ACOSTA/SAID
Rol
T-1701-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan esta demanda. Añade que la demanda de autos no se ajusta al artículo 446 del Código del Trabajo, por cuanto carece de un relato pormenorizado de los supuestos hechos en los que se fundamenta fáctica y jurídicamente para demandarme, en mi calidad de” SUPUESTO EMPLEADOR”, lógicamente tiene que existir una prestación de servicios que haya ocurrido en la realidad. En ese sentido no se puede demandar la nulidad del despido, cobro de cotizaciones y prestaciones de servicios de carácter laboral, sino antes, tener establecido una relación laboral, lo que resulta totalmente contradictorio siendo que no se solicitó la declaración expresamente de existencia de una relación laboral, sino que se demandó por vulneración de derechos constitucionales, y despido ilegal, indebido o improcedente, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones; lo que no se puede entender que por existen en forma abstracta o de papel, sino que debe existir una vínculo real y efectivo de subordinación y dependencia, cumplimiento de órdenes, funciones, horarios, escritos de rutas, ventas y cobro de dineros, pago de remuneraciones, recibo de vacaciones y feriales legales etc.. todos elementos de los que carece la demanda, y que no hace referencia. Expone que tanto la doctrina como la jurisprudencia han desarrollado vastamente los elementos que ayudan a determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral, los que típicamente son: a) La prestación de servicio; b) El pago periódico de la contraprestación debida; c) El vínculo de subordinación y dependencia; d) Exclusividad; e) Ajenidad. - En este caso y del propio tenor literal de la acción, se establece claramente y se hace evidente que nunca existió relación laboral entre el demandante y el demandado, que además ni siquiera tenían una relación fluida, contante y permanentes que abarcada los periodos desde 10-06-2018 a 23-08¬2022.- por lo que no se configura relación laboral. Considera, en consecuencia, que atendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ, chileno, vendedor, cédula de identidad 9.129.393-5, domiciliado en Psje. Doñihue 1656, Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de don SERGIO JORGE SAID SAID VENTA DE LIBROS, EDITORIAL SAID, Rut. 3.235.544-7, factor de comercio, empresa del giro de distribución de libros y textos, domiciliado en Doctor Sotero del Río 541-A, Santiago, Región Metropolitana, representado por su hija, doña Paula Said Cares, Run. 12.886.497-0, o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo señalado en el artículo 4° del C. del Trabajo, a fin de que se declare que la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que el despido es vulneratorio de derechos fundamentales y en subsidio, injustificado y nulo, y que se obligue al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con los recargos legales correspondientes, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa lo siguiente: Ingresó a prestar servicios para SERGIO JORGE SAID SAID VENTA DE LIBROS, empresa que también funciona con el nombre de fantasía EDITORIAL SAID, Rut. 3.235.544-7, como vendedor, el 10 de junio del 2018, y desde el momento en que ingresó empezaron los incumplimientos de la normativa laboral y desde que la hija del dueño de la empresa se hizo cargo hasta la fecha de su desvinculación, no pararon los maltratos para con el suscrito. Ingresó, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato a plazo indefinido que nunca se suscribió, como vendedor de diversos libros y textos, dentro de Santiago. Afirma que nunca se le escrituró su contrato de trabajo ni se le han enterado las cotizaciones previsionales, desde el 10.06.2018 hasta el 23.08.2022, en la AFP CUPRUM S.A., FONASA ni AFC. Tampoco se le permitió hacer uso de vacaciones. Debía presentarse diariamente a embalar los libros y rendirle cuenta de sus ventas, a la hija del dueño, doña Paula Said Cares, sin tener obligación de firmar libro por estar afecto al Art. 22 del C. del Trabajo. Su remuneración ascendía al 10% de las ventas netas realizadas (según facturas emitidas al cliente), ascendiendo el promedio de los últimos meses a la suma de $1.446.457, debiendo tenerse esa suma como base de cálculo legal. Afirma que aun cuando ha realizado las ventas respectivas y ha requerido sus pagos en varias oportunidades, la ya mencionada hija del dueño y actual administradora de la empresa, le ha retenido unilateral e injustificadamente las comisiones generadas. Las últimas de ellas, fueron por ventas efectuadas a las siguientes empresas: a) Mandiola y Gómez Ltda., Rut. 76.265.306-0; b) Jessica Olmos Ojeda, Rut. 12.259.004-6; c) Cordillera Ediciones SpA, Rut. 77.301.276-8; d) Canepa Libros SpA, Rut. 76
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida en estos autos. II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda subsidiaria de despido indirecto deducida en estos autos. III. Que SE CONDENA en costas al demandante, por haber resultado completamente vencido, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1701-2022 RUC 22- 4-0431519-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS ALBERTO ACOSTA RODRIGUEZ, chileno, vendedor, cédula de identidad 9.129.393-5, domiciliado en Psje. Doñihue 1656, Conchalí, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica