COLIPÍ/ASFALTOS SANTA FE S.A.
Rol
O-35-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece MANUEL ANTONIO SARAVIA SUAREZ, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 12.522.956-5, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer N° 19, comuna de Maule, Región del Maule, ALDO ESTEBAN RAILEF COLIPÍ, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 18.196.622-K, domiciliado en Cunco chico KM 3, Padre las Casas, Temuco, Región de la Araucanía, NELSON DOMINGO COLIPÍ PAINENAO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número 13.965.863-9, domiciliado en Cunco, Padre las Casas, Temuco, Región de la Araucanía, GERMAN ALAIN RIQUELME SALAZAR, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número 15.774.381-3, domiciliado en 19 ½ sur 3 poniente N° 561, Talca, Región del Maule, ALVARO ANIBAL COLIPÍ RAILEF, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 19.477.145-2, domiciliado en Cunco chico KM 3, Padre las Casas, Temuco, y presentan demanda en Procedimiento ordinario de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ASFALTOS SANTA FE S.A., RUT 76.351.724-1, representada legalmente por Ignacio Domingo Godoy Lopez, cédula nacional de identidad 16.355.860-2, ambos domiciliados en Ruta 5 S/N KM 280, Villa Alegre, Región del Maule, y de conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo solidariamente en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 61.202.000-0, representada legalmente por don José Eduardo Silva Muñoz, cédula de identidad 13.781.957-0, ambos con domicilio en Calle Morandé N° 59, Santiago, Región Metropolitana, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Demandante 1 MANUEL ANTONIO SARAVIA SUAREZ: 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: nuestra relación laboral era de naturaleza indefinida, según consta en anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones como operador de planta en la obra que corresponde a una licitación y vínculo comercial entre ambos demandados. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 22 de noviembre de 2021, presté servicios para la empresa Asfaltos Santa Fe S.A., trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 27 de mayo de 2022. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: De acuerdo al Contrato de Trabajo firmado con mi ex empleador, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración bruta era de $1.532.542, según el promedio de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero a marzo de 2022. Demandante 2 ALDO ESTEBAN RAILEF COLIPÍ: 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: nuestra relación laboral era de naturaleza indefinida. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones como ayudante de planta, en la obra denominada “Dependencias Asfalto Santa Fe, planta Lautaro, parcela 25, sector El Cardal, Lautaro, ubicada en la Región de la Araucanía”, según consta en anexo de contrato de trabajo del 26 de enero de 2022. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 25 de enero de 2022, presté servicios para la empresa Asfaltos Santa Fe S.A., trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 13 de mayo de 2022. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: De acuerdo al Contrato de Trabajo firmado con mi ex empleador, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en horarios de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas. 5. En cuanto a la remuneración pactada: Mi remuneración bruta era de $732.800, según la liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2022. Demandante 3 NELSON DOMINGO COLIPÍ PAINENAO: 1. En cuanto a la naturaleza de la relación laboral: nuestra relación laboral era de naturaleza indefinida. 2. Lugar de prestación de servicios: trabajé para el demandado ejerciendo mis funciones como operador de maquinaria pesada, en la obra denominada “Dependencias Asfalto Santa Fe, planta Lautaro, parcela 25, sector El Cardal, Lautaro, ubicada en la Región de la Araucanía”, según consta en anexo de contrato de trabajo del 13 de enero de 2022. 3. En cuanto a la duración de la relación laboral: desde el 12 de enero de 2022, presté servicios para la empresa Asfaltos Santa Fe S.A., trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 13 de mayo de 2022. 4. En cuanto a mi horario de trabajo: De acuerdo al C
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 57 63, 161, 162, 168, 173, 415 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido presentada por MANUEL ANTONIO SARAVIA SUAREZ, ALDO ESTEBAN RAILEF COLIPÍ, NELSON DOMINGO COLIPÍ PAINENAO, GERMAN ALAIN RIQUELME SALAZAR y ALVARO ANIBAL COLIPÍ RAILEF, en contra de ASFALTOS SANTA FE S.A., todos ya individualizados, por lo que se condena a la demandada a pagar en favor de los demandantes las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido de cada uno de ellos y hasta la fecha de su convalidación según el siguiente detalle: 1.- Respecto del demandante MANUEL ANTONIO SARAVIA SUAREZ desde la fecha del despido ocurrido el 27 de mayo de 2022 sobre la base de una remuneración ascendente a $1.532.542.- 2.- Respecto del demandante ALDO ESTEBAN RAILEF COLIPÍ desde la fecha de su despido ocurrido el 13 de mayo de 2022 sobre la base de una remuneración ascendente a $732.800.- 3.- Respecto del demandante NELSON DOMINGO COLIPÍ PAINENAO desde la fecha del despido ocurrido el 13 de mayo de 2022 sobre la base de una remuneración ascendente a $1.195.542.- 4.- Respecto del demandante GERMAN ALAIN RIQUELME SALAZAR desde la fecha de su despido ocurrido con fecha 18 de mayo de 2022 sobre la base de una remuneración ascendente a $1.274.778.- 5.- Respecto del demandante ALVARO ANIBAL COLIPÍ RAILEF desde la fecha de su despido ocurrido con fecha 13 de mayo de 2022 sobr
Texto Completo (Preview)
San Javier, a seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece MANUEL ANTONIO SARAVIA SUAREZ, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 12.522.956-5, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer N° 19, comuna de Maule, Región del Maule, ALDO ESTEBAN RAILEF COLIPÍ, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 18.196.622-K, domiciliado en Cunco chico KM 3, Pa
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