GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DAEM
Rol
O-101-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que la presente causa se inicia con la comparecencia de OSCAR FABIÁN GONZÁLEZ ALMONACID, ingeniero en industrias forestales, cédula de identidad N° 13.167.942-4, domiciliado en calle Arturo Prat S/N, comuna de Calbuco, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, del giro de su denominación, RUT N° 69.220.100-0, representada legalmente por el alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, cédula nacional de identidad N° 10.065.018-5 (en adelante la “Demandada” o la “Municipalidad”), o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de su notificación, ambos con domicilio en calle San Felipe N° 80, comuna de Puerto Montt, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Los hechos: El 1 de junio de 2018 fue contratado por el Departamento de Educación Municipal de Puerto Montt en modalidad de honorarios para desempeñar labores de apoyo profesional en la Coordinación de Educación Ambiental donde se le asignó un lugar de trabajo en el Parque y Vivero Municipal de Alerce ubicado en senda La Colonia en la comuna de Puerto Montt en dependencias del programa de medio ambiente del departamento de educación de Puerto Montt. Entre otras funciones debía tender al mejoramiento de las instalaciones del parque, mantención de los módulos demostrativos y además elaborar un proyecto de conexión de agua potable a las instalaciones del parque. Luego, el 2 de enero del 2019 suscribió un contrato de trabajo con plazo hasta el 31 de diciembre de 2019, señalando que prestaría servicios como profesional de apoyo al equipo de medio ambiente. Mantuvo ese año el mismo lugar de trabajo añadiendo a sus responsabilidades el seguimiento y levantamiento de evidencias necesarias para la certificación de 5 establecimientos educacionales en nivel básico del sistema de colegios sustentables del Ministerio de Medio Ambiente. En el 2020 firmó nuevamente un contrato de trabajo con fecha de término para el 31 de diciembre de 2020, sin embargo, respecto al contrato de trabajo anterior, no se le finiquitó por lo que la relación laboral continuó. Dicho año mantuvo igualmente el mismo lugar de trabajo y firma diaria en libro de asistencia, con la responsabilidad de realizar acciones en 3 establecimientos rurales para la certificación de su proceso ambiental correspondientes a los colegios de Huelmo y Chaicas en nivel básico y escuela rural Ilque en nivel medio. Además, se elaboraron trabajos con el equipo de la coordinación ambiental del DAEM Puerto Montt para la mantención de los módulos demostrativos del parque y vivero de Alerce y de la elaboración de un libro denominado “Educación ambiental municipal, comunidades escolares residentes al cambio climático” que reúne el trabajo de la coordinación en las comunidades educativas de Puerto Montt. El 4 de enero de 2021, suscribió otro contrato de t
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema que precisa sobre la materia. “Valorar prueba según sana crítica no permite omitir carga probatoria ni sustituir voluntad real de partes. En materia laboral, la prueba aportada por las partes se aprecia de acuerdo al sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia. Si bien los jueces de la instancia son soberanos al establecer los hechos no es procedente aceptar que en tal análisis los sentenciadores puedan prescindir de elementos de convicción que están llamados a valorar, que releven a uno de los litigantes de la carga probatoria ni sustituyan la voluntad real de las partes en la determinación de elementos esenciales del contrato del trabajo, como ocurrió, en este caso.” Rol 3547-2006 Corte Suprema Cuarta Sala (Especial) 30 de Agosto de 2007 OCTAVO: Que en ese contexto y siguiendo el criterio de la sentencia referida, es dable manifestar que, un contrato con vencimiento fijo solo produce efectos durante su vigencia, por lo que una vez llegado el plazo se produce su extinción, ya que su duración fue pre-establecida en el contrato y éste se termina a la fecha prefijada. Por otra parte, no se posible sustituir la voluntad de los contratantes. Por lo que, este vence o expira, por el sólo arribo del plazo acordado, no requiriéndose expresión alguna de voluntad por las partes; de modo que el contrato ha terminado, lo que ha ocurrido en estos antecedentes. Más aún cuando la voluntad de las pa
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que la presente causa se inicia con la comparecencia de OSCAR FABIÁN GONZÁLEZ ALMONACID, ingeniero en industrias forestales, cédula de identidad N° 13.167.942-4, domiciliado en calle Arturo Prat S/N, comuna de Calbuco, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestacio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica