AGUILERA/BANCO DE CHILE
Rol
C-8914-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de noviembre de 2021 comparece Davis Michael Aguilera Ram rez, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1373, oficinaí é ° 1311, comuna de Santiago, e interpone demanda de prescripci n, en juicio ordinarioó de menor cuant a, en contra de í Banco Falabella, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por Francisco Jos Benavides Acevedo, ignora profesi nó é ó u oficio, ambos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 7, comuna de Santiago.° Expone que concurri a una sucursal del Bolet n de Informes Comerciales aó í fin de solicitar un informe de deuda, documento a trav s del cual constat que seé ó encuentra informado por Banco Falabella por la cuota morosa de un pagar por laé suma de $567.811, con fecha de protesto al 5 de febrero de 2019. Se ala que a la fecha de su presentaci n, no ha sido puesto en conocimientoñ ó de ninguna resoluci n judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, queó interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripci n, por lo queó a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acci n judicial alguna en suó contra. Manifiesta que con intenci n de poner fin al derecho y acci n para exigir suó ó cumplimiento, inicia este procedimiento de prescripci n extintiva o liberatoria, conó objeto de traer estabilidad a las relaciones jur dicas y de que sta no se perpet e en elí é ú tiempo con consecuencias tales como la permanencia en el comentado registro, puesto que ha transcurrido un tiempo prudencial en que el acreedor no ha exigido el cobro, siendo este negligente en la protecci n de sus derechos.ó Cita los art culos 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil; 98 de la Ley 18.092, yí ó termina solicitando tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva, enó contra del demandado ya singularizado, a fin de que se declare la prescripci n de lasó acciones cambiarias emanadas del pagar que respalda la cuota morosa publicada ené el Bolet n de Informes Comerciales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Davis Michael Aguilera Ram rez interpuso demanda ení contra de Banco Falabella, a fin de que se declare la prescripci n de las accionesó cambiarias emanadas del pagar que respalda la cuota morosa publicada en elé Bolet n de Informes Comerciales dependiente de la C mara de Comercio deí á Santiago, con costas. SEGUNDO: Que la demandada contest allan ndose totalmente a la acci nó á ó incoada, solicitando que se la exima de una eventual condena en costas. TERCERO: Que el art culo 313 el C digo de Procedimiento Civil precept aí ó ú que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citar a las partes para o r sentencia definitiva, una vez evacuado el trasladoá í para la r plica, se alando, adem s, que igual citaci n se dispondr cuando las partesé ñ á ó á pidan que se falle el pleito sin m s tr mite.á á CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del an lisis respecto de las implicancias jur dicas de los hechos de que seá í trata, por lo que deber revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jur dicosá í que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripci n corresponde a un modo de extinguir lasó acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poderó exigir el pago de una obligaci n, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor enó ó el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad y seguridad a las relaciones jur dicas.í SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092,í el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligadosó al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde elñ í d a de la mora del deudor.í Luego, conforme a los art culos 2514 y 2515 del C digoí ó Civil, el plazo de prescripci n de la acci n ordinaria, que subyace a la acci nó ó ó ejecutiva, es de hasta cinco a os, tambi n contados desde que la obligaci n se tornñ é ó ó exigible. S PTIMO: É Que, al tenor de los antecedentes que obran en la causa, así como de aquello que no ha sido controvertido por las partes, se desprende que el actor, en tanto obligado al pago total de las sumas de dinero consignadas en el documento denominado Informe Comercial Maat, de fecha 21 de octubre de 2021, acompa ado a folio 1, incurri en mora al menos desde el d a 5 de febrero de 2019,ñ ó í y que entre esta data y la de notificaci n del libelo de marras -29 de diciembre deó 2021- ha transcurrido en exceso el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092í para el ejercicio de la acci n ejecutiva.ó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1437 y 1698 del C digo Civil; y 144, 160 y 170á í ó del C digo de Procedimiento Civil; ó SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 9 de noviembre de 2021 entablada por Davis Michael Aguilera Ram rezí , declar ndose prescrita la acci ná ó ejecutiva de Banco Falabella para el cobro de las obligaciones informadas por sta ené el Bolet n Comercial respecto al actor, y que se encuentran, adem s, consignadas ení á el Informe Comercial Maat, de fecha 21 de octubre de 2021, acompa ado a folio 1.ñ II.- Que cada parte asumir sus costas.á REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ INTERINOÓ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintid sé ó . Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-16T19:01:25-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8914-2021 CARATULADO : AGUILERA/BANCO DE CHILE Santiago, diecis is de febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 9 de noviembre de 2021 comparece Davis Michael Aguilera Ram rez, trabajador dependiente, con domicilio en calle Hu rfanos N 1373, oficinaí é ° 1311, comuna de Santiago, e interpone demanda de pres
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