FERRAN/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
M-492-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL x · OBSERVACIONES DEMANDANTE x · OBSERVACIONES DEMANDADA PRINCIPAL x · SENTENCIA EN AUDIO x Se deja constancia que la funcionaria de actas realizo 3 llamados a viva voz en las dependencias del Tribunal respecto de la demandada Wsp Servicios Postales S.A., para su comparecencia a la audiencia a realizarse por video conferencia para esta fecha, sin resultados positivos. El Tribunal provee: Al escrito de delegación de poder presentado por la parte demandada con fecha 05 de enero del presente año, se resuelve: Téngase presente delegación de poder. Al escrito de la parte demandante de fecha 05 de enero del presente año, acompañados documentos, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos. El Tribunal da inicio a la audiencia preparatoria: Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada principal en los incumplimientos que sustentan la carta de despido indirecto. 2° Remuneraciones percibidas por el actor, montos, conceptos y elementos que la componen. 3° Efectividad de adeudarse remuneraciones al actor, periodos, conceptos y montos de las mismas. 4° Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, periodo y montos. 5° Estado de las cotizaciones de la actora al término de la relación laboral. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos (Documentos contenidos a folio 24): 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 05 de marzo de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021. 3. Anexo de contrato de t
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones y lo dispuesto en los artículos 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 501 del Código del Trabajo, resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de declaración de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Yerixza Macarena Ferran Alvarado, C.I. N°19.950.968-3, ya individualizada en contra de WSP Servicios Postales S.A., RUT 96.828.740-0, ya individualizada también, declarándose que la relación laboral terminó en virtud de lo prescrito en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incumplido gravemente el empleador sus obligaciones relativas a, atraso en el pago de remuneraciones, no otorgar el feriado anual a pesar de haberlo solicitado, no llevar control de horas trabajadas, exceder la jornada de trabajo pactada, no pagar ni declarar cotizaciones previsionales en Afp Plan Vital, no pagar ni declarar cotizaciones en Fonasa y no declarar ni pagar cotizaciones previsionales en AFC Chile; por lo que se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1) $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $75.000.- (Setenta y cinco mil pesos) por concepto de remuneraciones correspondiente a tres días del mes de agosto de 2022. 3) $525.000.- (Quinientos veinticinco mil pesos) por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2021 -2022. 4) $205.000.- (Doscientos cinco mil pesos) por concepto de feriado proporcional. 5) $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a un año. 6) $375.000 (Trescientos setenta y cinco mil pesos) correspondiente al incremento del 50% de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 7) $750.000.- (Setecientos cincuenta mil pesos) desde la fecha del auto despido, esto es, desde el día 03 de Agosto de 2022, a la fecha en que se paguen las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente mediante carta certificada al domicilio del trabajador, acompañada la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago. Esto en atención al haber acogido la demanda por nulidad del despido. II.- Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan interés en la forma prevista lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose esta en un (1) Ingresos Mínimos Mensuales para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro quinto día y en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimento ejecutivo del tribunal V.- Que, en la liquidación correspondiente que se haga en su oportunidad, deberá imputarse la suma a la que se ha arribado en avenimiento entre la demandante y demandada solidaria.
Fallo
se resuelve: Téngase presente delegación de poder. Al escrito de la parte demandante de fecha 05 de enero del presente año, acompañados documentos, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos. El Tribunal da inicio a la audiencia preparatoria: Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Efectividad de haber incurrido la demandada principal en los incumplimientos que sustentan la carta de despido indirecto. 2° Remuneraciones percibidas por el actor, montos, conceptos y elementos que la componen. 3° Efectividad de adeudarse remuneraciones al actor, periodos, conceptos y montos de las mismas. 4° Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, periodo y montos. 5° Estado de las cotizaciones de la actora al término de la relación laboral. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos (Documentos contenidos a folio 24): 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 05 de marzo de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2021. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de mayo de 2022. 4. Liquidación de remuneración correspondiente al mes
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a seis de enero de dos mil veintitrés. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA HORA DE INICIO 10:18 Horas. HORA DE TERMINO 11:32 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 22-4-0430712-K RIT M-492-2022 Registro de audio N° 2240430712-K-1335 RESOLU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica