FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MUÑOZ LTDA.
Rol
C-1130-2020
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 9 de marzo de 2020, en folio 1, se presenta doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Angol N°436 oficina 606, Concepción, en representación de “Forum Servicios Financieros S.A.”, y ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, y expone: Que, su representada es dueña del pagaré N° 1271904, suscrito por Comercializadora y Prestadora de Servicios Basoalto y Muñoz Limitada, representada legalmente por don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Cerro Santa Lucia 933 Villa Santiago, comuna de Los Ángeles, en su calidad de deudor principal, y Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, chileno, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Cerro Santa Lucia 933 Villa Santiago, comuna de Los Ángeles, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Señala que el pagaré fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 27 de diciembre de 2018 por la cantidad de $11.301.109.- suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $433.748, con vencimiento la primera de ellas el día 25 de febrero de 2019 y las restantes los días 25 de los meses siguientes. Indica que el pagaré fue firmado por Comercializadora y Prestadora de Servicios Basoalto y Muñoz Limitada, representada legalmente por Edmundo RIT« » Foja: 1 Leonel Basoalto Villablanca, como deudor principal y Edmundo Leonel Basoalto Villablanca en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Dispone que esta obligación devengaría un interés de un 1,74% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas, estipulándose en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $9.248.828, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la demandada Comercializadora y Prestadora de Servicios Basoalto y Muñoz Limitada, representada por Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, opuso a la ejecución las excepciones de los números 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. RIT« » Foja: 1 Funda la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en que el Nº 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, exige que se señale tanto el nombre como el domicilio y la profesión u oficio del demandado y en la demanda ejecutiva aparece claramente transgredida esta norma, tanto en cuanto a la determinación de la profesión u oficio del demandado que tiene la calidad de codeudor solidario. Señala que la contraria, alegando ignorancia, simplemente omite señalar cuál es la profesión de su representado, siendo un hecho conocido que los Bancos, Instituciones y Casas Comerciales, exigen la entrega de todos los antecedentes personales de sus clientes, al momento de decidir la contratación de un crédito, y que basta para constatarlo, revisar cualquier estado de situación que obligatoriamente deben llenar todos quienes pretenden optar por un préstamo de dinero; dice que señalar que la profesión se ignora, cuando ello no es cierto, importa una evidente transgresión a la obligación legal de individualizar debidamente a las partes. La excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundamenta en que, actualmente, sus representados se encuentran en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas, prorrogando el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Refiere que sus representados han sido perjudicados al ser requeridos de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido los requisitos que las leyes prescriben como esenciales, ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 3°.- Que, la ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Respecto de la excepción contenida en el Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que la designación del oficio o profesión del demandado no es una falta que permita fundar esta excepción, citando jurisprudencia, agregando que el haber indicado el desconocimiento de la RIT« » Foja: 1 profesión del demandado no puede dar paso a la excep
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $9.248.828.- más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Comercializadora y Prestadora RIT« » Foja: 1 De Servicios Basoalto y Muñoz Limitada, Representada Legalmente Por Edmundo Leonel Basoalto Villablanca y de don Edmundo Leonel Basoalto Villablanca, ya individualizados, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Con fecha 9 de febrero de 2021, en folio 27, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de febrero de 2021, en folio 30, la ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 18 de febrero de 2021, en folio 31, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 11 de febrero de 2022, en folio 43, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $9.248.828, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1130-2020 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS BASOALTO Y MU OZ LTDA.Ñ Los Angeles, diecis is de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 9 de marzo de 2020, en folio 1, se presenta doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en c
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