Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GAETE/ANDIGRAF SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-364-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JENNY VENECIA GAETE SÁEZ, cesante, cédula de identidad N°15.486.918-2, domiciliada en Santa Teresa Block I N° 202, Alto Hospicio, viene en deducir demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora ANDIGRAF LTDA., R.U.T 96.582.200-3, representada para estos efectos de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don GEORGINO ARENAS RAMIREZ, R.U.N 9.228.145-0, ignoro profesión, ambos domiciliados en Manzana 12, galpón 9 del recinto amurallado ZOFRI, Iquique Señala que fue contratada el 12 de junio de 2017, bajo el cargo de vendedor/cajero de módulo para prestar sus servicios en los módulos del mall ZOFRI. Que, la jornada de trabajo era de 45 horas y podía ser distribuida hasta en 6 días, pudiendo modificarse la hora de inicio y término de la jornada. Su remuneración al término de la relación laboral ocurrida con fecha 14 de abril de 2022 es de $663.535.-, para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo, considerando que se trata de una remuneración variable, por lo que se establece como monto de cálculo, el promedio de los últimos tres meses trabajados. Que, con fecha 14 de abril de 2022, fue despedida, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de las causales establecidas en el artículo 160 N° 4: Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: letra a) “la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente” y letra b) “la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”; y N° 7 del Código del Trabajo: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Que su despido resulta totalmente indebido, respecto a los motivos expresados en la carta de despido. El fiscalizador de la gerencia de Mall Zofri don Felipe órdenes señala que el día martes 25 de marzo de 2022, a las 18:50 horas el módulo MALL-M3-1008, se encontraba “por primera vez” cerrado en horario de atención al público, por lo que se procedió a cursar multa a la demandada. Indica que en el horario en que se encontraba cerrado el módulo correspondía a su jornada laboral y que se encontraba en perfecto conocimiento de que el mall cursaba multas si encontraba los módulos cerrados en horario de atención. Señala que en la misma foto que se adjunta en su carta de despido la cortina del local solo está hasta la mitad y quien aparece en la foto no es su persona, sino su ex compañera de trabajo Thiare Alvarado. Además, respecto de este hecho no hubo ningún tipo de amonestación verbal ni escrita, solo recibió un llamado de su supervisor de entonces don Rodrigo Mejías quién le contó lo que había sucedido y le recordó que él le había autorizado al igual que a otros compañeros a salir diez minutos antes para alcanzar a tomar loco

Fallo

Por tanto, controvierte asimismo la alegación que reitera la actora en la página 7 de su demanda en este sentido, y la alegación que en el mismo tenor realiza en la página 12. Niega que el día 12 de abril de 2022 fuese don Juan Rojas, y no la trabajadora quien cerró la cortina. En consecuencia, la demanda que hoy nos ocupa, deberá ser desestimada tanto por motivos de forma, como por la falta total de veracidad en sus imputaciones, que imposibilitan que la misma pueda prosperar, solicitando desde ya su total rechazo con expresa condena en costas., En consecuencia, respecto de las prestaciones demandadas, cabe indicar que: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, no se reconoce por ser la causal de despido invocada ajustada tanto a los hechos como al derecho. b) Indemnización por años de servicio, no se reconoce, por ser la causal de despido invocada ajustada tanto a los hechos como al derecho. d) Recargo del 80% resulta improcedente por ser la causal de despido invocada ajustada tanto a los hechos como al derecho. e) Intereses, reajustes y costas: Nada se adeuda. En tales condiciones, la demanda de autos no puede ser sino rechazada en todas sus partes. Solicita tener por contestada la demanda de autos, rechazándola en todas sus partes, y declarando que el despido se ajustó a los hechos y al derecho, con expresa condena en costas, sobre la base de los antecedentes latamente explicados. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija

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Iquique, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JENNY VENECIA GAETE SÁEZ, cesante, cédula de identidad N°15.486.918-2, domiciliada en Santa Teresa Block I N° 202, Alto Hospicio, viene en deducir demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora ANDIGRAF LTDA., R.U.T 96.582.200-3, repr

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