PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZÚÑIGA
Rol
C-4385-2021
Fecha
18 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, domiciliado en Valentín Letelier Nº 1336, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alexander Zúñiga Roldan, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Marcela Paz 02150 - Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.354.423, más intereses, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explica que su representada es dueña del Pagaré Nº 01803726, por la suma de $ 6.354.423, suscrito con fecha 10 de marzo de 2021, en representación del deudor, con vencimiento al día 11 de marzo de 2021; el cual no fue pagado, devengándose intereses equivalentes a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Finalmente indica que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, la obligación es líquida, en cuanto al capital y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 6 de mayo de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 23 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil. Posteriormente, con fecha 24 de agosto de 2021, se le tuvo por requerido de pago. Con fecha 25 de agosto de 2021, comparece el ejecutado, oponiendo en lo principal de su presentación las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alexander Zúñiga Roldan, por la suma de $6.354.423, más interese y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución con las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a esta sentenciadora determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, respecto la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N°01803726, a la orden del Promotora CMR Falabella, suscrito en representación del ejecutado ante notario público, con fecha 10 de marzo de 2021, por la suma de $6.354.423, con vencimiento 11 de marzo de 2021; se puede observar, que posee las condiciones para que la acción ejecutiva sea procedente, al ser la obligación exigible al RIT« » Foja: 1 momento de su interposición, y reunir las condiciones establecidas por ley, encontrándose el título suscrito ante Notario Público, constando la obligación indubitada en un título ejecutivo perfecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y 437 del Código Procedimiento Civil, y teniendo presente, que es carga del ejecutado probar que este no se encontraba en mora al momento de presentar la demanda, por lo demás, para cuyo efecto el legislador ha previsto otro tipo de excepción, se rechazará la excepción opuesta del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en cuanto a las excepciones del N° 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del ejecutado probar sus pretensiones y no habiéndose rendido prueba alguna, las excepciones no pueden prosperar y deberán ser rechazadas. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas al ejecutado, por haber resultado totalmente vencido. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto un documento incauso, que cumple con los requisitos legales y, con una fecha de vencimiento determinada. RIT« » Foja: 1 En relación la segunda excepción opuesta del N°9 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, niega el pago de la deuda; indicando que cualquier pago efectuado con posterioridad a la demanda, deberá ser acreditado con los documentos idóneos correspondientes. En lo referente a la tercera excepción opuesta del N° 11 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, manifiesta que el ejecutado sólo se limitó a señalar que se le habrían concedido prórrogas o esperas, sin indicar los hechos, ni los medios de prueba, y el supuesto plazo o fecha de la prórroga para efectuar el pago. Con fecha 20 de septiembre 2021, se declaran admisibles las excepciones opuestas del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. Con fecha 11 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Alexander Zúñiga Roldan, por la suma de $6.354.423, más interese y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución con las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento C
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4385-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ZÚÑIGA Puente Alto, dieciocho de Febrero de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece don Eduardo Octavio Avilés Aedo, abogado, domiciliado en Valentín Letelier Nº 1336, comuna de Santiago, en representación judicial de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica