SUPANTA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA
Rol
O-217-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ALFREDO MARCELO SUPANTA JATAMAYA, cédula de identidad N° 8.383.351-3, Maestro Albañil, con domicilio en esta ciudad, calle Francisco Urzúa N° 3694, patrocinado por el Abogado don Francisco Rodríguez de la Riva, de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA, Rut N° 76.737.853-K, del giro de su denominación, representada por doña Maricela Viza Apata, ambos con domicilio en la ciudad de Arica, Avenida Linderos N° 3373; y en forma solidaria en contra de la CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, Conadi, Servicio Público, Rut N° 72.396.000-2, representada por don Emiliano García Choque, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Gallo N° 840. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-219-2022. La demandada principal no contestó la demanda pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda, de su proveído, y de la citación a las audiencias, quien no compareció al proceso sin justificación alguna. La contestación de la demanda se tuvo por evacuada en rebeldía. La demandada solidaria, la Conadi, patrocinada por la Abogada doña Edda García González, también su apoderada en juicio, al contestar solicitó el rechazo de la demanda a su respecto. Con fecha 24 de noviembre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la comparecencia de la parte demandante y la demandada solidaria, e inasistencia injustificada de la demandada principal, y se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación de la solidaria Luego, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación proponié
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: De la Demanda. Que, el demandante don Alfredo Marcelo Supanta Jatamaya, ya individualizado, interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Sociedad Constructora Tecniagro SPA, y de manera solidaria en contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Conadi, a objeto que se efectúen las declaraciones que pide y se las condene al pago que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 5 de diciembre de 2013, como Maestro Albañil, y agrega que su lugar de trabajo variaba de acuerdo a los proyectos en los cuales la empresa prestaba servicios. Dice que la jornada de trabajo la debía cumplir generalmente fuera de la ciudad de Arica. En cuanto a la remuneración, dice que estaba compuesta de sueldo base, gratificación y bonos, y que ascendía a la suma de $709.109.- mensuales. Respecto del término del contrato de trabajo, señala que el día 30 de junio de 2022, fue despedido de manera verbal, sin expresión de causa, y sin que se cumplieran las formalidades legales; además que la empleadora no pagó las cotizaciones previsionales a su respecto. Manifiesta que su despido es nulo ya que la empleadora no había pagado las cotizaciones previsionales en AFP, Fonasa y AFC Chile, y pide se hagan efectivas las consecuencias de dicha omisión. No señala que meses o períodos están impagos. En cuanto a la responsabilidad de Conadi, sostiene que su empleador tuvo varios proyectos con la demandada solidaria, el último de ellos denominado “Riego Tecnificado para Lucero Callpa, Proyecto Conadi Concurso UMA 2021” de la Región de Tarapacá. Al efecto, señala que concurren los requisitos de la subcontratación laboral respecto de la demandada solidaria. Demanda los efectos de la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, a razón de $709.109.- a contar del 30 de junio de 2022 y hasta su convalidación. También demandada la indemnización sustitutiva del aviso previo por $709.109.-; la indemnización por 8 años de servicio por la suma de $6.390.000.-, más el incremento del 50% de esa suma, por $3.195.000.-; además de la compensación del feriado legal por todo el período de la relación laboral, por $2.828.700.- Conjuntamente, reclama el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, todo con reajustes, interese y costas, de lo que son responsables ambas demandadas. B.- De la Contestación de la Demandada Principal. SEGUNDO: De las Contestaciones. Que, la demandada principal, la empresa Sociedad Constructora Tecniagro SPA, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada de la demanda y del traslado respectivo, no la contestó, trámite que se tuvo por cumplido en rebeldía. Al efecto, la consecuencia procesal de tal omisión la establece el artículo 453 N° 1 del Código
Fallo
Por tanto, el trabajador estaba a disposición de su empleador para diversas tareas, en diversos lugares sin que se estableciera alguna vinculación a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o a alguna obra o faena ejecutada por este Servicio. DECIMOCUARTO: Que, se incorporan declaraciones juradas del actor (documento N° 5 del motivo 4°), que lo vincula al referido proyecto “Riego Tecnificado para Lucero Callpa, Proyecto Conadi Concurso UMA 2021”, documento que no puede ser valorado precisamente por emanar de la misma parte, y menos para dar por establecida la responsabilidad de Conadi a su respecto. Asignarle valor probatorio a esa declaración unilateral, dada en beneficio propio y único antecedente que se incorpora al juicio en relación a la subcontratación laboral, implicaría vulnerar las reglas probatorias de la sana crítica laboral regulada en el artículo 456 del Código del Trabajo. No existe ningún elemento de juicio, no siquiera a nivel de indicio, que vincule al demandante con los proyectos financiados por la Conadi. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 10, 162, 168, 420, 425, 429, 432, 453, 454, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado, deducida por don ALFREDO MARCELO SUPANTA JATAMAYA, ya individualizado, en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA TECNIAGRO SPA, representada por doña Maricela Viza Apata, también individualizada, conforme se analizó, explicó y concluyó en es
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Des. Indebido y cobro de prestaciones Demandante: Supanta Jatamaya, Alfredo Demandado: Soc. Tecniagro y Conadi RIT O-217-2022 RUC 22- 4-0428903-2 ____________________________/ Arica, a seis de enero del año dos mil veintitrés. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don ALFREDO MARCELO SUPANTA JATAMAYA, cédula de identidad N° 8.383.351-3, Maestr
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