ANONIMIZADO
Rol
F-1193-2023
Fecha
14 de febrero de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley N° 20.066, la violencia intrafamiliar requiere, para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad de una persona, tanto en su aspecto físico como psíquico, no pudiendo, en consecuencia, comprender dentro de este concepto, situaciones esporádicas u ocasionales propias de una relación de familia y que no revisten el efecto señalado por el legislador, como ocurre con los hechos denunciados en la presente causa. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes que determinen la posibilidad de advertir hechos constitutivos de violencia intrafamiliar acorde lo estipula la norma citada en el...
Texto Completo (Preview)
Osorno, catorce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, según preceptúa el artículo 5º de la Ley N° 20.066, la violencia intrafamiliar requiere, para su configuración, de una agresión que afecte o vulnere la integridad de una persona, tanto en su aspecto físico como psíquico, no pudiendo, en consecuencia, comprender dentro de este concepto, situaciones esporádicas u ocasionales pr
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