Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FIGUEROA CON 416 SERVICIOS Y ASESORÍAS SPA.

Rol

O-174-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en representación de los siguientes trabajadores: JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALVERDE, cedula de identidad número 13.127.052-8, cesante, don ROBERTO FERNANDO QUIÑONES SANDOVAL, cedula de identidad número 10.857.379-1, cesante, don MARIO ANDRES BURGOS JARPA, cedula de identidad número 17.973.665-9, cesante, don CHRISTIAN AGUILERA MUÑOZ, cedula de identidad número 18.428.933-4, cesante, don CARLOS EDUARDO ECKHARDT ECKHARDT, cedula de identidad número 14.082.755-K, cesante, don JOSE DAVID DIAZ VASQUEZ, cedula de identidad número 17.039.732-0, cesante, don CRISTIAN ARIEL QUINTANA LAGOS, cedula de identidad número 19.657.658-4, cesante, don MANUEL ALBERTO FIGUEROA CONTRERAS, cedula de identidad número 17.129.707-9, cesante, don WALTER ALFREDO BAEZA MONSALVE, cedula de identidad número 16.783.116-8, cesante, don CRISTIAN VENEGAS ULSEN, cedula de identidad número 15.217.441-1, cesante, don VICTOR VILLAROEL RODRIGUEZ, cedula de identidad número 15.224.817-2, cesante, don NELSON PEÑA LAGOS, cedula de identidad número 15.878.091-7, cesante, don FABIAN GARRIDO GARRIDO, cedula de identidad número 15.232.699-8, cesante y doña ROXANA CASTILLO CARCAMO, cedula de identidad número 15.408.678-1, cesante todos domiciliados para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna y ciudad de Chillán. Demanda se presenta en contra de 416 SERVICIOS Y ASESORIAS SPA, Rut. 76.371.767-4, representada legalmente por don LEONARDO FUENTEALBA LOPEZ, cédula de identidad número 13.398.626-K, con domicilio para estos efectos en AVENIDA CARRASCAL NUMERO 3286, COMUNA DE QUINTA NORMAL, REGION METROPOLITANA en su carácter de empleador directo de los actores y en calidad de empresa mandante el demandado SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO, CLARO CHILE S.A, representada legalmente por don LUIS EUGENIO FUENTES TORRES, cedula de identidad número 15.939.123-k, con domicilio para estos efectos en AVENIDA EL SA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de los contratos de trabajo acompañados respecto de los demandantes es posible establecer la existencia de una relación de trabajo entre éstos y la empresa demandada 416 Servicios y Asesorías Spa. Los términos de dicha relación, en cuanto a su duración, jornada y remuneraciones pactadas y percibidas por los trabajadores se tendrá asimismo acreditada, en los términos indicados en la demanda, a través de estos mismos contratos, sumado a las liquidaciones de sueldo incorporadas y la admisión tácita que se desprende de la ausencia de contestación a la demanda y la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, en específico con la ausencia injustificada del representante llamado a absolver posiciones y la no presentación de los documentos ordenados exhibir. Del mismo modo, se tendrá por acreditada la circunstancia en que se sostuvieron los respectivos auto despidos de los demandantes, consistentes en el no otorgamiento del trabajo convenido a partir del 01 de marzo de 2022, cuestión que se presumirá como efectiva en razón de la no comparecencia del llamado a confesar. El incumplimiento consistente en el no pago de cotizaciones por los meses de enero y febrero, en tanto, se desprende de los certificados acompañados respecto de cada uno de los demandantes, no habiéndose presentado prueba en contrario. La fecha en que fue comunicada la decisión de auto despido de los demandantes se tendrá por acreditada con las cartas y comprobantes acompañados, respecto de cada uno de ellos. SEGUNDO: Que el incumplimiento verificado debe considerarse grave por tratarse de obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo. En el caso del no pago de cotizaciones previsionales, además, su no pago importa una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentado el trabajador, sin considerar la afectación que se verifica en su pensión futura. En consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, de manera tal que el autodespido de los trabajadores demandantes se encuentran justificados, debiendo otorgarse las indemnizaciones y recargos por término de contrato solicitados en la demanda. La base de cálculo para determinar el monto de las indemnizaciones será la que se tuvo como acreditada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente. TERCERO: Que se accederá asimismo a las prestaciones laborales reclamadas correspondientes al pago de remuneraciones pendientes de pago del mes de marzo de 2022 (febrero y marzo en el caso de la trabajadora Castillo Cárcamo), además del pago de la compensación por concepto de feriado anual y proporcional, toda vez que correspondía a la parte del empleador acreditar su efectiva solución. A la misma conclusión se llega respecto de las cotizaciones previsionales y

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta en contra de 416 SERVICIOS Y ASESORIAS SPA, declarándose que el despido indirecto de los demandantes se ajusta a derecho por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Se acoge asimismo la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por los demandantes en contra de 416 SERVICIOS Y ASESORIAS SPA; se le condena en consecuencia al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) JUAN MANUEL RODRIGUEZ VALVERDE: 1. $930.053.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.860.106.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $930.053.-, por concepto de recargo del 50% sobre esta última suma 4. $1.147.065.- por concepto de feriado proporcional 5. $744.042 por concepto de remuneración pendiente del mes de marzo de 2022 6. Pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el día 24 de marzo 2022 hasta que el empleador convalide el despido a razón de $930.053.- mensuales. 7. Pago de las cotizaciones adeudadas. 2) ROBERTO FERNANDO QUIÑONES SANDOVAL: 1. $730.324.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $5.112.268.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3. $2.556.134.-, por concepto de recargo del 50% sobre esta última suma 4. $1.022.450.- por concepto de feriado proporcional 5. $438.193.- por concepto de remuneración pendiente del mes de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: ROBERTO FERNANDO QUIÑONES SANDOVAL Y OTROS DEMANDADO: 416 SERVICIOS Y ASESORÍAS SPA. DEMANDADO SOLIDARIO: CLARO CHILE S.A RIT: O-174-2022 RUC: 22- 4-0404142-1 ________________________________________/ Chillán, seis de enero de dos mil vein

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