1º Juzgado de Letras de San Fernando

VALENZUELA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

T-25-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña María Eugenia Valenzuela Vidal, Asistente de la Educación, domiciliada en La Cuesta S/N, Comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio de reclamación del despido, en ambos casos con cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA, RUT 62.000.790-0, en adelante SLEP Colchagua, representado legalmente por su Director Ejecutivo don Óscar Leonardo Fuentes Román, Contador Auditor Público, ambos con domicilio en calle Chillán 894, San Fernando, de acuerdo a los siguientes fundamentos. En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales. Expone que los hechos que fundamentan la denuncia consisten en que mientras se desempeñó en la Escuela Antonio Lara Medina, del Sector de Roma de San Fernando, como asistente de la educación a cargo de la Biblioteca de tal establecimiento Educacional, fue objeto de represalias por parte del Director don Ramón Cadiz, quien cada vez que podía la denostaba en presencia de terceras personas, diciendo que era una agrandada; que una vez por pedirle personal de aseo, se tomaba atribuciones que no le correspondían; que incluso la envió a ella a realizar funciones de Aseo en el Colegio; que en otra ocasión no permitió que estuviera en un cóctel y le señalo que tenía quedarse fuera del lugar en donde se estaba realizando, sin moverse, sentada en una banca hasta las 23 horas. Señala que todo esto aconteció durante el año 2019, que luego vino la pandemia y después por múltiples licencias médicas no tuvo más contacto con él, hasta conocer el hecho de su desvinculación laboral, que a todas luces es arbitraria, antojadiza y discriminatoria y que asume que mucha intervención de su parte debe haber. Indica que se ganó también la antipatía del Director cuando denunció un hecho de abuso a menores que perjudicó a un amigo de él, y que fue derivado a

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, de conformidad a la normativa vigente. Sin otro particular, le saluda cordialmente, OSCAR LEONARDO FUENTES ROMAN DIRECTOR EJECUTIVO SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA DE COLCHAGUA”. Argumenta que el carácter discriminatorio, antojadizo y arbitrario de su carta, surge de su propia ambigüedad, pues ninguna información clara sobre las razones reales de su desvinculación posee, lo que tampoco emana de la resolución exenta que la acompaña, N° 1927/2021, ya que la carta debió desarrollar la causal del artículo 34 de la ley 21.109, e indicar en que letra específica de esa norma sustentan su desvinculación, sin embargo en abierta contradicción a su texto no lo hacen, provocando que su despido sea improcedente y en este caso puntual en arbitrario, lo que a su vez afecta su derecho a controvertir los fundamentos de la decisión en comento, vulnerando su derecho de defensa, por lo que solo puede entenderse que su despido depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona, y no obedece a principios dictados por la razón, a lo que suma el hecho de que se ofrece pagar el finiquito, pero luego de concurrir a la Notaría para verificar su contenido, tampoco estuvo a su disposición. En cuanto a los derechos vulnerados. Refiere que los hechos descritos manifiestan que ha habido afectación de derechos fundamentales del trabajador, ya que con ocasión de los actos descritos, el empleador vulneró, al menos, los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y amparados por el procedimiento de tutela laboral, a saber: el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el numeral 1°; y la libertad de trabajo, contemplada en el numeral 16 de las garantías constitucionales, discriminación arbitraria y grave en el despido, la protección de la tutela previsional, la garantía de indemnidad, la integridad de sus remuneraciones, y de sus derechos previsionales. Menciona que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en que las remuneraciones poseen un carácter alimentario, esencial para la subsistencia de trabajador y de su familia; que esa es la entidad y naturaleza del derecho laboral que se ha vulnerado, pues sin mediar motivos legales y procedentes, abruptamente se le desvincula directamente afectando con ello el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y de su familia, garantizado constitucionalmente. Hace referencia a que sobre el particular, en

Fallo

fallo Rol Corte Suprema 185-2019, en su Considerando Octavo se señala: “…tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, la remuneración del trabajador tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar -en ocasiones, la única-, de modo que, en última instancia, la protección de las remuneraciones está encaminada a la tutela de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República”. Por otro lado, dice que su despido fue discriminatorio, toda vez que hubo un trato desfavorable a su persona, pues pretendiendo ocultar su desvinculación con una causal que no procede a todas luces, a través de esta decisión antojadiza se le despide; no se pone a su disposición el finiquito a la brevedad; se le posterga innecesariamente en su derecho de sobrevivencia económica; a lo que se suma que colocan a otra persona en su puesto de trabajo, lo que permite observar que ningún ajuste de dotación hubo, con lo que se demuestra un desprecio claro sobre su persona y dignidad, lo que se proyecta en el resto de la comunidad escolar, comunicándole a la brevedad la percepción que han tomado sobre su caso. Razona que lo anterior, afecta su derecho a la igualdad de trato laboral, siendo elemento central de aquello el uso de la arbitrariedad y el capricho del empleador en el despido. Por todo

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San Fernando, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña María Eugenia Valenzuela Vidal, Asistente de la Educación, domiciliada en La Cuesta S/N, Comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de tutela interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio de reclamación del despido, en ambos casos con cobro de indemnizac

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