C/ MOISÉS BALTAZAR MARDONES VEJAR
Rol
O-4816-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El 16 de agosto del año 2025 aproximadamente a las 15 horas con 55 minutos, el requerido ya individualizado, ingresa al supermercado Líder ubicado en Vicuña Mackenna Poniente N°7196, de la comuna de la Florida, estando al interior del local comercial proceda sustraer apropiarse con Ánimo de lucro contra la voluntad de su dueño especie mueble ajena consistente en: un aerosol marca Lysoform, un aerosol Tanax Max, dos chocolates, cinco tarros de productos marinos, choritos, atún, un desodorante, dos pasta de dientes, alimento para gatos, cepillo de dientes. Especies que oculta en un carro, cruzando lineal de caja, sin pagar su valor. Las especies fueron avaladas por la víctima en la suma de $114.400”. Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. Código: XDXNBHZYZRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido MOISÉS BALTAZAR MARDONES VEJAR, como autor del delito consumado de hurto simple de aquel previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado este delito el día 16 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida, y a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: I.- Una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. III.- Al pago de una pena de multa de 1/3 de U.T.M., sin embargo, no deberá pagarla
Fundamentos
considerando lo que ya se ha venido señalando en lo considerativo de esta sentencia, esto es, que ya la purgó con el día de su detención. IV.- Será eximido de soportar pagar las costas de la causa. V.- Dese cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 y omítase esta condena de su certificado de antecedentes puesto que debe ser considerada como la primera VI.- No hay otros días de abono de privación de libertad que reconocerle, toda vez que el único que figura en la causa, en definitiva, se le tuvo para tenerle por cumplida la pena de multa. De quedar firme esta sentencia cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Álcense las medidas cautelares. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado queda citado a presentarse el día 25 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas, con su carnet de identidad ante el C.R.S. Santiago Oriente ubicado en avenida José Domingo Cañas N° 1970, comuna de Ñuñoa. Se le advierte que si no se presenta arriesga ser detenido y cumplir esta condena en la cárcel. Quedan sin efecto las medidas cautelares. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XDXNBHZYZRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XDXNBHZYZRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-29T08:50:48-0300
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido MOISÉS BALTAZAR MARDONES VEJAR, como autor del delito consumado de hurto simple de aquel previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado este delito el día 16 de agosto de 2025, en la comuna de La Florida, y a sufrir como consecuencia de lo anterior, las siguientes penas: I.- Una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la misma por el plazo de un año. II.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. III.- Al pago de una pena de multa de 1/3 de U.T.M., sin embargo, no deberá pagarla considerando lo que ya se ha venido señalando en lo considerativo de esta sentencia, esto es, que ya la purgó con el día de su detención. IV.- Será eximido de soportar pagar las costas de la causa. V.- Dese cumplimiento además a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 y omítase esta condena de su certificado de antecedentes puesto que debe ser considerada como la primera VI.- No hay otros días de abono de privación de libertad que reconocerle, toda vez que el único que figura en la causa, en definitiva, se le tuvo para tenerle por cumplida la pena de multa. De quedar firme esta sentencia cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Álcense las medidas cautelares. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. El sentenciado queda citado a presentarse el día 25 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas, con su carnet de identi
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2501145697-1 RIT : 4816-2025 IMPUTADO : MOISÉS BALTAZAR MARDONES VEJAR Cédula de Identidad : 7.789.303-2 Fecha de nacimiento : 18-08-1963 Domicilio : Pasaje Limache Nº 962, La Florida. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El 16 d
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