SÁNCHEZ/AGUAYO
Rol
O-746-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Marco Vergara Soto en representación de ANDRÉS SÁNCHEZ URRA, en contra de MANUEL JESÚS AGUAYO MUÑOZ, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 13 de febrero del año 2021, y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones que se indican: a) La suma de $283.333.-, por concepto de feriado legal. b) La suma de $44.766.-, por concepto de feriado proporcional adeudado. c) La suma de $183.000.-, por concepto de gratificaciones. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada, no se le condena en costas, sin perjuicio de tener presente que tampoco se opuso formalmente a la demanda Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-746-2022 RUC: 22-4-0404284-3 Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que se ha constando en la presente acta solo la parte resolutiva del fallo. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia al encontrarse presentes. Dirigió y dictó sentencia don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda presentada por don Marco Vergara Soto en representación de ANDRÉS SÁNCHEZ URRA, en contra de MANUEL JESÚS AGUAYO MUÑOZ, solo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, iniciada el 13 de febrero del año 2021, y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones que se indican: a) La suma de $283.333.-, por concepto de feriado legal. b) La suma de $44.766.-, por concepto de feriado proporcional adeudado. c) La suma de $183.000.-, por concepto de gratificaciones. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III.- Que al no haber sido totalmente vencida la parte demandada, no se le condena en costas, sin perjuicio de tener presente que tampoco se opuso formalmente a la demanda Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-746-2022 RUC: 22-4-0404284-3 Se deja constancia que la sentencia se dictó verbalmente, que su registro legal es el audio, y que se ha constando en la presente acta solo la parte resolutiva del fallo. Las partes quedan notificadas personalmente de las resoluciones dictadas en esta audiencia al encontrarse presentes. Dirigió y dictó sentencia don RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA, Juez Suplente del Juzgado de L
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 06 de Enero de 2023 RUC 22-4-0404284-3 RIT O-746-2022 Registro de MAGISTRADO RODRIGO HERNÁN VERA GARCÍA audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Celia Gayoso Cuevas remoto HORA DE INICIO 12:12 horas 7 HORA DE TERMINO 13:36 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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