3º Juzgado Civil de San Miguel

ECHEVERRÍA/CASTILLO

Rol

C-8389-2019

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 16 comparece doña MARÍA MERCEDES ECHEVERRÌA BRUNETI Rut 6.445.963-5, divorciada, contadora, domiciliada en calle Leal N° 526, Población Santa Rosa, Comuna San Joaquín, quien presenta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en juicio sumario en contra de doña Mariana Leonor Castillo Estrada, manipuladora de alimentos, y don Wilfredo Velesvilla Huacacol, albañil, ambos domiciliados en calle Leal N° 522, Comuna de San Joaquín. Refiere que consta del contrato de arrendamiento ya acompañado en autos, que tiene dada en arrendamiento una pieza interior en el inmueble ubicado en calle Leal N° 522, Población Santa Rosa, Comuna de San Joaquín, Santiago, a doña Mariana Leonor Castillo Estrada, manipuladora de alimentos, domiciliada en el inmueble arrendado, por la renta mensual anticipada de $80.000.- (ochenta mil pesos). Agrega que la demandada arrienda una habitación en la propiedad ubicada en la calle Leal Nº 522, comuna San Joaquín, Santiago, inscrita en el registro de propiedad que rola a fojas 20162 Vta. Nº 18547, año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, Rol de avaluó fiscal Nº 3226-19. En razón, de que existen otras habitaciones arrendadas en el mismo inmueble, ya individualizado, explica que la pieza interior arrendada a la demandada es aquella ubicada dentro del inmueble, al lado derecho (lado poniente), en la parte posterior y a continuación de la construcción del citado inmueble. Que la arrendataria y demandada doña Mariana Leonor Castillo Estrada, de nacionalidad peruana, en fecha 11 de Julio del presente año, sin autorización de la demandante, sin ningún derecho ni facultad conocida, descerrajó la chapa de la puerta de la pieza Nº 1 del inmueble anteriormente individualizado, la citada pieza, en esa fecha, se encontraba desocupada, instalando en la misma a don Wilfredo VelesVilla Huacacol, persona de nacionalidad peruana, de quien ignora su Rut. RIT« » Foja: 1 Explica la distribución

Fundamentos

fundamentos de su acción, la demandante acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento. 2.- Acta de avenimiento suscrito entre las partes en la Corporación de Asistencia Judicial. 2.- Croquis que muestra la distribución actual de las piezas que existen en el interior del inmueble y los correspondientes arrendatarios que las ocupan. 3.- Boleta electrónica Nº 240878598, de la empresa Enel, con fecha de vencimiento 16 de Octubre de 2020, que registra deuda por un monto de $405.848.- 4.- Fotografía de chapa descerrajada de una de las piezas, por la arrendataria demandada Mariana Leonor Castillo Estrada. Quinto.- Que, en materia de juicios de arrendamiento sobre predios urbanos, existe una norma especial sobre la prueba, contendida en el artículo 8 N°7 de la Ley 18.101, que ordena a los jueces apreciarla conforme a las reglas de la sana crítica, proceso argumentativo en el cual no se puede contradecir a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. RIT« » Foja: 1 Sexto.- Que con el mérito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que entre doña María Mercedes Echeverria Bruneti como arrendadora y doña Mariana Castillo Estrada, como arrendataria se celebró un contrato de arriendo respecto de una pieza interior ubicada en la propiedad de calle Leal N°522, comuna de San Joaquín. 2.- Que la renta acordada fue la suma de $80.000.- pagaderos anticipadamente los días 5 de cada mes, en el domicilio de la arrendadora. 3.- Que el contrato comenzó a regir el 01 de noviembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018, prorrogables por periodos mensuales, si las partes no le ponen término dando el aviso correspondiente en conformidad a la Ley. 4.- Por medio de la cláusula sexta del contrato se estableció el compromiso de la parte arrendataria de concurrir al pago de los servicios básicos. Séptimo.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora en un periodo entero en el pago de la renta dará derecho a la parte arrendadora, después de dos reconvenciones entre las que medie a lo menos cuatro días para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad suficiente de que se verificare el pago dentro de plazo razonable que no bajará de 30 días. Octavo.- Que habiendo sido reconvenida de pago a la parte arrendataria por segunda vez, no aparece de autos que se haya efectuado el pago adeudado, ni prestado la seguridad suficiente de efectuarse aquel en tiempo razonable y prudente, atendida su rebeldía. Noveno.- Que siendo de cargo de la parte demandada acreditar el pago de las rentas demandadas, y no habiéndose rendido prueba al respecto, se tendrá por acreditado que la demandada Mariana Leonor Castillo Estrada adeuda la suma de $1.280.000.- por la renta de arrendamiento, correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2019 a octubre de 2020, ambos meses incluidos. Que además conform

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. De igual forma solicito que se decrete, que don Wilfredo Velesvilla Huacacol, efectúe la restitución de la citada pieza del inmueble ya individualizado, ocupante ilegal de la pieza 1, lado Oriente, ya que fue instalado por la arrendataria demandada sin autorización de nadie, ni derecho alguno conocido, dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En el primer otrosí y para el caso que la demandada enervara la acción de terminación del contrato, pagando en la oportunidad legal, manifiesta su deseo de no deseo perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que viene en desahuciarlo. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de procedimiento Civil, artículos 1977 y siguientes del Código Civil y disposiciones pertinentes de la Ley 18101, solicita en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del mismo contrato de arrendamiento a la demandada y disponer, en el caso de que ésta enervara la acción de terminación del contrato mediante el pago de lo debido, que se le restituya la pieza interior dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de esta demanda, o dentro del plazo que se fije de acuerdo al mérito de autos. Por resolución de 9 de noviembre de 20

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8389-2019 CARATULADO : ECHEVERR A/CASTILLOÍ San Miguel, diecisiete de Febrero de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 16 comparece doña MARÍA MERCEDES ECHEVERRÌA BRUNETI Rut 6.445.963-5, divorciada, contadora, domiciliada en calle Leal N° 526, Población

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