FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)/IPT CURICO
Rol
I-9-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LA RECLAMACIÓN: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don David Christian Escobar Díaz, abogado, en representación judicial de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Carlos María O’Carrol N° 0145, Rancagua, quien en procedimiento monitorio interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA, representada por doña Marcela Alejandra López Ávila, funcionaria pública, ambas domiciliadas en Argomedo Nº 634, San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. En lo que para efectos de este juicio es relevante, expone que el día 9 de marzo de 2022 la Inspectora doña Sylvia Ana González Acevedo, dictó la resolución de multa N° 3550/22/18, la que fue notificada a su mandante mediante correo electrónico el día 18 de Marzo del presente año, cursando la siguiente multa a Fundación Integra con ocasión de un comparendo de conciliación y fiscalización realizado con igual fecha, a raíz del reclamo efectuado por la ex trabajadora doña Ana María Díaz Donoso, quien se desempeñó como Directora en el jardín infantil “Los Peques” de la comuna de San Fernando, dependiente de la Dirección Regional O’Higgins de la Fundación, por la suma de 60 UTM, esto es, $3.332.220 a la fecha de su dictación, ello por una supuesta infracción al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, esto es; “no pagar la indemnización legal por años de servicios”. Indica que la resolución antedicha fue debidamente impugnada por su parte, con fecha 04 de mayo de 2022, al tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo; ante lo cual mediante la resolución N° 80 del 10 de junio del año en curso, que resuelve la reconsideración, mantuvo la multa N° 3550/22/18, en 60 UTM, desechando los argumentos vertidos por la reclamante. Del control judicial de los
Fundamentos
fundamentos en derecho que expone. Cuestión previa. En primer lugar, indica que el empleador, para haber discutido el fondo de la sanción, debió haber reclamado judicialmente, en forma directa, a través de las multas cursadas, haciendo efectiva la facultad que le otorga el artículo 503 del Código del Trabajo, sin embargo, optó por la vía de solicitar primero la reconsideración administrativa de multa, quedándole solo la instancia judicial para reclamar respecto dela resolución que resolvió la reconsideración administrativa en virtud de los establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo. manifiesta que en este sentido, el legislador, mediante normas establecidas en los artículos 503, 511 y 512 del mismo cuerpo legal, hace la distinción entre la reclamación judicial de la multa y la reclamación judicial de la resolución de reconsideración administrativa (caso en el que nos encontramos), esto queda de manifiesto al resolver los tenores literales de los artículos 503, 511 y 512, sin necesidad de realizar ningún tipo de interpretación. Agrega que en atención a estas consideraciones, queda claro que la Litis se ha trabado respecto de la facultad de la Dirección del Trabajo, para dejar sin efecto o rebajar la muta administrativa impuesta por funcionarios de su dependencia, en la medida que concurran los requisitos del artículo 511 del Código del Trabajo, por ende, los puntos de prueba deberían versar, respecto al hecho de haberse cumplido o no los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo y, por ende, lo ajustado a derecho de la resolución que dictó el Inspector Comunal del Trabajo en el uso de las facultades establecidas en la ley. Sostiene que para optar ya sea a dejar sin efecto o rebajar las multas sometidas a reconsideración, es necesario que aparezca de manifiesto el error de hecho en la resolución reclamada o que se hayan reunido las condiciones suficientes para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales que ameritan una rebaja, conforme a lo prescrito en los N° 1 y 2 del art. 511. En segundo lugar, explica el desarrollo de la multa señalando que con fecha 22 de febrero de 2022, la Sra. Ana María Díaz Donoso interpuso reclamo administrativo Nº0602-2012-163 en contra de su ex empleador Fundación Integra, motivo por el cual se citó a las partes a una audiencia de conciliación vía Teams, para el día 09 de marzo de 2022 a las 09:00. Narra que el día en cuestión, se llevó a cabo el comparendo de conciliación oportunidad en la que la parte reclamada exhibe proyecto de finiquito, en el cual la trabajadora señala: “…Reclamo por no estar de acuerdo con la causal, y reclamar todos los recargos que procedan, no estoy de acuerdo con el descuento que efectúan de licencia médica. Esto corresponde, al parecer a una licencia médica que tuve, por 12 días en marzo de 2020, que la Isapre, me pagó directamente, en su oportunidad. Recién en octubre de 2021 desde Depto. De Personas me solicitan que verifique el estado de la
Fallo
Por tanto, para acoger la solicitud de reconsideración, ésta necesariamente debe reunir las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de los supuestos esenciales para dejar sin efecto o rebajar la multa. Menciona que la actuación de la Inspección Provincial de San Fernando, se encuentra del todo ajustada a derecho, debido a que sólo procede dejar sin efecto una multa cuando la reclamante alega y acredita en su solicitud, que ha existido un error de hecho al momento de cursar la sanción; cuestión que no acredita. Declara que no es posible acceder a una rebaja cuando acredita haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción la motivó. Hace hincapié que en el caso de autos, la reclamante presentó un escrito de reconsideración, sin embargo, no pudo acreditar el error de hecho ni tampoco la corrección de la infracción lo que pretende acreditar en esta instancia a través del oficio que solicita a la Isapre. Finalmente dice que dentro de este contexto, es necesario precisar que las argumentaciones de la reclamante en la instancia judicial contienen argumentación de fondo que buscan atacar el mérito de la multa, la cual es solamente procedente en un reclamo judicial directo, la cual fue la acción elegida por la propia parte reclamante, provocando en consecuencia, que sus argumentaciones que fueron rechazadas por la autoridad administrativa, y solicita que se confirmen en esta instancia judicial. El tribunal tiene por evacuado el trámite de l
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San Fernando, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: LA RECLAMACIÓN: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don David Christian Escobar Díaz, abogado, en representación judicial de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también denominada “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, ambos con domicilio en calle Carlos María O’Carrol N°
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