MUÑOZ/CENTRO EDUCACIONAL WOLFANG AMADEUS MOZART LIMITADAA.
Rol
O-13-2021
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, opone las siguientes excepciones: 1.- Excepción de ineptitud del libelo. En primer lugar, indica que el demandado se encuentra incorrectamente individualizado, ya que el rut de la Fundación Educacional es el 65.155.284-2. En segundo lugar, indica que se presenta claramente un defecto en el modo de proponer la demanda, al volverse vaga y carecer de la coherencia argumentativa necesaria, tanto para ser debidamente procesada, como para ofrecer una clara exposición de los hechos que permita a su parte presentar su defensa. En concreto, se plantea por la contraria que la falta o la gravedad en la que basa el incumplimiento proviene del artículo 171 del código del trabajo, enmarcado dicho incumplimiento en una norma que no concierne en absoluto al asunto controvertido, como es la norma artículo 48 de la ley 19.070, norma relativa a la jornada laboral. Luego, en la argumentación de derecho simplemente no se hace referencia a ninguna norma relativa a la aplicación correcta del estatuto docente, ni a toda la normativa sectorial de aplicación obligatoria, y simplemente utiliza como fundamento legal la referencia del art. 171 del Código del Trabajo de los numerales del artículo 160, del Código del Trabajo (el que cita casi textual y que engloba distintas situaciones fácticas y jurídicas). Finalmente concluye sus argumentos legales, sosteniendo que se debe condenar a Fundación Educacional Wolfgang Amadeus Mozart Limitada, en “mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas” de las cuales no indica ninguna en específico y claramente, debiese el Colegio asumir el pago por concepto de sanción y aumento del 50%, de la eventual indemnización por años de servicios. Expresa que no puede perderse de vista la naturaleza jurídica del auto despido, el cual protege la legítima prerrogativa de un trabajador que enfrenta alguna de las situaciones descritas en los numerales 1, 5 o 7 del artículo 160, para poner término por si sólo a la relación
Fundamentos
fundamentos de hecho fueron los siguientes: “No se me han aplicado ni pagado mensualmente bonos denominados Bienios o “asignación de experiencia”. En efecto, cuento con más de 10 años de servicios, por lo cual la ley me reconoce 5 bienios, en circunstancias que ustedes como institución me han reconocido solamente 3, perjudicando de esta manera mi remuneración mensual, de los últimos 2 años por lo menos. Al respecto todos saben que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la ley 19.070, llamado Estatuto Docente, la asignación de experiencia se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, y consiste en un incremento en ciertos porcentajes, : 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicio. Por su parte, el Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, Reglamentario del Estatuto Docente, en su artículo 107, dispone: “El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados en la educación pública o particular, no pudiendo computarse los servicios paralelos desempeñados durante el mismo período o los períodos inferiores a dos años incrementarán el bienio siguiente”. Estas normas se me hacen aplicables en virtud de la incorporación a la carrera docente y en definitiva por la constante aplicación de dicha asignación a todos los docentes de vuestra institución. Como ustedes saben, al consultar acerca de la regularización de esta situación, su respuesta siempre ha sido evasiva, quebrando de manera grave y definitiva la confianza mutua que debe existir en una relación de trabajo personal como la que nos une.” 5) Expresa que, la demandada, al no gestionar ante las autoridades competentes, la antigüedad de la actora, para que pudiera acceder a este bono o “bienio”, sus remuneraciones de los últimos 2 años no fueron las que legalmente debía obtener, sino menores. Esto es imputable a la demandada, y de hecho se le solicitó durante todo 2020 regularizar este aspecto. La demandada se negó en todo momento, perjudicándola económicamente, lo cual, como se dijo, quebró la confianza elemental de toda relación laboral. 6) Menciona que la demandada adeuda en consecuencia años de servicios (10), recargo legal del 40%, e indemnización sustitutiva de aviso previo. EL DERECHO: Cita el art. 171: Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumenta
Fallo
por tanto, a partir de dicho mes cambia la estructura de remuneraciones de sus docentes, comenzando a percibir las asignaciones de carrera docente. En virtud de lo anterior, en el mes de abril y hasta el 15 de mayo de 2020, el sostenedor debía declarar los bienios y meses por sobre éstos, en el aplicativo dispuesto en la misma plataforma de carrera docente, esto es, www.carreradocente.cl. Este proceso se habilita anualmente, por tanto, en el año 2021 y ahora en el año 2022, el sostenedor podía modificar información de bienios de sus docentes. Dicho plazo inicial ha sido alrededor del 27 de marzo y hasta el 14 y 13 de mayo respectivamente. La información declarada se actualiza en plataforma y para el cálculo de las asignaciones de julio de cada año. Junto con la declaración en plataforma, el sostenedor debe adjuntar una declaración jurada simple firmada por el representante legal, acreditando la información declarada. A partir de este año existe el decreto 106 que regula la declaración de bienios.” IV. EXHIBICIÓN DE INSTRUMENTOS: Requerida bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, la parte demandada exhibió la totalidad de los documentos solicitados por la demandante (4) en la audiencia preparatoria, los que constan a folio 66, respecto de los cuales, la demandante hizo valer únicamente, los documentos requeridos bajo el número 3, esto es, últimas 24 liquidaciones de remuneraciones, únicamente aquellos correspondientes al período julio de 2020 a mar
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Collipulli, seis de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don CARLOS ALEX CEA RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Calle Almagro 250 of.1101 comuna de Los Ángeles, en representación convencional de doña MIXY NAVENKA MUÑOZ PEREZ, con domicilio en calle Cacique Huentrumán 2170, Mirador Loma Verde, comuna de Mulchén, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prest
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