1º Juzgado de Letras de Curicó

GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-31-2022

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 con fecha 05 de enero de 2022, comparece don Andr s Gaeteé Palomo, abogado, en representaci n seg n se acreditar de do a ó ú á ñ Evelyn Marcela Gaete Fuenzalida, profesora, c dula nacional de identidad N 11.146.174-0, domiciliadaé ° en Poblaci n Santa In s, pasaje 15, casa 59 de la comuna de Curic , quien viene enó é ó interponer demanda en juicio ordinario sobre prescripci n extintiva de acciones yó derechos, por los derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jur dica, representada por su Alcalde don í Javier Mu oz Riquelmeñ , ambos domiciliados para estos efectos en Calle Carmen, esquina Calle Estado, 2 piso,° Curic . Solicitando ó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario sobreprescripci nó extintiva del pago de los Derechos de aseo domiciliario del bien ra z antesí individualizado; en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURIC ,Ó Representada legalmente por su alcalde JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELME, yaÑ individualizado; acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar prescritas extintivamenteó las obligaciones municipales por las cuotas de derecho de aseo por el periodo comprendido entre la cuota 2 del a o 1998 hasta la cuota n mero 4 del a o 2014 ambasñ ú ñ inclusive, m s las correspondientes multas e intereses; ello, SIN PERJUICIO DE LASá QUE PRESCRIBAN EN EL TRASCURSO DE ESTA CAUSA HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA, con expresa condena en costas en caso que el demandado no se allane a esta demanda. A folio 6 con fecha 20 de enero de 2022, la demandada a trav s de su Alcalde,é se notific de la demanda en forma personal.ó A folio2 con fecha 24 de enero de 2022, se contest la demanda, allan ndoseó á parcialmente y demandado reconvencionalmente de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra de don EVELYN GAETE FUENZALIDA, cedula de identidad numero 11.146.174-0, con domicilio en Prat 116 oficina 11, Curic ,ó solicitando tener por evacuado el traslado teni ndolo por all

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRMERO: Que a folio 1 con fecha 05 de enero de 2022, comparece don Andr s Gaete Palomoé , abogado, en representaci n de do a ó ñ Evelyn Marcela Gaete Fuenzalida, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario sobre prescripci nó extintiva de acciones y derechos, por los derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por su Alcalde don Javier Mu ozñ Riquelme, todos ya individualizados. Funda su presentaci n indicando que suó representada recibi un estado de deuda emitido por la direcci n de Aseo y Ornato deó ó la Ilustre Municipalidad de Curic , en la que se le comunica la existencia de una deudaó impaga por conceptos de derecho de aseo domiciliario del inmueble del que su representada es propietaria, ubicado en Villa Palestina, pasaje uno, casa 2000, ROL de aval o para la comuna de Curic N 01121 00007. Los periodos adeudadosú ó ° − corresponden desde la cuota 2 del a o 1998 hasta la cuota 4 del a o 2021. Refiere queñ ñ la mayor parte de la deuda que su representada mantiene con la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, se encuentra prescrita por no haberse ejercido acciones tendientes a perseguir el cumplimiento de la obligaci n dentro del plazo, esto es, dentro de tres a os,ó ñ cumpliendo con los requisitos que establece el C digo Civil en materia de prescripci nó ó extintiva de las obligaciones, a saber: que la Obligaci n sea prescriptible; que trascurraó cierto plazo de tiempo de 3 a os conforme al referido art culo 2.521 inc. 1 y el silencioñ í ° de la relaci n jur dica, esto es la inactividad de las partes. Se ala que en raz n de ello esó í ñ ó que su representada se encuentra eximida del pago, de la deuda correspondiente al per odo comprendido desde la cuota n mero 2 del a o 1998 hasta la cuota n mero 4 delí ú ñ ú a o 2014, pues se encuentra prescrita, y por lo tanto, s lo queda obligada alñ ó cumplimiento de lo adeudado con posterioridad a la cuota 4 del a o 2014. A mayorñ abundamiento, de acuerdo a lo preceptuado en el art culo 2.493 del C digo Civil Elí ó “ que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el Juez no puede declararla deó oficio . En ese mismo sentido, el art culo 2.521 inciso 1 establece que: Prescriben en” í ° “ tres a os las acciones a favor en contra del fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos , estableciendo de esta forma un tipo de prescripci n de corto” ó tiempo y especial, respecto de esta especie de deuda, que no admite suspensi n alguna yó s lo puede interrumpirse, cuesti n que no se ha verificado en autos bajo ning nó ó ú supuesto. Previa alusi n a la normativa en que funda su acci n, pide se tenga poró ó interpuesta demanda en juicio ordinario sobre prescripci n extintiva del pago de losó Derechos de aseo domiciliario del bien ra z antes individualizado; en contra de la Ilustreí Municipalidad de Curic , representada por su Alcalde don Javier Mu oz Riquelme, yaó ñ individualizado; acogerla a tramitaci n y e

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 a os, que es la regla general de las acciones y, porñ tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al c mputo de los plazos paraó alegar la prescripci n es del todo incorrecto. Ahora bien, seg n lo expresadoó ú anteriormente, se concluye que las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de junio de 1998 al 30 de noviembre de 2014, se encuentran prescritas. Que, en el primer otros de folio 7, la demandada í viene en impetrar demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra del demandante ya individualizado en autos. Hace presente que, habiendo consultado al departamento de Renta y patentes Comerciales de la I. Municipalidad de Curic , y como se ala en lo principal de su presentaci n, la demandante adeuda a suó ñ ó representada el pago de los Derechos de Aseo Municipal, la suma de $2.397.822. Refiere que la demandante principal ha demandado la prescripci n de la acci n de cobro deló ó derecho municipal por los periodos comprendidos entre 30 de junio de 1998 al 30 de noviembre de 2014, inclusive. Que, reconoce parcialmente tal circunstancia, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para que opere la instituci n de laó prescripci n extintiva, ó pero s lo respecto de los a os y cuotas que fueron se aladasó ñ ñ en la contestaci n de la demanda. Que, no existiendo una norma expresa que regule laó prescripci n de los derechos mun

Texto Completo (Preview)

FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Primer Juzgado de Letras de Curico CAUSA ROL : C-31-2021 MAGISTRADO : Mariela Alejandra Rojas Diaz DEMANDANTE : Evelyn Gaete Fuenzalida RUT : 11.146.174-0 DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO RUT : 69.100.100-8 MATERIA : DECLARATIVO DE PRESCRIPCI NÓ CODIGO : P-18 FECHA INGRESO : 05 de enero 2022 SENTENCIA Curico, a diecisiete de

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