1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTUDILLO/AHUMADA

Rol

O-1344-2022

Fecha

7 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y pasar directamente a la fase de sentencia. Consta íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo expuesto por la parte demandante y teniendo en consideración que la declaración de unidad económica conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código del Trabajo es erga omnes, motivo por el cual ya habiéndose declarado en otra causa conforme se revisa en la causa O-1409-2022, dilatar la tramitación dilatar la tramitación de la presente causa para obtener sentencia definitiva en los mismos términos seria inoficioso y eventualmente contrario a los principios que integran el procedimiento, esto es los de celeridad evitando dilaciones innecesarias en la tramitación de las causas y de las respectivas audiencias. Conforme a lo anterior y siendo el único concepto que eventualmente podría estimarse más complejo eventualmente en una sentencia definitiva puesto que en atención a lo expuesto en la demanda el término de la relación laboral se habría producido por la causal de necesidades de la empresa y la carga probatoria de las cotizaciones previsionales en el caso de tenerse acreditada la vigencia de la relación laboral lo cual procedería con la carta de despido, de la suscripción de las demandadas las cuales no concurrieron a la presente audiencia a ejercer defensa, se accederá a la solicitud de la parte demandante y se omitirá recibir la causa a prueba, estimándose que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que ser probados y en en consecuencia teniéndose por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo del Código del Trabajo, 453 N°1 inciso séptimo, del mismo cuerpo legal y 453 inciso primero y segundo, en relación a lo dispuesto en el artículo 425 y 426 del Código del ramo y 430 inciso final, conforme a lo anterior se procede a dictar sentencia. En cuanto al llamado a conciliación, previamente, se tiene por frustrado en

Fallo

se declara: I. Que se acoge, la demanda deducida por don Roberto Segundo Astudillo Sánchez, en contra de las siguientes empresas Gastronomica Ahumada SpA; Inversiones Cumbres SpA; Servicios Integrales de Alimentos Los Montes SpA; Comercial y Servicios Alisier SpA; Gabriel Lorenzo Egas Arellano y doña Guillermina del Carmen Ahumada Ahumada, y en consecuencia se declara que las demandadas constituyen una unidad económica para fines laborales en los términos previstos por el artículo tercero inciso cuarto del Código del Trabajo: II. Que el despido del cual fue objeto el demandante con fecha 19 de noviembre del año 2021 es improcedente; III. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido por no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC Chile correspondientes a los siguientes periodos: marzo, noviembre y diciembre del año 2005; enero a diciembre del año 2006; enero a octubre del año 2007; marzo del año 2008; junio del año 2009; enero y junio del año 2010; abril del año 2011; marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2014; enero a diciembre del año 2015; enero, febrero, marzo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2016; noviembre y diciembre del año 2019; enero, febrero, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2021; lo anterior en relación a las cotizaciones de AFP. Cotizaciones de salud correspondientes a los meses de abril del año 2

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 06 de enero de 2023 RUC 22-4-0388333-K RIT O-1344-2022 CARATULADO ASTUDILLO/AHUMADA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:32 SALA Sala Virtual 6.3

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