BANCO ITAÚ CORPBANCA/JAÑA
Rol
C-1839-2019
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, rectificada a folio 6, comparece do a ANDREA VALEROñ ALVAREZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en calidad de mandatariaó judicial de BANCO ITA CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representadaÚ ó legalmente por don MANUEL OLIVARES ROSSETII, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a KARINA JA Añ Ñ ESCOBAR, ignora profesi n, domiciliada en Pasaje Juan XXIII 12654, comuna deó La Pintana, Santiago, por la suma de $ 4.557.661. Indica que su mandante es due a del pagar N°474285, suscrito a la ordenñ é de BANCO ITAU CORPBANCA, por do a KARINA JA A ESCOBAR, yañ Ñ individualizada. El pagar referido incluye la suma de $4.557.661 por concepto deé capital, que a contar de la fecha del pagar devengar un inter s del 0,99%é á é mensual, el que se pagar a conjuntamente con el capital en 60 cuotas mensualesí iguales y sucesivas de $101.575 cada una, las que comprender n amortizaci n deá ó capital e intereses, con vencimiento los d as 08 de cada mes, correspondiendo alí pago de la primera cuota el 08 de octubre de 2018. Agrega que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas en que divide la obligaci n de que da cuenta este pagar , podró é á hacerse exigible la totalidad de la deuda, consider ndose en tal caso la obligaci ná ó de plazo vencido y har que la deuda devengue el inter s m ximo permitido que laá é á ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturales que resulta ser la m s alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripci n delá ó pagar o de la vigente al d a de la mora o simple retardo.é í Precisa que habi ndose producido el vencimiento de la cuota N°02 el 08é de noviembre de 2018, esta no fue pagada por la deudora, por lo que demanda el pago total de la obligaci n, que a la f
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, por lo que la deuda cobrada en autos o laó acci n para ejercer el cobro ejecutivo se encuentra ntegramente prescrita, enó í consideraci n a que en el pagar la deuda se hizo exigible hace m s de un a o,ó é á ñ recibiendo aplicaci n lo que reza el art culo 98 de la ley 18.092, que cita.ó í Sostiene que en el caso de pagar s con vencimientos sucesivos con condici né ó de aceleraci n cumplida, se produce de inmediato el efecto dispuesto en el art culoó í 98 ya citado, es decir, se hace exigible el monto total insoluto del pagar y, en talé caso, el d a del vencimiento del documento es el mismo d a del vencimiento de laí í cuota que no se pag , y la deuda vencida, el monto total insoluto del pagar a esaó é fecha. RIT« » Aclara que conforme al art culo 105 de la ley 18.092, la incorporaci n deí ó una cl usula de aceleraci n es facultativa para las partes, pero no puede elegir laá ó condici n suspensiva de aceleraci n, ni el efecto del cumplimiento, que est nó ó á claramente establecidas en la norma ya citada, sin importar la forma en que se redacte la cl usula de aceleraci n.á ó Indica que el plazo de prescripci n de un a o es razonable y mucho m só ñ á que suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones. Finaliza solicitando tener por formulada la excepci n antes mencionada,ó declararla admisible, y negar lugar a la ejecuci n, con costas. ó A folio 33, se confiri traslado respecto de las excepciones a la ejecutante,ó el que evacu a folio 34 en los siguientes t rminos: ó é Se ala que la demanda ejecutiva de autos se fundamenta en un t tuloñ í ejecutivo con vencimientos sucesivos de cuotas mensuales, en que se pact unaó cl usula de aceleraci n. Indica que la aplicaci n de la cl usula constituye uná ó ó á consecuencia de que el acreedor ha dado al deudor facilidades para pagar su deuda en cuotas, en lugar de satisfacerla de contado, y que al incorporarla en el contrato nace un “derecho adicional” para el acreedor de cobrar el total del saldo pendiente ante el incumplimiento de pagar las cuotas en las fechas estipuladas. Sostiene que la referida cl usula est establecida en beneficio exclusivo delá á acreedor, y redactada en t rminos facultativos, de modo que tiene la facultad deé usarla o no y subsiste mientras queden cuotas vencidas impagas y su uso no origina plazo de prescripci n alguno que pueda perjudicar su derecho al cr dito en la parteó é pendiente. Agrega que por lo mismo no es dable pretender que el acreedor, en caso de mora del deudor en el pago de las cuotas, est obligado a entablar un juicio paraé cada una de ellas, ni que por el hecho de invocar la cl usula de aceleraci n ená ó alguno de los cobros comience a correr en su contra el plazo de prescripci nó extintiva. Asevera que no aparece ticamente aceptable que la omisi n del acreedor deé ó usar estrictamente la cl usula de aceleraci n se esgrima en su contra para privarloá ó de lo suyo y que el deudor se aproveche de su pr
Fallo
fallo de laó á Excma. Corte Suprema en autos rol N° 11796-2014. RIT« » Argumenta que si la deuda estuviera prescrita, eso lo hubiera determinado el Tribunal en el examen de admisibilidad de la demanda, y que no es dable pensar que este tipo de obligaci n fuera prescriptible cuota a cuota, pues de ser as la solaó í voluntad del deudor determinar a cuales quiere pagar, dejando transcurrir los plazosí y desconociendo los t rminos en que se suscribi el pagar . Precisa que por loé ó é dem s, esta obligaci n es por esencia divisible, constituyendo tantas obligacionesá ó como cuotas se pacten y con distintos plazos de exigibilidad, lo que dar a comoí resultado demandar al deudor por cada una de ellas no respetando el principio de econom a procesal, lo que finalmente permite al acreedor optar por el beneficio deí la cl usula, por lo que procede desechar la excepci n en todas sus partes, coná ó costas. Finaliza, en subsidio de lo anterior, en caso de considerarse que las cuotas con vencimiento entre noviembre de 2018 a octubre de 2019 se encuentran prescritas, dicha prescripci n no afecta las dem s cuotas pactadas, por cuantoó á respecto de ellas se ha interrumpido la prescripci n con la notificaci n de laó ó demanda. A folio 35, se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa aó prueba. A folio 75, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: Primero: Que por el l belo de autos, se persigue la acci n ejecutiva deí ó cobro de pagar en contra de do a é ñ KA
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RIT« » FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1839-2019 CARATULADO : BANCO ITA CORPBANCA/JA AÚ Ñ San Miguel, veintir s de marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que a folio 1, rectificada a folio 6, comparece do a ANDREA VALEROñ ALVAREZ, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en represe
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