SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CID
Rol
C-4416-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Mario Morales Ib ez, Abogado, enáñ representaci n convencional de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 76.310.061-8 representadaí ó legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a, Ingeniero Civil Industrial,ñ é í todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova 5151 Of. 303,ó Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Sebasti ná Carlos Cid Ortega, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pje. 15 suró 2724, de la Comuna de Lo Espejo. A folio 6 compareci la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci n laó ó excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil, a saber, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” A folio 15 consta la notificaci n por exhorto al demandado, con fechaó 09 de agosto de 2021. A folio 29 se tuvo por opuesta la excepci n, confiri ndose traslado aló é ejecutante. A folio 30 compareci la demandante y evacu el traslado, solicitandoó ó el rechazo de la excepci n opuesta, con costas ó A folio 31 se tuvo por evacuado el traslado. Acto seguido, se declaró admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba. Resoluci nó ó ó interlocutoria que consta notificada a los apoderados de ambas partes a folios 35 y 33 respectivamente A folio 37 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y
Fundamentos
Considerando: C-4416-2021 Foja: 1 Primero: Que Mario Morales Ib ez, en representaci n convencionaláñ ó de Solventa Cr ditos Limitada, representada legalmente por Carolina P rezé é Echeverr a interpuso demanda ejecutiva en contra de Sebasti n Carlos Cidí á Ortega, todos ya individualizados. Expuso que su representado es due o y legitimo tenedor del pagarñ é N 320807, suscrito con fecha 22 de julio de 2019 por Sebasti n Carlos Cidº á Ortega por la suma de $1.249.457.- Dicho capital se pagar a en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivasí de $63.998, la primera con fecha 05 de septiembre de 2019 y la ltima conú fecha 07 de febrero de 2022, con un inter s de 2.88% mensual. Se estipulé ó en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pago oportuno delé capital y/o los intereses, dar derecho a mi representado para exigir el pagoá total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose laá obligaci n como de plazo vencido.ó A contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo la obligaci n devengar el inter s m ximoó á é á convencional que la ley permita estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable. La obligaci n contra da en esteó í instrumento es indivisible, de conformidad al art culo 1528 del C digo Civil,í ó por lo que su cumplimiento podr exigirse a cualquiera de los herederos delá deudor. El suscriptor liber expresamente al acreedor de la obligaci n deó ó protesto. Indic que, el demandado ha pagado 6 cuotas, encontr ndose enó á mora desde la cuota N 7 con vencimiento el d a 6 de julio de 2020 y todas° í las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda hace usoó de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando el pago deá ó é la suma de $1.093.211.- m s los correspondientes intereses, reajustes yá costas. La firma del demandado estampada en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparadaú ó la v a ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 N 4 delí º C digo de Procedimiento Civil. Asimismo, la obligaci n demandada esó ó l quida, actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.í ó á C-4416-2021 Foja: 1 Previas citas legales solicit tener por deducida demanda ejecutiva yó despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Sebasti nó á Carlos Cid Ortega, ya individualizado, por la cantidad de $1.093.211.- m sá el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costasé á de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago deó í lo adeudado. Segundo: Que la parte ejecutada indic ser efectivo que fecha 22 deó julio del a o 2019 suscribi con la demandante el Pagar N 320807 por lañ ó é º suma de $1.249.457.-, por concepto de capital, pagadero en 30 cuotas ig
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepci n opuesta por el ejecutado,ó ordenando seguirse con la ejecuci n hasta hacerse completo pago aló ejecutante. II.- Que atento a lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil se condena a la parte ejecutada al pago de costas. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintid s.ó C-4416-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-17T11:29:38-0300
Texto Completo (Preview)
C-4416-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4416-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/CID Santiago, diecisiete de Febrero de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareció Mario Morales Ib ez, Abogado, enáñ representaci n convencional de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de su denominaci n, R
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