientoñ ó í el 20 de julio de 2020, los cuales no fueron solucionados en tiempo y forma por la demandada. Solicit al tenor de los art culos 254 y 434 Nº 4 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, la ley Nº 18.092, y dem s normasó á legales citadas, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de la demandada ya individualizada, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de 119,119 UF.- equivalentes en pesos al d a 31 de agostoí de 2020 a la suma de $3.416.267.- pagaderas seg n valor de la unidadú de fomento al d a del pago, por concepto capital , m s interesesí á pactados, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, teniendo por expresamente reproducido lo relatado en la parte expositiva del presente fallo, SCOTIABANK CHILE S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de INES BEATRIZ SEPULVEDA MU OZÑ , todos ya individualizados, solicitando que la demandada sea condenada al pago del importe contenido en los Pagar sé suscritos con fecha 10 de julio de 2020, los que no fueron solucionados en la fecha pactada, esto es, al 20 de julio de 2020, por un monto total de 119,119 UF.- equivalentes en pesos al d a 31 de agosto deí 2020 a la suma de $3.416.267.- con costas. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 2, 4, 7,ó ú 11 y 14 todas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por la ejecutada es ó la del n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoú í ó es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o deí representaci n legal del que comparezca en su nombre, manifestandoó que la parte demandante fundamenta su personer a en un mandatoí judicial que en momento alguno ha sido acompa ado al proceso, noñ constando que dicha personer a efectivamente existe, o de existir, si seí encuentra o no vigente. As mismo, esgrimi que tampoco consta laí ó vigencia del mandato judicial en virtud del cual el “Representante C-13511-2020 Foja: 1 Legal” de la parte demandante confiri poder suficiente paraó representarlo en juicio ni las facultades con las que este cuenta en conformidad a lo establecido en el art culo s ptimo del C digo deí é ó Procedimiento Civil, toda vez que la fecha en virtud de la cual se otorg dicho mandato judicial, y la fecha en virtud de la cual seó interpuso demanda ejecutiva, fluct an de un amplio margen de tiempoú y distancia, no permitiendo tener el convencimiento irrevocable de que las partes del proceso est n actuando conforme a Derecho. á CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, sostuvo que oportunamente se acompa copiañó autorizada de mandato judicial, en donde consta la representaci n deó do a Leslie Merino Mendoza para actuar en representaci n de lañ ó demandante. QUINTO: Que, la personer a del representante del Banco ejecutanteí que otorga poder a do a Leslie Merino- don Francisco Sard n deñ ó Taboada- se encuentran en escritura p blica de fecha 19 de agosto deú 2013 otorgada en la notar a de Santiago de don Eduardo Diez Morelloí Repertorio 19648-2013 y que fuera acompa ada oportunamente enñ estos autos. En el mismo correlato, fue acompa ado el Repertorioñ 25.633-2018, de fecha 28 de Diciembre de 2018, otorgado ante la notaria de Eduardo Diez Morello, otorgada en la trig sima cuartaé Notar a de Santiago, documento en el que se otorga mandato judicialí y poder a una serie de abogados y entre ellos a do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, para que actuando cualquiera de ellos represente a Scotiabank Chile en todo
Fallo
por tanto ser desestimada laó excepci n en estudio.ó SEXTO: Que, la segunda excepci n opuesta por la ejecutada es laó contenida en el n mero 4 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil, esto es, la ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legalí ú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254, esgrimiendo que no resulta claro el resultado finalí respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. Refiere que es a lo menos,ó confuso e inteligible el monto final, por cuanto el inter s que grava elé capital en primera parte se se ala en porcentajes, en contraste con elñ valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. ú SEPTIMO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, expuso que la demanda de autos resulta absolutamente inteligible en cuanto a los hechos, por cuanto en ella se se ala con claridad las razones por las cuales se inicia el cobro delñ pagar adeudado, indic ndose todas y cada una de las condiciones deé á los pagar s impagos.é OCTAVO: Que, nuestra Excelent sima Corte Suprema ha se alado ení ñ reiteradas oportunidades que para que proceda la excepci n deó ineptitud del libelo es necesario que el o los requisitos legales ausentes de la C-13511-2020 Foja: 1 demanda ejecutiva sean de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada,
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C-13511-2020 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13511-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SEP LVEDAÚ Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintid só VISTO: Compareci ó con fecha 31 de agosto de 2020, do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente p
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