LÓPEZ/RODRIGUEZ
Rol
M-3151-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Términos y condiciones. 2.- Si el actor fue despedido. En su caso, fecha del mismo. 3.- Si la demandada pagó al actor las prestaciones que cobra en su demanda en el caso de existir relación laboral. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: a) Presentación de reclamo administrativo de fecha 08 de septiembre de 2022 N°1324/2022/20429. b) Acta de comparendo de conciliación de fecha 29 de septiembre de 2022. c) Pantallazo conversación por WhatsApp con mi ex empleadora. d) Captura de pantallas de transferencias de fondos recibidas de mi ex empleadora ya individualizado. El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: 1.-Previo juramento, declara don Juan Pablo López Sepúlveda Run N° 20635520-4 PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: En rebeldía procesal. No ofrece medios probatorios. OBSERVACIONES A LA PRUEBA Observaciones de la parte demandante registrada en audio. TRIBUNAL RESUELVE:
Fundamentos
Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 y 500 Código del Trabajo. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito. DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Pedro Juan López Martínez, cédula de identidad número 12.119.970-K, con domicilio en EL QUEULE 02589, LA PINTANA, interponiendo demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones y despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de Franz Rolly Rodríguez Gavilanes, RUT 22.955.975-3, domiciliado en Calle, Rojas Magallanes Nº 198, La Florida. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 7, 8, 9, 456, 500 del Código del Trabajo y 1698 del código civil
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Pedro Juan López Martínez, cédula de identidad número 12.119.970-K en contra de Franz Rolly Rodríguez Gavilanes., Rut número 22.955.975-3, ya individualizados, declarándose en definitiva que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: A) $1.050.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B) $136.791 por concepto de feriado proporcional. C) $224.000 por concepto de remuneración liquida por 8 días de septiembre del 2022. D) Remuneraciones que se devenguen desde el despido de 8 de septiembre del 2022 hasta la fecha en que se paguen íntegramente las cotizaciones por todo el periodo trabajado en base a la remuneración de $1.050.000, en AFP HABITAT, AFC Y FONASA. II. Las instituciones previsionales deberán ejercer las acciones de cobro respecto de las cotizaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del D.L 3500. Ofíciese para tales efectos. III. Se rechaza la demanda respecto a la devolución de objetos personales, por no haberse acreditado dicha pertenencia durante la secuela del juicio. IV. Las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Cada parte pagara sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La demandante queda notificada de las resoluciones dictadas e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio, presencial. FECHA 06/01/2023, Santiago RUC 22- 4-0441178-4 RIT M-3151-2022 CARATULADO LÓPEZ/RODRIGUEZ MAGISTRADO MARIA VERONICA TORRES REYES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO 11:10 SALA Sala 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240441178-4-1348
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica