Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P C/ DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS

Rol

O-105-2023

Fecha

3 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha doce de junio de dos mil veinticinco la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces Christian Leyton Serrano, quien presidió la audiencia, Cristian Adriazola Jeria y Claudia Mora Cuadra, se reunió para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carola D’Agostini Ibáñez, en contra de los acusados DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS, de 35 años, nacido en Linares el día 28 de septiembre de 1989, cédula de identidad 17.447.003-0, soltero, estudios hasta cuarto medio técnico, camionero, domiciliado en sector La Tercera centro S/N° comuna de Longaví, a 02 km. hacia Lomas de La Tercera, casa situada detrás de la casa de su madre de color azul; y EDUARDO ANTONIO MOENA ROJAS, 36 años, nacido en Linares el día 12 de julio de 1988, cédula de identidad 16.837.708-8, soltero, obrero agrícola, estudios hasta segundo medio, domiciliado en sector La Tercera centro S/N° comuna de Longaví, a 02 km. hacia Lomas de La Tercera, casa de color blanco situada al costado Sur de la casa de su madre de color azul; ambos representados por el abogado defensor privado Félix Andrés Arto Castillo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 07:15 horas, en circunstancias que la Brigada Antinarcóticos de Linares ingresó debidamente autorizada por resolución del Tribunal de Garantía al domicilio ubicado en La Tercera s/n de Longaví, geolocalizados de acuerdo a la investigación, lugar 2 que sirve de residencia al imputado EDUARDO ANTONIO MOENA ROJAS sorprendiendo que éste mantenía en el interior del domicilio una cuchara metálica con restos de una sustancia color blanco atribuible a clorhidrato de cocaína y en un mueble una bolsa color amarillo contenedora de 13,78 gramos de cannabis sativa, droga que mantenía sin contar con autorización de la autoridad competente y sin justificar que estuviese destinada a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Asimismo, sorprendieron al imputado DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS en el domicilio ubicado en la Tercera s/n Longaví guardando en la cocina un frasco transparente con tapa color blanco de 112,90 gramos de cannabis sativa, en un frasco de vidrio transparente con tapa color café 67,61 gramos de cannabis sativa, en otro frasco 58,11 gramos de la misma sustancia, todas en proceso de secado haciendo un total de 238,62 gramos de droga, sin contar con autorización para su tenencia y sin justificar que estuviese destinada a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS descrito y sancionado en los Art. 1 y 4 de la Ley Nº20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, y le cabe a los acusados participación como AUTORES, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº1 del Código Penal por cuanto ejecutaron los hechos que configuran el delito de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado de CONSUMADO. Con respecto al acusado DIEGO MOENA ROJAS se reconoce la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el Art. 11 N°6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes. Para el acusado EDUARDO MOENA ROJAS se alega la circunstancia agravante de reincidencia genérica del Art. 12 N°15 del Código Penal, ya que registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes por delitos a los que la ley señala igual o mayor pena. El Ministerio Público solicita se imponga a DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en grado medio, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y para EDUARDO ANTONIO MOENA ROJAS las 3 penas de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para

Fallo

fallo numeral primero, y que inciden en el acusado EDUARDO ANTONIO MOENA ROJAS, como se ha adelantado, no logran completar típicamente las exigencias normativas de ninguna de las hipótesis establecidas en ley 20.000, rechazando la tesis calificatoria planteada por el Ministerio Público, dado por una parte, a la escasa cantidad de droga incautada en su caso, 11,5 gramos netos de cannabis sativa, y principalmente por la carencia de prueba que nos permitan concluir con el estándar legal requerido que dicha droga estaba destinada a su comercialización. Asimismo, respecto a este encartado, se ha justificado en términos “razonables”, conforme al estándar exigido para la defensa, conforme a sus propios dichos, los que fueron corroborados por los testimonios presentados por su defensa, que es consumidor de dicha sustancia, y que dicha droga pudo estar destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, consumo que 16 al darse dentro del ámbito privado resulta atípico para nuestra legislación penal. Con respecto a los hechos asentados en el motivo noveno numeral segundo, y que afectan al acusado DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS, estos si logran completar típicamente el delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, descrito y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, difiriendo así de la propuesta calificatoria alegada por los intervinientes. Para efectuar dicha calificación jurídica se ha considerado pri

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : DIEGO ARMANDO MOENA ROJAS y EDUARDO ANTONIO MOENA ROJAS. DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS. R.U.C. : 2200398977-5. R.I.T. : 105-2023. Linares, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha doce de junio de dos mil veinticinco la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces

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