FRANCISCO PETRICIO S.A./INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA
Rol
C-913-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación judicial de Francisco Petricio Ltda., representada legalmente pro don Radomir Petricio Yaksic, todos con domicilio en calle Prat 461, de esta ciudad, e interpone demanda ejecutiva en contra de Sociedad Constructora Marabierto Ltda., y solidariamente en contra de Sociedad Inmobiliaria Calicanto Ltda., con domicilio en calle 14 de Febrero 1822, local 15, de esta ciudad. Funda la demanda indicando que consta de la copia autorizada de escritura pública de Reconocimiento de Deuda, otorgada con fecha 12 de Junio de 2020, ante don Nicolás Fernando Arrieta Concha, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de la ciudad de Antofagasta, Repertorio Nº 3827-2020 año 2020, y RECTIFICACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA, fecha 17 de julio de 2020. Agrega, que de dicha escritura se estableció en la cláusula segunda lo siguiente: “CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, debidamente representada declara que si recibió oportunamente los bienes muebles y servicios a que se refieren las facturas referidas en la cláusula primera precedente, sin que hasta la fecha haya procedido el pago total del precio de venta de tales especies. En consecuencia, y sin perjuicio del mérito probatorio de las facturas a que se refiere la cláusula primera precedente, CONSTRUCTORA MARABIERTO LIMITADA, reconoce por el presente instrumento que debe a la Sociedad FRANCISCO PETRICIO LIMITADA la suma de $109.000.000 (ciento nueve millones de pesos), valor correspondiente al saldo impago de las facturas antes mencionadas y los intereses devengados por cada una de ellas a la fecha del presente instrumento”. Expone que en la cláusula cuarta, se indica: “que se deberá pagar el día 31 de marzo de 2020, que se rectificó el año de dicha fecha, modificando que la fecha de pago es el día 31 de marzo de 2021 mediante dinero en efectivo o vale vista” . Por su parte, indica que en la cláusula décimo sexta, se establec
Fundamentos
considerando la data en que éstas fueron supuestamente otorgadas, esto es, el año 2019, ya que solo se limita a señalar que la personería consta de la escritura pública de acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 09 de Agosto del 2019 y reducida a escritura pública fecha 19 de Agosto del 2019, desconociéndose si aún están vigentes los poderes para actuar en nombre y representación de la ejecutante, Francisco Petricio Limitada. Expresa que considerando lo señalado anteriormente respecto del referido documento, aparece palmariamente claro que en el mandato otorgado, no habría sido otorgado por el gerente don Radomir Petricio Yaksic, que según reza la demanda ejecutiva, representa legalmente a la ejecutante Francisco Petricio Ltda., y a quien según el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil corresponde la representación judicial de la ejecutante, de manera que es posible colegir que, don Francisco Antonio Petricio Wasaff, de conformidad con las normas legales antes citadas, no contaba con facultades suficientes de dicha institución para asumir su representación en el momento que confirió el mandato judicial -entre otros- al abogado que interpuso la demanda, máxime si el mandato referido es otorgado en el mes de Septiembre del año 2020, y la demanda fue ingresada con fecha 12 de Abril del año 2021. Reseña, que la personería del gerente, don Radomir Petricio Yaksic, quien aparece en este libelo, como representante legal de la ejecutante, era necesario demostrarla al momento de la interposición de la demanda ejecutiva, pues si bien el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil ordena al que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato en el ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, exhibir el título que acredite su representación; ello no se cumplió en la especie, toda vez que el documento acompañado por el abogado ejecutante en el segundo otrosí de la demanda, escritura pública de mandato judicial de fecha 01 de Septiembre del 2020, repertorio N°9.168-2020; en que supuestamente consta su mandato, lo cierto es que tal mandato no emana de quien legalmente corresponde; y tampoco acompaña la escritura pública de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, que le sirve de título al gerente, don Radomir Petricio Yaksic, o aquella acta que dé cuenta que las facultades de don Francisco Antonio Petricio Wasaff, se encuentran vigentes a la fecha, para así justificar la representación de la ejecutante y en cuya virtud le hubiera otorgado en su oportunidad mandato judicial amplio al letrado don Jorge Olivos Torres para actuar en juicio con todas las facultades del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Por último, indica, que la personería o representación legal del gerente de la ejecutante se prueba a través de escritura pública, inscrita conforme lo dispone el Artículo 22 N°5 del Código de Comercio, en el plazo que señala el Artículo 23 y bajo la sanción de nulidad contenida en el A
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose a prueba. Con fecha 01 de febrero de 2022, la parte ejecutante presento su escrito de observaciones a la prueba. Con fecha 04 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Francisco Petricio Limitada, ha deducido demanda ejecutiva en contra de Sociedad Constructora Marabierto Ltda., y solidariamente en contra de Sociedad Inmobiliaria Calicanto Ltda.,, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N° 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, con fecha 07 de junio de 2021 se recibió la causa a prueba, rindiendo aquella incorporada en autos. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de escritura pública de Reconocimiento de Deuda, de fecha 12 de junio de 2020, ante don Nicolás Fernando Arrieta Concha, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de la ciudad de Antofagasta, Repertorio Nº 3827-2020 año 2020. 2.- Rectificación de Reconocimiento de Deuda, fecha 17 de julio de 2020. 3.- Copia de escritura pública de Acta Junta Extraordinaria de Accionista, de fecha 19 de Agosto de 2019, ante don Iván Torrealba Acevedo, Abogado, Notario Públic
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras Civil de Antofagastaº CAUSA ROL : C-913-2021 CARATULADO : FRANCISCO PETRICIO S.A./INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA Antofagasta, diecis is de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2021, comparece don Jorge Olivos Torres, abogado, en representación judicial de Francisco Petricio Ltda., representada
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